La compensación económica por razón de trabajo: cuestiones en la determinación de la cuantía

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 21 de junio de 2018. El TSJ de Catalunya considera que la discrecionalidad del juzgador para determinar la cuantía de la compensación económica por razón de trabajo no permite fijar una ajena a la fracción matemática determinada. Asimismo, cuando concurren en la persona…

derecho sucesorio, modo sucesorio

Distinción de contenido propio de un pacto sucesorio, modo sucesorio, y Protocolo familiar

Resumen: Comentario a la  Sentencia de 6 de noviembre de 2020, núm. 373/2020 Audiencia Provincial de Girona, Sección 2ª, de lo Civil; la sentencia analizada  dirime sobre la naturaleza del contenido de un convenio firmado por los los socios de una empresa familiar. El convenio concierna ciertas dudas sobre las diferentes cláusulas del convenio ya que se…

herencia, legado Negocio familiar

Interpretación art.451-8.2.a del Código Civil de Cataluña. Donación Empresa Familiar como legítima.

En el presente comentario, se analiza la sentencia número 311/2014 de 17 de Junio de 2014, de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Es de relevancia la interpretación que lleva a cabo el juez sobre el artículo 451-8.2.a del Código Civil de Cataluña, por el cual se regula la Imputación de donaciones y atribuciones particulares en la herencia.
Se disputa si en la transmisión de un negocio familiar ya operativo desde hacía tiempo, podía el causante donar en herencia la empresa familiar en concepto de legítima a su hijo, acorde con el artículo 451-8.2.a) CCC.

Declarar la nulidad de un pacto sucesorio otorgado ante notario

Nulidad del Pacto sucesor por no coincidir voluntad interna con la expresada en el pacto

Se comenta la Sentencia número 612/2020 de 21 May. 2020, de la Audiencia Provincial de Girona, por la cual se pretende declarar la nulidad de un pacto sucesorio otorgado ante notario, así como también un pacto privado entre él, su mujer y sus dos hijos denominado Acuerdo Marco, basados en la idea de un error obstativo, por no coincidir la voluntad interna del causante con la expresada en dicho documento del pacto Sucesorio.