La prohibición de unanimidad: ¿puede acordarse en pacto parasocial?
La prohibición de unanimidad del art. 200 LSC alcanza a los pactos parasociales de carácter organizativo.
La prohibición de unanimidad del art. 200 LSC alcanza a los pactos parasociales de carácter organizativo.
La DGSJFP considera innecesario la expresión de la causa de disolución al convocar la junta para adoptar el acuerdo de disolución.
En caso de existir deudas tributarias devengadas, pero no exigibles, es necesario la consignación de las cantidades para proceder al reparto del haber social.
El Tribunal Supremo sostiene que solo la vulneración del derecho a la información que sea esencial conocer para deliberar y votar puede ser causa para impugnar los acuerdos sociales.
La DGSJFP permite cancelar el asiento registral de una sociedad que carece de activo y tiene un acreedor que no puede verse satisfecho, si consta en el balance dicha mención bajo la responsabilidad del liquidador.
El Tribunal Supremo reitera que el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad por deudas es el mismo que el de la obligación garantizada.
En el ejercicio del derecho de separación por falta de reparto de dividendos, no procede computar los dividendos recibidos en varias sociedades integradas en un grupo horizontal empresarial.
La Audiencia Provincial de Barcelona sostiene que los contratos firmados en infracción del deber de lealtad no son necesariamente nulos, sino que deberá examinarse de conformidad con el art. 232 LSC.
La Audiencia Provincial de Madrid anula las cuentas anuales al no mencionar la memoria la existencia de operaciones con partes vinculadas.
La DGSJFP admite una cláusula que fija el valor razonable en el valor contable e imputa al socio disconforme los honorarios del experto independiente para determinar el verdadero valor razonable.