La comunicación de la convocatoria al socio persona jurídica
Se admite la comunicación de una convocatoria a un socio que es sociedad de capital al efectuarse a través de su presidente del consejo de administración.
Se admite la comunicación de una convocatoria a un socio que es sociedad de capital al efectuarse a través de su presidente del consejo de administración.
Las bases imponibles negativas no se integran en el beneficio de explotación a efectos de calcular la liquidación del usufructo de acciones o participaciones sociales.
Para adquirir el derecho a votar en las participaciones sin voto, el presupuesto de falta de distribución del dividendo mínimo se entiende cumplido por el transcurso del plazo legal para celebrar la junta general ordinaria.
El TS extiende la facultad de cese ad nutum de un administrador al nombramiento de uno nuevo, a pesar de no figurar en el orden del día, en un supuesto en el que la sociedad se dirige por administrador único.
En los casos de responsabilidad por deudas del art. 367 LSC, la responsabilidad del nuevo administrador lo será por las deudas acaecidas desde que adquiere el cargo, como ya prevé la nueva redacción dada por la Ley 16/2022.
La omisión en la convocatoria del régimen del derecho de información específico del art. 272.2 LSC para la aprobación de cuentas anuales vicia de nulidad la convocatoria.
El Tribunal Supremo fija la fecha de la obligación de restitución deriva del incumplimiento de un contrato de ejecución continuada a efectos de la acción de responsabilidad por deudas en el momento del ejercicio de la acción.
El Tribunal Supremo recuerda que la despatrimonialización de una sociedad produce un daño a la sociedad, por lo que no puede emplearse una acción individual de responsabilidad a los administradores aduciendo un daño reflejo.
El Tribunal Supremo recuerda que la infracción de la prohibición de competencia de los administradores debe evidenciarse en una situación de contraposición de intereses, permanente y estructural.
El liquidador de una sociedad limitada nombrado por junta sólo puede ser separado por ésta, no pudiendo dirigir pretensión de cese judicial o registral, sin perjuicio de la impugnación de los acuerdos sociales que corresponda.