La convocatoria de la Junta de aprobación de cuentas anuales
La omisión en la convocatoria del régimen del derecho de información específico del art. 272.2 LSC para la aprobación de cuentas anuales vicia de nulidad la convocatoria.
Artículos relacionados de la página de Cátedra de Empresa familiar relacionados con diferentes aspectos del Derecho Mercantil. Es una rama del Derecho privado que se encarga de regular las relaciones entre particulares, empresas y el Estado en el ámbito de los negocios, el comercio y las actividades económicas. Se ocupa principalmente de establecer las normas jurídicas que rigen las actividades comerciales y empresariales, como la constitución y funcionamiento de sociedades, contratos mercantiles, títulos-valores, propiedad industrial e intelectual, competencia, insolvencias, entre otros aspectos. Todo ello especialmente relacionado con la empresa familiar.
El Derecho Mercantil se basa en diversas fuentes, incluyendo leyes, reglamentos, jurisprudencia, usos y costumbres comerciales, y principios generales del derecho. Entre las principales leyes y regulaciones se encuentran el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley de Marcas, y la Ley Concursal.
Los órganos encargados de aplicar e interpretar el Derecho Mercantil son los tribunales de justicia y, en algunos casos, organismos administrativos especializados en materia mercantil, como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Además, la Unión Europea también influye en el Derecho Mercantil español a través de directivas y reglamentos que deben ser aplicados o transpuestos a la legislación nacional.
La omisión en la convocatoria del régimen del derecho de información específico del art. 272.2 LSC para la aprobación de cuentas anuales vicia de nulidad la convocatoria.
El Tribunal Supremo fija la fecha de la obligación de restitución deriva del incumplimiento de un contrato de ejecución continuada a efectos de la acción de responsabilidad por deudas en el momento del ejercicio de la acción.
El Tribunal Supremo recuerda que la despatrimonialización de una sociedad produce un daño a la sociedad, por lo que no puede emplearse una acción individual de responsabilidad a los administradores aduciendo un daño reflejo.
El Tribunal Supremo recuerda que la infracción de la prohibición de competencia de los administradores debe evidenciarse en una situación de contraposición de intereses, permanente y estructural.
El liquidador de una sociedad limitada nombrado por junta sólo puede ser separado por ésta, no pudiendo dirigir pretensión de cese judicial o registral, sin perjuicio de la impugnación de los acuerdos sociales que corresponda.
La Audiencia Provincial considera abusivo un acuerdo de aumento de capital social por compensación de créditos al considerar que no es idóneo para paliar los problemas de tesorería de la compañía y ser evidente que se adopta con la finalidad de diluir la participación de otro socio.
La Audiencia Provincial estima la existencia del derecho de separación por falta de distribución de dividendos a pesar de reformular las cuentas del ejercicio en que se ejercitó.
El incumplimiento del deber legal de constituir garantías puede fundamentar una acción individual de responsabilidad a los administradores.
La Audiencia de Madrid afirma que la acción social exige un daño directo y perfectamente cuantificable, mientras que la acción de anulación es suficiente la mera afectación, actual o potencial.
El Tribunal Supremo considera que puede pronunciarse sobre los conflictos suscitados en la elaboración de las cuentas anuales si ello perjudica al principio de imagen fiel de la compañía.
El Tribunal Supremo aprecia abuso de derecho en la reclamación a uno solo de los socios por deudas contraídas con anterioridad a la reducción del capital social.
La Audiencia Provincial considera que la disolución por paralización de los órganos sociales puede apreciarse aunque la mercantil siga desarrollando su actividad.
En este artículo vamos a saber que es el protocolo familiar y para que sirve. Además pondremos un protocolo familiar ejemplo con los pasos más importantes para su implementación. ¿ Que es el protocolo familiar? El protocolo familiar es un documento legal y estratégico que establece las normas, valores y directrices que regulan la interacción…
Se comenta la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, núm. 104/2002, de 8 de abril.
Se analiza la eficacia jurídica de un protocolo familiar con contenido de carácter ético y moral frente a la sociedad y entre los socios de ésta.
Por otro lado, se estudian los requisitos jurisprudenciales sobre la impugnación de acuerdos de la Junta General, que se hacen a partir de alegaciones del demandante que afirma que dichos acuerdos son tomados como “represalias familiares” por motivos de mala relación entre parientes que engloba la empresa familiar.
Comentario de la sentencia Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5ª, Sentencia 117/2013 de 5 Marzo 2013, en la que se realiza un estudio sobre las reglas de interpretación del Protocolo familiar, junto las disposiciones que prevé el Código Civil para su aclaración.
Se comenta la importante sentencia del Tribunal Supremo núm. 120/2020 sobre la eficacia del protocolo familiar y los pactos parasociales.
