La problemática distinción entre las donaciones inter vivos y mortis causa
El pacto de prohibición de disponer y reserva de disposición en favor del donante no alteran, necesariamente, la naturaleza de la donación inter vivos.
El pacto de prohibición de disponer y reserva de disposición en favor del donante no alteran, necesariamente, la naturaleza de la donación inter vivos.
El principio de interés más necesitado cesa, en todo caso, tras la liquidación del régimen económico matrimonial, sin que sea posible usarlo para alegar un mejor derecho a la hora de practicar la liquidación.
El Tribunal Supremo ratifica la condena a una excónyuge a abonar al marido la mitad del préstamo hipotecario suscrito de carácter ganancial y que posteriormente, al pasar a separación de bienes no se adujo su carácter privativo, sin que la novación subjetiva implique una condonación tácita de la deuda.
El Tribunal Supremo sostiene la aplicación del principio de subrogación real sobre bienes pertenecientes a un fideicomiso de residuo, al considerar que se atribuyen facultades de disfrute, directamente o con el producto de las enajenaciones, pero no existe indicio para concluir que, habiendo dispuesto expresamente la imposibilidad de disponer mortis causa, vía disposición inter vivos pudiera producirse el mismo efecto.
La Dirección General considera que no puede prescindirse de la eficacia de una institución de heredera en favor del excónyuge sin la oportuna declaración judicial de ineficacia.
El Tribunal Supremo aborda las diferencias entre la renuncia abdicativa y la donación.
El Tribunal Supremo considera que, teniendo carácter ganancial la licencia de taxi, los rendimientos producidos por su actividad son gananciales, sin perjuicio de deducir los gastos de la misma, incluyendo la remuneración por el trabajo personal del cónyuge que la explota y ha producido los citados rendimientos.
A efectos del cómputo del caudal para fijar la legítima, es necesario computar todas las donaciones, incluso aquellas respecto de las cuales se hubiera efectuado dispensa.
El Tribunal Supremo recuerda que es necesario, a efectos de colación, que exista un enriquecimiento del legitimario que proceda de la voluntad del causante.
La Dirección General sostiene, asumiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la aceptación y repudiación de la herencia no pueden ser eludidos sus efectos a pesar de la proximidad entre una y otra declaración.