Redistribuir las acciones de todas las sociedades familiares

Revocar donación acciones o participaciones sociales, si el donatario imputa al donante por un delito

Se comenta la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 577/2019 de 5 de Noviembre. Se analiza un caso sobre un Grupo de empresas familiares que ostentan su llevanza el padre de familia, junto con su primera esposa y sus siete hijos.
Con la finalidad de redistribuir las acciones de todas las sociedades familiares por partes iguales, tal como así figuraba esta pretensión en el protocolo familiar firmado por todos ellos, los hijos donaron un conjunto de acciones a su padre, que posteriormente, cinco de sus hijos, los hoy demandantes, invocaron una acción de revocación de dicha donación, alegando que concurría una causa del artículo 648.2 del Código Civil, que permite revocar las donaciones cuando el donatario impute al donante por un delito. El padre denunció a sus hijos por los delitos de administración fraudulenta, delito de imposición de acuerdos abusivos en uso de posición mayoritaria y de obstrucción a la supervisión de la gestión de la sociedad, todos ellos comprendidos en el código penal.

acción de reclamación del derecho de cobro de un préstamo

THEGSA – OFITHEG S

La sentencia trata sobre dos sociedades mercantiles de carácter familiar, siendo la demandante la sociedad TALLER DE CALDERERIA HERMANOS GONZALEZ S.A (en adelante THEGSA) y la sociedad demandada OFITHEG REPRESENTACIONES, S.L.
La particularidad que ambas sociedades litigantes es que pertenecen a la misma familia, cuyo objeto del litigio es la acción de reclamación del derecho de cobro de un préstamo que ostenta THEGSA sobre la mercantil OFITHEG.
La entidad mercantil demandada solicita rechazar la demanda alegando los motivos de: a)Prescripción de la acción; b) Levantamiento del Velo; y c)Ofitheg niega que la transferencia de dinero fuera constituida como un préstamo entre las dos sociedades.
La Audiencia finalmente falla a favor de THEGSA, y obliga a OFITHEG a pagar la cantidad de la deuda, aunque sin la inclusión de los intereses reclamados por la actora por motivo de prescripción.