Resumen: Recurso interpuesto por: don José Antonio Magdalena Anda, en representación de doña M.T.A.P. Contra: Registro Mercantil de Madrid 11. La Dirección General desestima íntegramente el recurso presentado por la parte actora. OBTENER EN PDF: RESOLUCIÓN. 2008 9 30 DGRN OBTENER EN PDF: COMENTARIO EXTENDIDO. DGRN Resolución De 30 Septiembre 2008 DGRN Resolución de 30 septiembre 2008 Introducción – Recurso…
En el presente comentario se analiza una empresa familiar irregular, por la que se insta una acción de división sobre los locales en que se llevaba a cabo la actividad económica de la empresa.
En una de las pruebas practicadas por el tribunal para acreditar la titularidad del negocio familiar, se hace referencia al Protocolo familiar que intentaron llevar a cabo las partes, y que el juez le da una eficacia y lo reconoce como un “contrato civil particular”.
La Sentencia objeto de análisis versa sobre un conflicto de trasfondo sucesorio del Grupo SOLDEVILA, compuesto por dos empresas familiares matrices. La familia firmó un protocolo familiar, por el cual se regulaba el derecho de separación, y en su caso, la metodología de valoración en el que se procedería para tasar las participaciones del socio que se separa, además de incluir una serie de penalizaciones debido a la ejercitación del derecho de separación previsto también en el propio protocolo.
El conflicto versa sobre la alegación del socio que se separó del grupo de empresas, que tras unos años de efectuar su separación, insta a litigar a las partes, defendiendo haber inaplicado lo establecido en el propio Protocolo Familiar, tasando las participaciones como una mera compraventa, y no como un hecho jurídico producido por una separación del socio, que por lo tanto, la tasación debería corresponderse a lo que se insta en el Protocolo.
Se comenta la sentencia del Tribunal Supremo, número 256/2015, de 20 de mayo.
Se analiza el caso de una Empresa Familiar, en la que el padre, D. Belarmino, fundador originario de El Enebro S.A. interpone denuncia contra sus hijos para hacer valer su derecho de usufructo vidual que ostentaba frente a un bloque de acciones de la empresa, el cual sus descendientes aseguraban haber prescrito el derecho real de usufructo por no haberlo ejercido tras veintidós años, y que además, por causa de modificaciones estructurales entre varias sociedades de la misma familia, aseguran haber perdido el objeto (en este caso las acciones) en las que el demandante ostentaba el derecho de usufructo.
Convenio arbitral Sumisión por las partes a un procedimiento arbitral en virtud de una Cláusula de sumisión dispuesta en el Protocolo Familiar. VER SENTENCIA: Sentencia núm. 26/2017 VER COMENTARIO EXTENDIDO: COMENTARIO EXTENDIDO. Procedimiento Arbitral BONPREU HOLDING, SL Derecho de separación Se analiza la sentencia sobre la empresa familiar BONPREU, constituída por dos hermanos en que tras múltiples…
Se comenta la Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel, núm. 81/2010 de 20 de abril, referido al Protocolo Familiar.
En dicho comentario se analiza el carácter contractual que tácitamente se le da al Protocolo familiar, y el derecho de separación de los socios conforme al contenido de los Estatutos y del Protocolo familiar hecho por la Familia Alvaro que integra la empresa familiar ALCANCES AGRUPADOS, S.L.
La Sentencia objeto de análisis versa sobre la controversia de la empresa familiar, AFHER EUROBELT, S.A , que tras la muerte del socio fundador, los cuatro hermanos hijos del causante, toman posesión de las acciones de la entidad mercantil, ostentando los cuatro cargos en el órgano administrador de la sociedad. Tras varios conflictos familiares, la socia Doña Asunción, ejerce el derecho de separación de la sociedad, que por contrapartida, sus tres hermanos se oponen a la aplicación del derecho de sujeción alegando el contenido legal de la Ley de sociedades de capital, Estatutario, y del Protocolo Familiar firmado por los cuatro litigantes.
Comentario sobre la resolución de la DGRN, número 9615/2018 de 26 de Junio
Resolución favor de: Don Javier Máximo Juárez González, Notario de Valencia
Resolución en contra de: Don Carlos Javier Orts Calabuig, Registrador Mercantil III Valencia
La Audiencia Provincial sostiene la naturaleza parasocial de un acuerdo a pesar de haberse acordado en el marco de una junta de socios.
La prohibición de unanimidad del art. 200 LSC alcanza a los pactos parasociales de carácter organizativo.
El Tribunal Supremo censura la posibilidad de condenar a la sociedad matriz de la empresa que celebró el acuerdo de socios aplicando la doctrina del levantamiento del velo.
La Audiencia afirma que la eficacia de un pacto parasocial se condiciona en el mantenimiento del socio en la compañía, decayendo su eficacia tras su salida.
La Audiencia Provincial anula los acuerdos adoptados por la compañía al entender que vulneran el interés social definido por el pacto parasocial del que son parte la totalidad del accionariado.
El Tribunal Supremo rechaza las pretensiones resolutoria e indemnizatoria al considerar probado que el recurrente incumplió, al igual que el demandado, de forma reiterada el acuerdo de socios.
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de diciembre de 2017. La Audiencia Provincial de Madrid estima pertinente que la valoración pericial del precio de las participaciones, hechas por los mecanismos previstos en un pacto parasocial, en virtud del cual se habilitaba a que el demandante pueda ejercitar un derecho…
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de septiembre de 2022. La Audiencia Provincial de Barcelona considera que un pacto parasocial en que se determina expresamente una cantidad adeudada por todos los socios a uno de ellos es válido y eficaz en sí mismo, sin ser necesario que el socio…
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de julio de 2021. La Audiencia considera que una cláusula de un pacto parasocial por la cual se dispone que para la adopción de determinados acuerdos se requerirá el voto favorable del 90% del capital social, cuando la distribución del mismo implica necesariamente el…
RESUMEN: Comentario de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, número 47/2015 de 15 de junio de 2020, sobre la nulidad del laudo arbitral por Acuerdo familiar. OBTENER EN PDF: SENTENCIA. Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 15 Junio 2015, núm.47 2015 OBTENER EN PDF. COMENTARIO EXTENDIDO TSJCAT Núm.47 2015 15…
En el presente comentario, se comenta la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, número 138/2009, de 6 de marzo.
Sentencia de relevancia en la que el TS sienta Doctrina sobre el sistema proporcional en las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Se plantean básicamente dos cuestiones. Una, acerca de la validez de unos pactos para sociales que es zanjada por el TS con la doctrina habitual de su ineficacia frente a la sociedad. La segunda cuestión, está de alguna manera vinculada a la primera pues la discusión se centra sobre la validez de un artículo estatutario incorporado a los estatutos de una SL. Precisamente, este artículo se redacta en base al pacto parasocial. En este caso, el TS admite -y esta es la novedad- que en una SL es posible el nombramiento proporcional dentro del Consejo de Administración.
Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, número 967/1992 de 10 de febrero de 1992, sobre la impugnación de acuerdos sociales por ser contrarios a la buena fe y considerados un abuso de derecho respecto a los acuerdos que formularon todos los socios al margen de la sociedad.
La DGSJFP admite la creación de sociedades cuyo capital social esté representado exclusivamente por una sola participación.
La Dirección General considera que no cabe inscribir una escritura de extinción de sociedad sin que, previa o simultáneamente, se depositen los libros o, alternativamente, asuma el deber de custodia el liquidador en la forma señalada.
La Dirección General considera que la reproducción parcial de un precepto legal en los Estatutos no implica necesariamente su exclusión.
Se admite la prestación accesoria de cumplimiento de pacto parasocial identificándose los datos de la escritura en los estatutos sociales.
La supresión de actividades del objeto social impide la inscripción de la escritura de modificación de estatutos hasta que se cumplan los requisitos derivados del reconocimiento del derecho de separación, con independencia del motivo de la reforma.
En caso de existir deudas tributarias devengadas, pero no exigibles, es necesario la consignación de las cantidades para proceder al reparto del haber social.
La DGSJFP admite una cláusula que fija el valor razonable en el valor contable e imputa al socio disconforme los honorarios del experto independiente para determinar el verdadero valor razonable.
La DGSJFP recuerda que la forma de retribución de los administradores debe constar en los Estatutos con determinación de uno o varios sistemas concretos, evitando que quede al arbitrio de la Junta su elección.
La DGSJFP entiende que no es válida la rectificación de una escritura de aumento de capital, de la que resulte una disminución de la cifra que conste en el Registro, sin reunir los requisitos establecidos en el LSC.
La Audiencia reconoce el derecho de adquisición preferente al socio, con independencia de cual sea la clase de participaciones que ostente.
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2023. El Tribunal Supremo valida la ampliación de capital realizada por Nueva Pescanova en cumplimiento de su acuerdo de refinanciación, apuntando la inexistencia de abuso de la mayoría que alegaba Pescanova. Sentencia Comentario Materia Materia Mercantil. Conflictos societarios. Impugnación de acuerdos sociales. Abuso…
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2020. El Alto Tribunal considera que entre las obligaciones del administrador que renuncia no sólo está la convocatoria de la Junta para proceder al nombramiento de un nuevo administrador social, también garantizar que los acuerdos que se deban tomar sean válidos. Sentencia Comentario…