derecho sucesorio, modo sucesorio

Distinción de contenido propio de un pacto sucesorio, modo sucesorio, y Protocolo familiar

Resumen: Comentario a la  Sentencia de 6 de noviembre de 2020, núm. 373/2020 Audiencia Provincial de Girona, Sección 2ª, de lo Civil; la sentencia analizada  dirime sobre la naturaleza del contenido de un convenio firmado por los los socios de una empresa familiar. El convenio concierna ciertas dudas sobre las diferentes cláusulas del convenio ya que se…

sucesión empresa familiar

Empresa INMA S.L y EISSL

La Sentencia objeto de análisis versa sobre un conflicto de trasfondo sucesorio del Grupo SOLDEVILA, compuesto por dos empresas familiares matrices. La familia firmó un protocolo familiar, por el cual se regulaba el derecho de separación, y en su caso, la metodología de valoración en el que se procedería para tasar las participaciones del socio que se separa, además de incluir una serie de penalizaciones debido a la ejercitación del derecho de separación previsto también en el propio protocolo.
El conflicto versa sobre la alegación del socio que se separó del grupo de empresas, que tras unos años de efectuar su separación, insta a litigar a las partes, defendiendo haber inaplicado lo establecido en el propio Protocolo Familiar, tasando las participaciones como una mera compraventa, y no como un hecho jurídico producido por una separación del socio, que por lo tanto, la tasación debería corresponderse a lo que se insta en el Protocolo.

Negocios de permuta y compraventa, con adquisición derivativa de sus propias participaciones

Autocartera

Se comenta la sentencia del Tribunal Supremo, núm. 191/2019, de 27 Marzo de 2019, Sala primera, de lo Civil.
Se analiza un interesante caso sobre una Empresa Familiar, BARUES ZARAGOZA S.A. que realiza una serie de negocios de permuta y compraventa, en los cuales se produce una adquisición derivativa de sus propias participaciones sociales procedentes de la propiedad de sus socios, cuyo hecho podría interponerse una acción de nulidad, pero por las características dadas en este determinado caso, se entiende que la adquisición fue meramente instrumental con la finalidad de distribuir el patrimonio de la familia que forma parte de la empresa familiar.