Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2026. Se admite la comunicación de una convocatoria a un socio que es sociedad de capital al efectuarse a través de su presidente del consejo de administración.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Junta. Convocatoria
Introducción
Se admite la comunicación de una convocatoria a un socio que es sociedad de capital al efectuarse a través de su presidente del consejo de administración.
Normativa aplicable
Cuando la administración no se hubiera organizado en forma colegiada, las comunicaciones o notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores. En caso de consejo de administración, se dirigirán a su Presidente.
Antecedentes de hecho
Confitería Madarro, S.L. es una sociedad cuyo capital social se reparte, a partes iguales, entre Hijos de Torres Vázquez 2014, S.L. y Marcelino Marita, S.L., y cuyos administradores solidarios eran Dª. Beatriz y D. Domingo.
En fecha 22 de junio de 2020, Dª. Beatriz convoca junta extraordinaria para el mes siguiente donde, en lo que aquí interesa, convoca a la socia Hijos de Torres Vázquez 2014, S.L. a través de burofax, que no fue atendido. Sin embargo, sí recibió burofax el presidente del consejo de administración de la mercantil.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar la validez de la comunicación de la convocatoria a un socio que es una sociedad de capital a través del presidente de su consejo de administración.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Hijos de Torres Vázquez 2014, S.L. interpone demanda de juicio ordinario contra Confitería Madarro, S.L. ante el Juzgado de Primera Instancia de Lugo.
- En fecha 3 de septiembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lugo estima la demanda interpuesta.
- Confitería Madarro, S.L. interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo que, en fecha 13 de octubre de 2022, desestima el recurso formulado.
- Frente a dicha resolución, Confitería Madarro, S.L. interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Alegaciones parte recurrente
Considera infringido el art. 235 LSC, al entender que la convocatoria llegó a conocimiento del socio ausente al ser conocido por el presidente de su consejo de administración.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo parte de recordar que, en las sociedades de capital, el poder de representación corresponde a los administradores en función de la estructura del órgano administrativo elegida. Entre esas funciones, se encuentra la de recibir comunicaciones de terceros o socios. En el caso del consejo de administración, estas funciones residen en su presidente, con la finalidad de simplificar la gestión de las comunicaciones y notificaciones dirigidas a la sociedad.
Por consiguiente, en una sociedad de capital, los actos de comunicación podrán dirigirse a los administradores o a la persona a la que se hubiera conferido legalmente esta facultad.
En el caso en cuestión, la convocatoria fue remitida al domicilio social del socio impugnante y al encontrarse ausente, se logró hacer llegar la misma comunicación al presidente del consejo de administración. Consecuentemente, la convocatoria debe entenderse correctamente realizada, puesto que el presidente no puede excusarse en la falta de dedicación a la gestión de la sociedad, toda vez que su función en nuestro sistema no es meramente formal, sino que implica un abanico de deberes legales y un riguroso sistema de responsabilidades.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación.
NOTAS
Convocatoria de la junta general
La convocatoria de la junta general es el acto mediante el cual se comunica a los socios la celebración de una reunión en la que podrán ejercer sus derechos de información, asistencia y voto. Su correcta realización resulta fundamental para garantizar la validez de los acuerdos adoptados y evitar posteriores impugnaciones.
Cuando uno de los socios es a su vez una persona jurídica, la comunicación debe realizarse conforme a las reglas que determinan quién está facultado para recibir notificaciones en su nombre. En las sociedades administradas mediante un consejo de administración, su presidente desempeña una función relevante en la recepción de estas comunicaciones.
Esta cuestión puede adquirir especial importancia en una empresa familiar estructurada mediante varias sociedades patrimoniales o mercantiles que participan entre sí. Una convocatoria incorrectamente comunicada puede impedir la participación de una determinada rama familiar y generar posteriormente un conflicto sobre la validez de los acuerdos sociales.
Presidente del consejo de administración
El presidente del consejo de administración no desempeña un cargo meramente representativo. Además de organizar y dirigir las reuniones del consejo, el ordenamiento societario le atribuye determinadas responsabilidades relacionadas con el funcionamiento del órgano y la recepción de comunicaciones dirigidas a la sociedad.
El artículo 235 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, cuando la administración adopta la forma de consejo de administración, las comunicaciones o notificaciones dirigidas a la sociedad pueden efectuarse a su presidente. Precisamente este criterio resulta determinante en el supuesto analizado por el Tribunal Supremo.
En estructuras de empresa familiar donde distintas sociedades representan las participaciones de diferentes ramas familiares, identificar correctamente a las personas facultadas para recibir comunicaciones puede resultar esencial. La profesionalización de estos procedimientos contribuye a reducir controversias y evita que cuestiones puramente formales terminen convirtiéndose en conflictos entre los socios.
Impugnación de acuerdos sociales
La impugnación de acuerdos sociales permite solicitar judicialmente la anulación de determinadas decisiones adoptadas por la junta cuando vulneran la ley, los estatutos o lesionan el interés social en beneficio de determinados socios o terceros.
Los defectos relacionados con la convocatoria constituyen una de las cuestiones que pueden provocar controversias sobre la validez de una junta. Sin embargo, debe analizarse cada supuesto para determinar si la comunicación permitió realmente que el socio tuviera conocimiento de la convocatoria y pudiera ejercer sus derechos.
En una empresa familiar, estas controversias pueden adquirir una dimensión adicional cuando existen desacuerdos entre distintas ramas familiares. Por ello, resulta recomendable documentar correctamente las convocatorias y utilizar procedimientos que permitan acreditar su recepción, reduciendo así el riesgo de que un conflicto familiar termine trasladándose al ámbito judicial mediante la impugnación de los acuerdos adoptados.






