Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3 de julio de 2023. El TSJC considera que los legados de eficacia real, cuya titularidad se transmite en el momento de la delación, están sujetos a la acción reivindicatoria, que es imprescriptible, siempre que no se consolide la usucapión.
Materia
Materia Civil. Sucesiones. Legados. Prescripción.
Introducción
El TSJC considera que los legados de eficacia real, cuya titularidad se transmite en el momento de la delación, están sujetos a la acción reivindicatoria, que es imprescriptible, siempre que no se consolide la usucapión.
Normativa aplicable
Artículo 427-15.1 del Código Civil de Catalunya (CCCat)
1. Por la delación, el legatario adquiere de pleno derecho la propiedad de la cosa objeto del legado si este es de eficacia real, y se convierte en acreedor de la persona gravada si es de eficacia obligacional, sin perjuicio de poder renunciar al mismo.
Antecedentes de hecho
En fecha 27 de junio de 1993, D. Jesús Ángel fallece, dejando otorgado testamento que, en lo que aquí interesa, instituye como heredero universal a su hijo, D. Justino, y legando parte de sus bienes a su otro hijo, D. Jerónimo.
Al no ser aceptada la herencia por D. Justino, D. Jerónimo ejercitó la acción de interrogatio in iure, donde acabó aceptando de forma expresa la herencia por auto de 26 de abril de 2017. Asimismo, en fecha 17 de enero de 2018, D. Justino acude al notario y entraga determinados bienes del legado a D. Jerónimo, pero haciendo reservas respecto de otros.
Finalmente, D. Jerónimo presenta una demanda de reclamación de legado.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si la acción de reclamación de legado se encuentra prescrita o no.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal es el siguiente:
- D. Jerónimo interpone demanda en ejercicio de reclamación de legado frente a D. Justino ante el Juzgado de Primera Instancia de La Bisbal.
- En fecha 31 de diciembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Bisbal dicta sentencia desestimando la demanda interpuesta.
- Frente a dicha resolución, D. Jerónimo interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona.
- En fecha 30 de junio de 2022, la Audiencia Provincial de Girona desestima el recurso presentado.
- Disconforme con el sentido del fallo, D. Jerónimo interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
Antecedentes procesales
Tanto en primera instancia como en apelación se declaró que la acción de reclamación de legado se encontraba prescrita. Por un lado, el Juzgado de Primera Instancia entiende que se debe computar el dies a quo desde el fallecimiento, mientras que en apelación se sostiene que existió una aceptación tácita antes de la expresa realizada en 2017.
Alegaciones parte recurrente
En relación con el recurso extraordinario por infracción procesal, entiende arbitrariedad en la valoración de la prueba, al concluir que la aceptación de la herencia se realizó de forma tácita y no expresa mediante el proceso de interrogatio in iure. Asimismo, aduce una indebida presunción de conocimiento de la aceptación tácita e incongruencia al no haber sido nunca sostenido por las partes la existencia de aceptación tácita.
Por otro lado, en casación se sostiene lo siguiente:
- Vulneración de la doctrina de los actos propios, al entender que el heredero reconoció expresamente que aceptó la herencia de manera expresa y por el hecho de haber entregado determinados bienes legados.
- Infracción del art. 121.23.1 CCCat, al entender que fue a través del auto de 26 de abril de 2017 cuando debe computarse la cognoscibilidad razonable a la que alude la jurisprudencia de este Tribunal a efectos del dies a quo del plazo de prescripción.
Fundamentos de Derecho
Recurso extraordinario por infracción procesal
El TSJC parte de constatar que ni en la contestación a la demanda realizada por D. Justino como en la fijación de los hechos controvertidos por el juzgador de instancia se hizo mención de la existencia de aceptación tácita. Fue en apelación cuando la Audiencia introdujo la aceptación tácita, que no constituía ni objeto de pretensión ni hecho controvertido.
La congruencia de las sentencias exige que exista una correlación entre los pedimentos de las partes oportunamente deducidos y el fallo de la sentencia. Existe, en el caso que ahora se discute, una falta de congruencia de la sentencia de apelación, al basar la ratio decidendi en un hecho no alegado ni discutido.
Recurso de casación
En relación con la vulneración de la doctrina de actos propios, rechaza este motivo al entender que la cuestión no dicha cuestión no es ratio decidenci de la sentencia, pues la sentencia dice que D. Justino hizo actos inequívocos de heredero, pero bajo la premisa de existencia de aceptación tácita.
Por lo que se refiere al segundo motivo, distingue el Tribunal entre los legados de eficacia real, cuya adquisición de titularidad se produce con la sola delación, aunque no se haya procedido a transmitir la posesión del mismo; y los legados de eficacia obligacional, cuyo efecto fundamental es que el legatario no adquiere la propiedad desde la muerte del causante, sino cuando se produzca la entrega. Será el testador quien pueda concretar en casa caso los efectos del legado que constituye.
En el caso analizado, el legado tiene efectos reales, pues el causante incluye en el mismo inmuebles concretos, no imponiéndose ninguna condición ni obligación al legatario para adquirir el legado, ni atribuyendo eficacia obligacional al mismo. Por consiguiente, por aplicación del art. 427-15.1 CCCat la adquisición se produce ipso iure, sin necesidad de aceptación, aunque el legatario podrá renunciar.
Ahora bien, debemos tener en cuenta que el legado de efectos reales atribuye automáticamente la propiedad, pero no la posesión, por lo que el Tribunal pasa a determinar si el legado está sujeto a prescripción.
Así, considera que, en base a la jurisprudencia de este Tribunal y del Tribunal Supremo, la doctrina admite la acción reivindicatoria del legado de eficacia real, que podría prosperar siempre que no se hubiera consolidado la adquisición de la propiedad por usucapión, por aplicación del art. 544-3 CCCat.
Por consiguiente, el Tribunal casa la sentencia y ordena la retroacción.
Parte dispositiva
El TSJC estima el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto.