Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2026. El TS extiende la facultad de cese ad nutum de un administrador al nombramiento de uno nuevo, a pesar de no figurar en el orden del día, en un supuesto en el que la sociedad se dirige por administrador único.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Administración. Nombramiento
Introducción
El TS extiende la facultad de cese ad nutum de un administrador al nombramiento de uno nuevo, a pesar de no figurar en el orden del día, en un supuesto en el que la sociedad se dirige por administrador único.
Normativa aplicable
1. Los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general aun cuando la separación no conste en el orden del día.
Antecedentes de hecho
En fecha 30 de diciembre de 2019, se celebra Junta general convocada por D. Valeriano, administrador único de la compañía, cuyo objeto era la aprobación de las cuentas de los ejercicio 2018 y 2017.
A dicha Junta asisten los socios D. Nicanor, a través de letrado, que representaba el 48.26% de la compañía, y D. Ildefonso, en su propio nombre y en representación de los socios Dª. María Virtudes y D. Ricardo, hermanos del mismo, y que representaban conjuntamente el 51,74% del capital.
En la junta se acordó el cese del administrador D. Valeriano y el nombramiento de D. Ildefonso como administrador.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto es la posibilidad de nombrar un nuevo administrador en el mismo acuerdo en que se cesa al anterior sin haber hecho manifestación de esta circunstancia en la convocatoria de la Junta.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- D. Nicanor interpone demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil de Valencia contra la entidad de la que era socio.
- En fecha 31 de mayo de 2021, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia desestima la demanda formulada.
- D. Nicanor interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia que, en fecha 26 de abril de 2022, se desestima igualmente el mismo.
- Frente a dicha resolución, D. Nicanor interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.
Antecedentes procesales
En primera instancia, la sentencia es desestimada. Particularmente, en lo referente a la infracción del art. 223 LSC, razona que no es preciso que figure en el orden del día el cese y nuevo nombramiento del órgano de administración, ni la causa o justificación u otro.
En apelación, la Audiencia Provincial hace suyos los argumentos de primera instancia, añadiendo que, de interpretarse como propone el recurrente, se produciría una acefalia societaria.
Alegaciones parte recurrente
Por un lado, el recurso extraordinario por infracción procesal se fundamenta en que se produce una valoración arbitraria y vulneradora de las reglas de la lógica y la razón en determinados pronunciamientos efectuados en la sentencia, particularmente, al considerar que los acuerdos adoptados son en interés de la sociedad.
Por otra parte, en cuanto al recurso de casación, censura la posibilidad de nombrar a nuevo administrador sin previamente hacer referencia a esta cuestión en el orden del día.
Fundamentos de Derecho
Primeramente, respecto al recurso extraordinario por infracción procesal, el Tribunal Supremo censura la argumentación efectuada por la parte recurrente, al considerar que se impugna una cuestión jurídica, por lo que este cauce no es el procedente para su consideración.
En lo que se refiere al recurso de casación, el Alto Tribunal parte de la base de que la posibilidad de que la Junta general revoque ad nutum de su cargo a uno o varios administradores, aunque no aparezca en el orden del día, constituye una excepción a la regla general contenida en la Ley de que en el orden del día han de figurar los asuntos a tratar, no pudiendo tratarse asuntos no incluidos en la convocatoria.
La cuestión aquí, por consiguiente, atañe a la posibilidad de nombrar a nuevo administrador, puesto que la excepción se refiere exclusivamente a la separación de los administradores, sin hacer mención a su nombramiento. Sin embargo, en un caso como el que atañe, esta excepción debe extenderse al nombramiento de nuevo administrador para evitar que la sociedad quede acéfala, eso es, sin administrador.
En lo que se refiere a las costas, desestimados ambos recursos son impuestos a la parte recurrente.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo desestima los recursos presentados.
NOTAS
Cese ad nutum del administrador
La junta general puede separar a los administradores de su cargo en cualquier momento, incluso cuando el cese no figure expresamente en el orden del día. Esta facultad, conocida como cese ad nutum, está reconocida en el artículo 223 de la Ley de Sociedades de Capital y constituye una excepción a la regla general según la cual la junta debe limitarse a tratar los asuntos incluidos en la convocatoria.
La finalidad de esta facultad es preservar la confianza que debe existir entre los socios y las personas encargadas de administrar la sociedad. La pérdida de esa confianza puede justificar el cambio sin necesidad de mantener al administrador hasta una junta convocada específicamente para ello.
Esta posibilidad resulta especialmente relevante en una empresa familiar, donde las funciones de propiedad, administración y relaciones familiares pueden coincidir. Los desacuerdos entre diferentes ramas familiares pueden traducirse en cambios en el órgano de administración.
Nombramiento de un nuevo administrador
El nombramiento de un nuevo administrador corresponde a la junta general y, como regla general, debería respetar las exigencias relativas a los asuntos incluidos en el orden del día. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado que existen situaciones en las que el nombramiento debe entenderse directamente relacionado con el cese del administrador anterior.
En el supuesto analizado, la sociedad estaba dirigida mediante un administrador único. Si la junta podía cesarlo sin que este punto figurase previamente en la convocatoria, impedir el nombramiento inmediato de su sustituto habría provocado que la sociedad quedara temporalmente sin administrador.
Por esta razón, el Tribunal Supremo extiende en este supuesto la excepción prevista para el cese al nombramiento del nuevo administrador. La solución tiene particular importancia en una empresa familiar, donde garantizar la continuidad del órgano de administración puede ser imprescindible para mantener el funcionamiento ordinario de la compañía.
Acefalia societaria
Se habla de acefalia societaria cuando una sociedad queda sin las personas necesarias para integrar su órgano de administración y, como consecuencia, carece temporalmente de quien pueda desarrollar adecuadamente las funciones de gestión y representación.
Esta situación puede generar importantes problemas prácticos. El órgano de administración resulta necesario para representar a la sociedad frente a terceros, ejecutar acuerdos, gestionar su actividad y cumplir numerosas obligaciones legales. Por ello, la interpretación de las normas societarias debe evitar, cuando sea posible y jurídicamente admisible, que el cese de un administrador provoque innecesariamente esta situación.
En una empresa familiar, la continuidad de la administración adquiere además una especial relevancia cuando existen conflictos entre socios. El cambio de administrador puede formar parte de una reorganización del gobierno de la compañía, pero debería realizarse procurando que las disputas internas no paralicen la actividad ni perjudiquen el funcionamiento de la empresa.






