Wesalla S.A
Se comenta la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, núm. 104/2002, de 8 de abril.
Se analiza la eficacia jurídica de un protocolo familiar con contenido de carácter ético y moral frente a la sociedad y entre los socios de ésta.
Por otro lado, se estudian los requisitos jurisprudenciales sobre la impugnación de acuerdos de la Junta General, que se hacen a partir de alegaciones del demandante que afirma que dichos acuerdos son tomados como “represalias familiares” por motivos de mala relación entre parientes que engloba la empresa familiar.