Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2026. Los gastos del contador partidor designado en el marco del procedimiento de división judicial de la herencia corresponden a todos los herederos en proporción a sus cuotas.
Materia
Materia Civil. Sucesiones. Contador partidor.
Introducción
Los gastos del contador partidor designado en el marco del procedimiento de división judicial de la herencia corresponden a todos los herederos en proporción a sus cuotas.
Normativa aplicable
Artículo 1064 del Código Civil
Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.
Antecedentes de hecho
En fecha 13 de mayo de 2016, fallece Dª. Camila, habiendo otorgado testamento en el que lega a su esposo, D. Casimiro el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, lega a su hijo, D. Aureliano, las participaciones en la mercantil Limpiezas Isarmin, S.L., y instituye herederos a sus cuatro hijos.
Dos de los herederos instan división judicial de la herencia y liquidación del régimen económico matrimonial que, al no llegarse a acuerdo, se designa a Dª. Antonieta como contadora partidora.
En fecha 12 de noviembre de 2018, Dª. Antonieta presenta el cuaderno particional. Por su cometido, presenta minuta que ascendía a más de 40.000 euros.
Se suscito controversia sobre el pago de los honorarios, motivo por el cual Dª. Antonieta interpone demanda de juicio ordinario contra D. Casimiro en apoyo a lo dispuesto en el art. 1064 del Código Civil, reclamando la parte proporcional que le correspondía por tal concepto.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar cómo deben repartirse los honorarios del contador-partidor designado en el marco del procedimiento de división de la herencia.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Dª. Antonieta interpone demanda contra D. Casimiro ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo.
- En fecha 14 de enero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo estima íntegramente la demanda interpuesta.
- D. Casimiro interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo que, en fecha 29 de abril de 2021, desestima el recurso formulado.
- Frente a dicha resolución, D. Casimiro interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
En primera instancia se considera que, en aplicación del art. 1064 del Código Civil, el pago de los honorarios del contador partidor debe satisfacerse en proporción a la participación de cada heredero en las operaciones divisorias practicadas.
Por su parte, en apelación se confirma el criterio seguido en primera instancia, aunque reconoce la existencia de criterios discordantes por determinadas sentencias, que fundan su tesis en el reparto igualitario.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo, con carácter inicial, parte de la base de analizar el procedimiento de división judicial de la herencia, donde no se ejercita una pretensión de condena contra los demás interesados, sino que insta la partición judicial de la herencia, como acto jurídico complejo constituido por una serie de operaciones típicas, cuya finalidad es convertir la cuota abstracta en bienes concretos y determinados.
Por otro lado, asimismo, indica que no puede identificarse al contador partidor con un perito, sino la persona designada por el juez para llevar a cabo las operaciones particionales, ajustándose a la voluntad del testador en todo aquello que no sea disconforme con la ley imperita y, en su caso, a las disposiciones de la sucesión abintestato.
Consecuencia de ello, cuando la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de costas se refiere a derechos de perito y demás personas que hayan intervenido en el proceso, no se refiere expresamente a los honorarios del contador partidor, que cuenta con una disposición especifica en el art. 1064 del Código Civil y prevalece frente a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En base a ello, el Alto Tribunal concluye que los honorarios del contador partidor, en la medida que retribuyen el trabajo realizado por un elemento personal imprescindible para llevar a efecto las operaciones divisorias del causante de la herencia, repercuten en interés común de los herederos, por lo que se deducirán de la herencia. No obstante, debemos indicar que debe interpretarse en el sentido de que corresponde a todos los herederos en proporción a su cuota, siendo esto un criterio de equidad y justicia que se deduce de la dinámica del sistema.
En materia de costas, se impone las costas al recurrente.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto.
NOTAS
Contador-partidor
El contador-partidor es la persona encargada de realizar las operaciones necesarias para dividir una herencia y concretar qué bienes corresponden finalmente a cada heredero. Entre sus funciones se encuentran la formación del inventario, la valoración de los bienes, la liquidación del patrimonio hereditario y la elaboración de los lotes correspondientes.
Su función debe diferenciarse de la de un perito. Mientras este último aporta conocimientos especializados para valorar o analizar determinadas cuestiones, el contador-partidor desarrolla las operaciones necesarias para materializar la división del patrimonio hereditario.
Su intervención puede resultar especialmente relevante cuando la herencia contiene participaciones en una empresa familiar, inmuebles u otros activos difíciles de dividir. En estos casos, una partición adecuada debe intentar compatibilizar los derechos económicos de los distintos herederos con la necesidad de evitar una fragmentación patrimonial que pueda perjudicar la continuidad de la actividad empresarial.
División judicial de la herencia
La división judicial de la herencia permite acudir a los tribunales cuando los coherederos no consiguen alcanzar un acuerdo sobre el reparto del patrimonio hereditario. El procedimiento persigue transformar las cuotas abstractas que corresponden a los herederos en bienes y derechos concretos.
Cuando resulta necesaria la intervención de un contador-partidor, sus actuaciones benefician normalmente al conjunto de los coherederos porque permiten realizar las operaciones necesarias para efectuar el reparto. El Tribunal Supremo considera por ello que sus honorarios constituyen gastos realizados en interés común y deben distribuirse proporcionalmente según la participación correspondiente.
Esta situación puede resultar especialmente compleja cuando forma parte de la herencia una empresa familiar. La adjudicación de participaciones entre diferentes herederos puede modificar el control societario y afectar a la continuidad del negocio, haciendo especialmente recomendable una planificación sucesoria previa.
Gastos de partición
Los gastos de partición son aquellos generados por las actuaciones necesarias para dividir y adjudicar los bienes que integran una herencia. El artículo 1064 del Código Civil diferencia entre los gastos realizados en interés común de todos los coherederos y aquellos que responden exclusivamente al interés particular de uno de ellos.
Los primeros repercuten sobre el conjunto de la herencia, mientras que los segundos corresponden al heredero que los haya generado en su propio beneficio. En el caso de los honorarios del contador-partidor que realiza las operaciones divisorias necesarias, el Tribunal Supremo considera que existe un interés común.
La distinción resulta importante cuando el patrimonio hereditario incorpora participaciones de una empresa familiar, porque la valoración y adjudicación de estos activos puede requerir actuaciones profesionales adicionales. Determinar previamente qué gastos tienen carácter común ayuda a evitar nuevas controversias entre los herederos durante la partición.






