El levantamiento del velo en los holding familiares
El Tribunal Supremo censura la posibilidad de condenar a la sociedad matriz de la empresa que celebró el acuerdo de socios aplicando la doctrina del levantamiento del velo.
Los pactos parasociales son acuerdos privados entre algunos de los accionistas de una empresa familiar, que complementan o modifican los estatutos sociales de la misma. Estos pactos se realizan al margen de la estructura formal de la empresa y no están inscritos en el Registro Mercantil, por lo que no son oponibles a terceros (es decir, no afectan a personas ajenas a los firmantes del pacto).
Estos acuerdos pueden abarcar una amplia gama de temas, como:
Los pactos parasociales son especialmente comunes en empresas familiares o en startups, donde los fundadores quieren mantener un control particular sobre ciertos aspectos de la empresa. Sin embargo, es importante que estos pactos respeten la legislación vigente y los derechos de todos los accionistas. Su incumplimiento puede llevar a disputas legales o a la anulación de las cláusulas que contradigan la ley o los estatutos sociales.
También puedes consultar las preguntas frecuentes sobre los pactos parasociales.
El Tribunal Supremo censura la posibilidad de condenar a la sociedad matriz de la empresa que celebró el acuerdo de socios aplicando la doctrina del levantamiento del velo.
La Audiencia afirma que la eficacia de un pacto parasocial se condiciona en el mantenimiento del socio en la compañía, decayendo su eficacia tras su salida.
La Audiencia Provincial anula los acuerdos adoptados por la compañía al entender que vulneran el interés social definido por el pacto parasocial del que son parte la totalidad del accionariado.
El Tribunal Supremo rechaza las pretensiones resolutoria e indemnizatoria al considerar probado que el recurrente incumplió, al igual que el demandado, de forma reiterada el acuerdo de socios.
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de diciembre de 2017. La Audiencia Provincial de Madrid estima pertinente que la valoración pericial del precio de las participaciones, hechas por los mecanismos previstos en un pacto parasocial, en virtud del cual se habilitaba a que el demandante pueda ejercitar un derecho…
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de septiembre de 2022. La Audiencia Provincial de Barcelona considera que un pacto parasocial en que se determina expresamente una cantidad adeudada por todos los socios a uno de ellos es válido y eficaz en sí mismo, sin ser necesario que el socio…
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de julio de 2021. La Audiencia considera que una cláusula de un pacto parasocial por la cual se dispone que para la adopción de determinados acuerdos se requerirá el voto favorable del 90% del capital social, cuando la distribución del mismo implica necesariamente el…
RESUMEN: Comentario de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, número 47/2015 de 15 de junio de 2020, sobre la nulidad del laudo arbitral por Acuerdo familiar. OBTENER EN PDF: SENTENCIA. Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 15 Junio 2015, núm.47 2015 OBTENER EN PDF. COMENTARIO EXTENDIDO TSJCAT Núm.47 2015 15…
En el presente comentario, se comenta la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, número 138/2009, de 6 de marzo.
Sentencia de relevancia en la que el TS sienta Doctrina sobre el sistema proporcional en las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Se plantean básicamente dos cuestiones. Una, acerca de la validez de unos pactos para sociales que es zanjada por el TS con la doctrina habitual de su ineficacia frente a la sociedad. La segunda cuestión, está de alguna manera vinculada a la primera pues la discusión se centra sobre la validez de un artículo estatutario incorporado a los estatutos de una SL. Precisamente, este artículo se redacta en base al pacto parasocial. En este caso, el TS admite -y esta es la novedad- que en una SL es posible el nombramiento proporcional dentro del Consejo de Administración.
Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, número 967/1992 de 10 de febrero de 1992, sobre la impugnación de acuerdos sociales por ser contrarios a la buena fe y considerados un abuso de derecho respecto a los acuerdos que formularon todos los socios al margen de la sociedad.
Comentario sobre la sentencia AP de Murcia (Sección 4ª) núm. 502/2013 de 31 de Julio. Referencial AC/2013/1570.
Sentencia que aborda la controversia sobre la existencia de acuerdos sociales aprobados por los órganos de la Sociedad CANO S.A., contrarios al convenio parasocial que firmaron todos los socios.