El grupo de empresas y la reducción por empresa familiar
El Tribunal Supremo considera que, al aplicar la reducción por empresa familiar, puede acudirse a la estructura del grupo para determinar la existencia de actividad económica.
El Tribunal Supremo considera que, al aplicar la reducción por empresa familiar, puede acudirse a la estructura del grupo para determinar la existencia de actividad económica.
La existencia de un empleado a jornada completa y de un local afecto a la actividad son requisitos suficientes para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda considerarse empresarial.
No debe rechazarse automáticamente el carácter laboral de un contrato suscrito entre la comunidad de bienes y uno de los comuneros a efectos de considerar económica la actividad de arrendamiento de inmuebles.
El TEAR recuerda que la carga de la prueba para la aplicación de la reducción corresponde al interesado, mediante la contabilidad, declaración y la documentación aportada, correspondiendo a la Administración probar la no razonabilidad de la afectación.
En las sucesiones sometidas al Derecho civil vasco, el descendiente instituido legatario en legítima estricta en testamento otorgado conforme al derecho común, cunado concurra con otro descendiente instituido heredero, debe entenderse apartado.
El Circo Raluy Histórico es una emblemática institución circense que destaca no solo por su espectacularidad sino también por su rica historia como empresa familiar. Fundado por Luis Raluy Iglesias, un apasionado del mundo del circo, este circo ha logrado mantener viva la tradición circense a través de varias generaciones, convirtiéndose en un referente de…
La DGSJFP considera que, en la sustitución fideicomisaria de residuo, solamente pueden entenderse incluidas las facultades de disponer mortis causa si se establece expresamente.
Las adquisiciones en vida del causante no pueden acumularse en la herencia a los efectos de aplicar la reducción por parentesco, siempre que la fecha de devengo de la primera sea anterior a julio de 2021.
El TSJM considera que las participaciones sociales no fueron dadas en usufructo de disposición junto con otros valores mobiliarios, al entender que su voluntad era evitar que la viuda careciera de liquidez y no puede considerarse dichas participaciones como bienes de fácil enajenación y carentes de importancia.
El TSJC considera que los legados de eficacia real, cuya titularidad se transmite en el momento de la delación, están sujetos a la acción reivindicatoria, que es imprescriptible, siempre que no se consolide la usucapión.