La posible naturaleza parasocial de acuerdos adoptados en Junta
La Audiencia Provincial sostiene la naturaleza parasocial de un acuerdo a pesar de haberse acordado en el marco de una junta de socios.
Los pactos parasociales son acuerdos privados entre algunos o todos los socios de una empresa familiar que se suscriben al margen del contenido estatutario y no se inscriben en el Registro Mercantil. Aunque no forman parte del corpus normativo oficial de la sociedad, su finalidad es regular aspectos esenciales de la vida societaria que las partes consideran necesario acordar de forma confidencial o con mayor flexibilidad que la que ofrece la ley o los estatutos. En el contexto de la empresa familiar, estos pactos se utilizan con frecuencia para preservar la unidad de dirección, proteger la continuidad generacional o garantizar un modelo de gestión alineado con los valores familiares.
Desde un punto de vista técnico, los pactos parasociales no constituyen una figura jurídica autónoma, sino una expresión de la libertad contractual prevista en el artículo 1255 del Código Civil, que permite a las partes estipular acuerdos siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público. Jurídicamente, estos pactos tienen eficacia inter partes, es decir, vinculan únicamente a quienes los suscriben, y no son oponibles a terceros. De ahí que, en caso de incumplimiento, sus consecuencias sean contractuales —como la indemnización por daños y perjuicios—, pero no afecten directamente a los acuerdos sociales adoptados por la junta general o el órgano de administración si estos han seguido los cauces legales.
En la práctica societaria, los pactos parasociales pueden clasificarse en varias categorías, según su contenido:
En el uso común, los términos pacto parasocial y acuerdo parasocial suelen emplearse indistintamente. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, el término “pacto” subraya el contenido contractual y vinculante entre partes, mientras que “acuerdo” puede tener un matiz más amplio, abarcando también compromisos políticos o de carácter moral. En cualquier caso, ambos conceptos aluden a la misma categoría de instrumentos contractuales extraestatutarios.
En la empresa familiar, los pactos parasociales permiten asegurar la continuidad del proyecto familiar más allá de lo puramente económico. Permiten establecer compromisos sobre la sucesión, la entrada o exclusión de familiares, o la resolución de conflictos sin necesidad de modificar los estatutos, que son públicos. No obstante, es esencial redactarlos con precisión y previsión, contando con asesoramiento legal, para evitar contradicciones con los estatutos sociales o con la normativa vigente que puedan comprometer su validez o eficacia.
También puedes consultar las preguntas frecuentes sobre los pactos parasociales.
La Audiencia Provincial sostiene la naturaleza parasocial de un acuerdo a pesar de haberse acordado en el marco de una junta de socios.
La prohibición de unanimidad del art. 200 LSC alcanza a los pactos parasociales de carácter organizativo.
El Tribunal Supremo censura la posibilidad de condenar a la sociedad matriz de la empresa que celebró el acuerdo de socios aplicando la doctrina del levantamiento del velo.
La Audiencia afirma que la eficacia de un pacto parasocial se condiciona en el mantenimiento del socio en la compañía, decayendo su eficacia tras su salida.
La Audiencia Provincial anula los acuerdos adoptados por la compañía al entender que vulneran el interés social definido por el pacto parasocial del que son parte la totalidad del accionariado.
El Tribunal Supremo rechaza las pretensiones resolutoria e indemnizatoria al considerar probado que el recurrente incumplió, al igual que el demandado, de forma reiterada el acuerdo de socios.
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de diciembre de 2017. La Audiencia Provincial de Madrid estima pertinente que la valoración pericial del precio de las participaciones, hechas por los mecanismos previstos en un pacto parasocial, en virtud del cual se habilitaba a que el demandante pueda ejercitar un derecho…
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de septiembre de 2022. La Audiencia Provincial de Barcelona considera que un pacto parasocial en que se determina expresamente una cantidad adeudada por todos los socios a uno de ellos es válido y eficaz en sí mismo, sin ser necesario que el socio…
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de julio de 2021. La Audiencia considera que una cláusula de un pacto parasocial por la cual se dispone que para la adopción de determinados acuerdos se requerirá el voto favorable del 90% del capital social, cuando la distribución del mismo implica necesariamente el…
RESUMEN: Comentario de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, número 47/2015 de 15 de junio de 2020, sobre la nulidad del laudo arbitral por Acuerdo familiar. OBTENER EN PDF: SENTENCIA. Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 15 Junio 2015, núm.47 2015 OBTENER EN PDF. COMENTARIO EXTENDIDO TSJCAT Núm.47 2015 15…
En el presente comentario, se comenta la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, número 138/2009, de 6 de marzo.
Sentencia de relevancia en la que el TS sienta Doctrina sobre el sistema proporcional en las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Se plantean básicamente dos cuestiones. Una, acerca de la validez de unos pactos para sociales que es zanjada por el TS con la doctrina habitual de su ineficacia frente a la sociedad. La segunda cuestión, está de alguna manera vinculada a la primera pues la discusión se centra sobre la validez de un artículo estatutario incorporado a los estatutos de una SL. Precisamente, este artículo se redacta en base al pacto parasocial. En este caso, el TS admite -y esta es la novedad- que en una SL es posible el nombramiento proporcional dentro del Consejo de Administración.
Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, número 967/1992 de 10 de febrero de 1992, sobre la impugnación de acuerdos sociales por ser contrarios a la buena fe y considerados un abuso de derecho respecto a los acuerdos que formularon todos los socios al margen de la sociedad.