Resumen: Recurso interpuesto por: don José Antonio Magdalena Anda, en representación de doña M.T.A.P. Contra: Registro Mercantil de Madrid 11. La Dirección General desestima íntegramente el recurso presentado por la parte actora.
OBTENER EN PDF: RESOLUCIÓN. 2008 9 30 DGRN
OBTENER EN PDF: COMENTARIO EXTENDIDO. DGRN Resolución De 30 Septiembre 2008
DGRN Resolución de 30 septiembre 2008
Introducción
– Recurso interpuesto por: don José Antonio Magdalena Anda, en representación de doña M.T.A.P.
– Contra: Registro Mercantil de Madrid 11
La Dirección General desestima íntegramente el recurso presentado por la parte actora.
Acontecidos relevantes
El 31 de Julio de 2002, se crea la Sociedad Grupo Gedeco Avantis, S.L., cuyo fundador es el socio principal y administrador único de la sociedad.
En el año 2006, se realiza un Protocolo Familiar, llamado “Familia Álvarez, Avantis El Grupo GEDECO”, autorizado por notario de Madrid don Gerardo Muñoz, el cual se suscriben el socio fundador y sus cuatro hijos.
En dicho protocolo, entre otras disposiciones, es de relevancia el acuerdo que se pactó sobre el futuro órgano de administración, siendo la decisión que, tras la muerte del socio fundador, se crearía un Consejo de administradores que representaría las dos ramas familiares, y que tomaría relevo en la sociedad cuando el administrador único (el socio fundador), falleciera.
Tras la muerte ese mismo año del socio fundador, las participaciones, tal como se acordó en el protocolo, se repartieron entre los cuatro hermanos en porcentajes equitativos constituyendo entre ellos el total del capital de la empresa.
El conflicto originario de esta resolución transcurre en el momento en que tras el fallecimiento, dos hermanos ignoran manifiestamente el cumplimiento del Protocolo familiar, y uno de ellos se somete al cargo de administrador único pasando por alto el manifiesto del protocolo que preveía el inicio del órgano del Consejo de Administradores.
Frente esta situación, uno de los hermanos defensores del contenido del Protocolo, habiendo sido ya aprobada el Real decreto 171/2007 sobre la publicidad de los Protocolos familiares en el Registro, tomó la decisión de presentar al Registro dicho protocolo para su inscripción, con la intención de que la publicidad haría efectiva los pactos recogidos en el protocolo, y que por tanto, se formaría tal como estaba establecido, el Consejo de administradores.
Acontecidos en el Registro:
El 13 de Diciembre de 2013, uno de los hermanos suscriptores del Protocolo pretende la inscripción en el Registro Mercantil, el cual le es denegada su entrada por motivo del cierre de la hoja registral de la Sociedad. El Registro alega dos motivos:
1º El Protocolo no podía inscribirse en la hoja registral de la sociedad debido a que no se presentaron las cuentas anuales del año anterior (2005). Tal como dice el artículo 378 del RRM, al transcurrir un año sin que la sociedad presente las cuentas anuales, se procederá al cierre de la hoja registral hasta que el órgano competente, que según la ley es el órgano de Administración, las deposite.
2º Tal como dispone el artículo 3 del Real Decreto 171/2007, el órgano encargado de la publicación de los protocolos será siempre el órgano de administración . En este caso, el presentante de la escritura no formaba parte de dicho órgano, y por consecuente, no tenía las facultades legales para inscribir el documento (aunque en el protocolo familiar constara la intención de formar un Consejo de administración el cual él sería parte).
3º Por otro lado, como nos encontramos en el supuesto donde se pretende una publicación de aplicación del artículo 5 del Real Decreto, se exige para la inscripción al Registro, que el órgano de administración aporta la firma legitimada notarialmente, para poder hacer constar en la hoja registral abierta de la sociedad la existencia de un protocolo familiar con reseña identificativa del mismo en el cual se hará constar si el protocolo es accesible en el sitio corporativo […].Como se ha mencionado, al no existir el Consejo de administradores, o al ser el hermano el cual ignora el Protocolo familiar el administrador único, no es de su interés que se legitime la firma de éste para su publicación en el registro.
Por estos motivos, la Dirección General desestima el recurso interpuesto y niega la inscripción al Registro del Protocolo por no ser presentado por el órgano de administración y por el cierre de la hoja registral debido a no presentar las cuentas anuales.
Finalmente, recuerda a la parte actora que, estando en un supuesto del artículo 5 del Real Decreto 171/2007, se trata de una mera publicación que pretende solamente anunciar sobre la existencia de un protocolo, pero en ninguna circunstancia, este artículo da cobertura legal para entrar a calificar el contenido material del documento. Por consiguiente, no es posible que tengan eficacia los pactos del Protocolo, siendo meramente un hecho que hace constar la existencia de un Protocolo familiar sin más eficacia que informar de la presencia de éste.