Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2026. Las bases imponibles negativas no se integran en el beneficio de explotación a efectos de calcular la liquidación del usufructo de acciones o participaciones sociales.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Usufructo. Liquidación
Introducción
Las bases imponibles negativas no se integran en el beneficio de explotación a efectos de calcular la liquidación del usufructo de acciones o participaciones sociales.
Normativa aplicable
1. Finalizado el usufructo, el usufructuario podrá exigir del nudo propietario el incremento de valor experimentado por las participaciones o acciones usufructuadas que corresponda a los beneficios propios de la explotación de la sociedad integrados durante el usufructo en las reservas expresas que figuren en el balance de la sociedad, cualquiera que se la naturaleza o denominación de las mismas.
Antecedentes de hecho
En fecha 7 de julio de 1996, Dª. Adela fallece, instituyendo herederos usufructuarios de sus acciones en la sociedad Bergé y Compañía, S.A. a su hermano y cuñada D. Obdulio y Dª. Adelaida, y nudos propietarios a sus sobrinos, D. Plácido y D. Obdulio.
En fecha 19 de febrero de 2019, fallece Dª. Adelaida, designando heredera universal a su sobrina Dª. Noelia.
Dª. Noelia solicitó un informe de valoración de la liquidación del usufructo, particularmente porque la compañía tenía unos activos por impuesto diferido por las pérdidas ocasionadas por la venta de un paquete de acciones. Dicho informe lo cifró en 2.295.750,48 euros, que, tras la negativa de los nudos propietarios a su pago, se cifró en términos sustancialmente idénticos por el experto independiente designado por el Registro Mercantil
Dª. Noelia interpone demanda ante las sucesivas negativas de los nudos propietarios para el pago de la citada cantidad.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si, en el marco de una liquidación de usufructo de determinadas acciones, se incluyen en la noción de beneficios propios de la explotación los actos por impuesto diferido.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Dª. Noelia interpone demanda contra D. Plácido y D. Obdulio ante el Juzgado de lo Mercantil de Bilbao.
- En fecha 28 de abril de 2021, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Bilbao desestima íntegramente la demanda formulada.
- Dª. Noelia interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia que, en fecha 26 de abril de 2022, desestima el recurso formulado.
- Frente a dicha resolución, Dª. Noelia interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
En primera instancia, el Juzgado acoge la argumentación del dictamen pericial aportado por los demandados, considerando que el crédito fiscal no es un beneficio de explotación, sino que es una partida de compensación del IS cuya cuantificación no depende de la voluntad de los socios, sino de los resultados de la explotación social y de la legislación vigente, por lo que debe descontarse de los fondos propios al efecto de la liquidación del usufructo.
En apelación, se confirma y acoge la argumentación mostrada en primera instancia.
Alegaciones parte recurrente
En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se dirige a impugnar las razones por las que en instancias anteriores no se acordó la existencia de dudas de derecho para la imposición de costas.
En cuanto al recurso de casación, se considera infringido el art. 128.1 LSC, al considerar que debe integrarse dentro del concepto de beneficio propio de la explotación la activación de un crédito fiscal derivado de la explotación de la actividad.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo parte de analizar el recurso extraordinario por infracción procesal, rechazando la petición al considerar que la jurisprudencia considera que la infracción relativa a la imposición de costas no es controlable por este cauce. Únicamente podría alegarse cuando lesione el derecho a la tutela judicial efectiva, incurra en error patente, arbitrariedad o manifiesta irracionabilidad o, si resulta inmotivada, lo que no es el caso.
Por otro lado, en lo que se refiere al recurso de casación, parte de la base de recordar que la doctrina pone de manifiesto que las normas de liquidación del usufructo son normas de equidad, que atribuyen al usufructuario un derecho nuevo, cuyo título es el usufructo, pero que se extiende sobre parte de la sustancia de las acciones usufructuadas. Su fundamento es evitar el abuso del derecho de voto por la mayoría, cuando el nudo propietario pueda determinar el resultado del acuerdo por el que se decide la no distribución de dividendos.
Sin embargo, la magnitud del cálculo, como refiere el Alto Tribunal, es compleja, porque se cifra en el incremento del valor experimentado por las acciones usufructuadas, pero exige que dicho incremento corresponda a los beneficios propios de la explotación de la sociedad. Además, deben haber sido integrados durante el usufructo en las reservas expresas que figuren en el balance de la sociedad, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
La problemática parte del hecho que en las normas contables no se contempla el concepto de beneficios propios de la explotación como una magnitud contable. Sin embargo, suele considerarse que tal concepto corresponde con el resultado de explotación de la sociedad, excluyéndose resultados extraordinarios, al quedar fuera del objeto social, y los resultados financieros.
En este sentido, aquí se discute acerca de los activos por impuesto diferido. A tal efecto, la activación contable de estas bases imponibles negativas es una menor pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias, al permitir reducir la cuenta impositiva a pagar en el futuro, mediante la compensación con bases imponibles positivas.
No obstante, el Tribunal Supremo considera que no se incluyen en la noción de beneficios propios de la explotación, al ser una consecuencia de un ajuste fiscal y no se referirse al resultado de explotación procedente de la actividad habitual o tráfico ordinario de la sociedad.
En materia de costas, la desestimación de los recursos implica la imposición al mismo de éstas.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo desestima íntegramente los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.






