Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2026. El TS extiende la facultad de cese ad nutum de un administrador al nombramiento de uno nuevo, a pesar de no figurar en el orden del día, en un supuesto en el que la sociedad se dirige por administrador único.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Administración. Nombramiento
Introducción
El TS extiende la facultad de cese ad nutum de un administrador al nombramiento de uno nuevo, a pesar de no figurar en el orden del día, en un supuesto en el que la sociedad se dirige por administrador único.
Normativa aplicable
1. Los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general aun cuando la separación no conste en el orden del día.
Antecedentes de hecho
En fecha 30 de diciembre de 2019, se celebra Junta general convocada por D. Valeriano, administrador único de la compañía, cuyo objeto era la aprobación de las cuentas de los ejercicio 2018 y 2017.
A dicha Junta asisten los socios D. Nicanor, a través de letrado, que representaba el 48.26% de la compañía, y D. Ildefonso, en su propio nombre y en representación de los socios Dª. María Virtudes y D. Ricardo, hermanos del mismo, y que representaban conjuntamente el 51,74% del capital.
En la junta se acordó el cese del administrador D. Valeriano y el nombramiento de D. Ildefonso como administrador.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto es la posibilidad de nombrar un nuevo administrador en el mismo acuerdo en que se cesa al anterior sin haber hecho manifestación de esta circunstancia en la convocatoria de la Junta.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- D. Nicanor interpone demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil de Valencia contra la entidad de la que era socio.
- En fecha 31 de mayo de 2021, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia desestima la demanda formulada.
- D. Nicanor interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia que, en fecha 26 de abril de 2022, se desestima igualmente el mismo.
- Frente a dicha resolución, D. Nicanor interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.
Antecedentes procesales
En primera instancia, la sentencia es desestimada. Particularmente, en lo referente a la infracción del art. 223 LSC, razona que no es preciso que figure en el orden del día el cese y nuevo nombramiento del órgano de administración, ni la causa o justificación u otro.
En apelación, la Audiencia Provincial hace suyos los argumentos de primera instancia, añadiendo que, de interpretarse como propone el recurrente, se produciría una acefalia societaria.
Alegaciones parte recurrente
Por un lado, el recurso extraordinario por infracción procesal se fundamenta en que se produce una valoración arbitraria y vulneradora de las reglas de la lógica y la razón en determinados pronunciamientos efectuados en la sentencia, particularmente, al considerar que los acuerdos adoptados son en interés de la sociedad.
Por otra parte, en cuanto al recurso de casación, censura la posibilidad de nombrar a nuevo administrador sin previamente hacer referencia a esta cuestión en el orden del día.
Fundamentos de Derecho
Primeramente, respecto al recurso extraordinario por infracción procesal, el Tribunal Supremo censura la argumentación efectuada por la parte recurrente, al considerar que se impugna una cuestión jurídica, por lo que este cauce no es el procedente para su consideración.
En lo que se refiere al recurso de casación, el Alto Tribunal parte de la base de que la posibilidad de que la Junta general revoque ad nutum de su cargo a uno o varios administradores, aunque no aparezca en el orden del día, constituye una excepción a la regla general contenida en la Ley de que en el orden del día han de figurar los asuntos a tratar, no pudiendo tratarse asuntos no incluidos en la convocatoria.
La cuestión aquí, por consiguiente, atañe a la posibilidad de nombrar a nuevo administrador, puesto que la excepción se refiere exclusivamente a la separación de los administradores, sin hacer mención a su nombramiento. Sin embargo, en un caso como el que atañe, esta excepción debe extenderse al nombramiento de nuevo administrador para evitar que la sociedad quede acéfala, eso es, sin administrador.
En lo que se refiere a las costas, desestimados ambos recursos son impuestos a la parte recurrente.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo desestima los recursos presentados.






