La convocatoria de Junta para disolver la sociedad
La DGSJFP considera innecesario la expresión de la causa de disolución al convocar la junta para adoptar el acuerdo de disolución.
La DGSJFP considera innecesario la expresión de la causa de disolución al convocar la junta para adoptar el acuerdo de disolución.
El Tribunal Supremo sostiene que solo la vulneración del derecho a la información que sea esencial conocer para deliberar y votar puede ser causa para impugnar los acuerdos sociales.
La DGSJFP permite cancelar el asiento registral de una sociedad que carece de activo y tiene un acreedor que no puede verse satisfecho, si consta en el balance dicha mención bajo la responsabilidad del liquidador.
El Tribunal Supremo reitera que el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad por deudas es el mismo que el de la obligación garantizada.
En el ejercicio del derecho de separación por falta de reparto de dividendos, no procede computar los dividendos recibidos en varias sociedades integradas en un grupo horizontal empresarial.
La Audiencia Provincial de Barcelona sostiene que los contratos firmados en infracción del deber de lealtad no son necesariamente nulos, sino que deberá examinarse de conformidad con el art. 232 LSC.
La Audiencia Provincial de Madrid anula las cuentas anuales al no mencionar la memoria la existencia de operaciones con partes vinculadas.
El Tribunal Supremo recuerda que la falta de depósito de las cuentas no es causa de disolución, pero a efectos de responsabilidad de los administradores, permite invertir la carga de la prueba sobre la ausencia de causa de disolución.
La acción de responsabilidad individual de los administradores, en tanto que supuesto especial de responsabilidad extracontractual, solo procede en el caso de que el daño sufrido sea directo.
La Audiencia Provincial sostiene que la transmisión indirecta de participaciones no implica per se un fraude de ley, aunque se altere el orden social de la compañía afectada.