El grupo de empresas y la reducción por empresa familiar
El Tribunal Supremo considera que, al aplicar la reducción por empresa familiar, puede acudirse a la estructura del grupo para determinar la existencia de actividad económica.
El Tribunal Supremo considera que, al aplicar la reducción por empresa familiar, puede acudirse a la estructura del grupo para determinar la existencia de actividad económica.
La existencia de un empleado a jornada completa y de un local afecto a la actividad son requisitos suficientes para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda considerarse empresarial.
No debe rechazarse automáticamente el carácter laboral de un contrato suscrito entre la comunidad de bienes y uno de los comuneros a efectos de considerar económica la actividad de arrendamiento de inmuebles.
El TEAR recuerda que la carga de la prueba para la aplicación de la reducción corresponde al interesado, mediante la contabilidad, declaración y la documentación aportada, correspondiendo a la Administración probar la no razonabilidad de la afectación.
El TSJ de Asturias considera que son requisitos indispensables para considerar como actividad económica de una entidad la gestión de inmuebles para el arrendamiento los listados en el artículo 27.2 LIRPF.
El TEAC acuerda que, a falta de prueba por la recurrente, el préstamo concedido de una sociedad a otra del mismo grupo familiar no está afecto a la actividad de la primera. Asimismo, el préstamo participativo, a banda de su calificación como patrimonio neto a efectos contables y mercantiles en algún aspecto, debe considerarse como préstamo, incluyéndolo en el pasivo de la sociedad.
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2016. El Tribunal Supremo entiende que, para aplicar la exención de empresa familiar, debe aplicarse cuando se ejercen materialmente funciones de dirección, con independencia de la denominación del cargo y de si en los Estatutos se prevé o no remuneración para los administradores.…
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2022. El Tribunal Supremo entiende que no existe presunción alguna iuris et de iure sobre la no afectación de activos representativos de participación en fondos de terceras entidades o cesión de capital a terceros, admitiendo la posibilidad de su afectación. Asimismo, entiende que…
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de marzo de 2022. El TSJM considera que, ante una ampliación de capital cuyo acuerdo se elevó a público antes de la fecha de fallecimiento del causante, pero cuyo acceso y publicación en el Registro es posterior, no puede perjudicar a la Administración,…
Sentencia de 18 de marzo de 2009 Tribunal Supremo, Sala tercera, Sección 2ª, de lo Contencioso-Administrativo Rec. 6739/2004 DESCARGAR COMENTARIO EN PDF, clic aquí. DESCARGAR SENTENCIA EN PDF, clic aquí. A favor: Obligado tributario En contra: Administración Autonómica Materia Materia Fiscal. Reducción del 95% en las participaciones de la Empresa Familiar en el Impuesto…