Constitución de garantías y responsabilidad del administrador
El incumplimiento del deber legal de constituir garantías puede fundamentar una acción individual de responsabilidad a los administradores.
El incumplimiento del deber legal de constituir garantías puede fundamentar una acción individual de responsabilidad a los administradores.
La Audiencia de Madrid afirma que la acción social exige un daño directo y perfectamente cuantificable, mientras que la acción de anulación es suficiente la mera afectación, actual o potencial.
La Audiencia Provincial sostiene la naturaleza parasocial de un acuerdo a pesar de haberse acordado en el marco de una junta de socios.
El Tribunal Supremo considera que puede pronunciarse sobre los conflictos suscitados en la elaboración de las cuentas anuales si ello perjudica al principio de imagen fiel de la compañía.
El Tribunal Supremo aprecia abuso de derecho en la reclamación a uno solo de los socios por deudas contraídas con anterioridad a la reducción del capital social.
La DGSJFP admite la creación de sociedades cuyo capital social esté representado exclusivamente por una sola participación.
La Audiencia Provincial considera que la disolución por paralización de los órganos sociales puede apreciarse aunque la mercantil siga desarrollando su actividad.
La Dirección General considera que no cabe inscribir una escritura de extinción de sociedad sin que, previa o simultáneamente, se depositen los libros o, alternativamente, asuma el deber de custodia el liquidador en la forma señalada.
Se confirma la nulidad de una Junta convocada conforme al procedimiento estatutario al haberse modificado sorpresivamente el procedimiento ordinario en que se practicaba con la finalidad de evitar la asistencia de uno de los socios.
La Dirección General considera que la reproducción parcial de un precepto legal en los Estatutos no implica necesariamente su exclusión.