Tratamiento de las deudas no exigibles a efectos de liquidación societaria
En caso de existir deudas tributarias devengadas, pero no exigibles, es necesario la consignación de las cantidades para proceder al reparto del haber social.
Artículos seleccionados por el equipo de la Cátedra de Empresa Familiar sobre las modificaciones estatutarias en la empresa familiar, que se refieren a los cambios realizados en los estatutos de una sociedad, que son el conjunto de normas y disposiciones legales que rigen la organización, estructura y funcionamiento de una empresa.
Los estatutos de una empresa familiar suelen establecer aspectos como la denominación social, el objeto social, el capital social, la estructura del órgano de administración, los derechos y obligaciones de los socios, entre otros.
En el contexto de una empresa familiar, las modificaciones estatutarias pueden ser necesarias por diversas razones, tales como:
Las modificaciones estatutarias en la empresa familiar requieren cumplir con ciertos requisitos legales y formales. Deben ser aprobadas por una mayoría cualificada de los socios en una junta general extraordinaria, y posteriormente inscritas en el Registro Mercantil para que surtan efectos frente a terceros. Es importante contar con asesoría legal adecuada para llevar a cabo este proceso de manera correcta y eficiente.
En caso de existir deudas tributarias devengadas, pero no exigibles, es necesario la consignación de las cantidades para proceder al reparto del haber social.
La DGSJFP admite una cláusula que fija el valor razonable en el valor contable e imputa al socio disconforme los honorarios del experto independiente para determinar el verdadero valor razonable.
La DGSJFP recuerda que la forma de retribución de los administradores debe constar en los Estatutos con determinación de uno o varios sistemas concretos, evitando que quede al arbitrio de la Junta su elección.
La DGSJFP entiende que no es válida la rectificación de una escritura de aumento de capital, de la que resulte una disminución de la cifra que conste en el Registro, sin reunir los requisitos establecidos en el LSC.
La Audiencia reconoce el derecho de adquisición preferente al socio, con independencia de cual sea la clase de participaciones que ostente.
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2023. El Tribunal Supremo valida la ampliación de capital realizada por Nueva Pescanova en cumplimiento de su acuerdo de refinanciación, apuntando la inexistencia de abuso de la mayoría que alegaba Pescanova. Sentencia Comentario Materia Materia Mercantil. Conflictos societarios. Impugnación de acuerdos sociales. Abuso…
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2020. El Alto Tribunal considera que entre las obligaciones del administrador que renuncia no sólo está la convocatoria de la Junta para proceder al nombramiento de un nuevo administrador social, también garantizar que los acuerdos que se deban tomar sean válidos. Sentencia Comentario…
La empresa familiar FEDERICO JOLY Y CIA, S.A., sociedad parte del Grupo de empresas JOLY, cuya empresa de más notoriedad representa el Diario de Cádiz S.L., se enfrenta en los tribunales a raíz de un conflicto familiar fruto de una modificación estatutaria, por lo que se aprueban ciertos cambios referentes a la supresión de las clases de acciones, la transmisión de acciones, derecho de adquisición preferente y precio, formación del Consejo de Administración, así como el número y designación de Consejeros Delegados, cuyos demandantes alegan haberse realizado sin observar los requerimientos legales de la Ley de Sociedades Anónimas, referente a la obtención de votos de la mayoría procedentes de la clase de acciones afectadas, provocando una lesión de la sociedad en beneficios de ciertos socios.
Impugnación de las modificaciones realizadas en los Estatutos de la Sociedad Servicios Hosteleros Nala S.L, por el que se ampliaba la prohibición de competencias, incorporado una prestación accesoria, requiriendo dicha modificación el consentimiento del socio afectado, debido a que es una prohibición de ámbito individual del socio, y que en el actual supuesto, dicha autorización no transcurre en este caso.