Comentario a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de diciembre de 2023. La DGSJFP recuerda que la forma de retribución de los administradores debe constar en los Estatutos con determinación de uno o varios sistemas concretos, evitando que quede al arbitrio de la Junta su elección.
Materia
Materia Mercantil. Modificaciones estatutarias. Retribución
Introducción
La DGSJFP recuerda que la forma de retribución de los administradores debe constar en los Estatutos con determinación de uno o varios sistemas concretos, evitando que quede al arbitrio de la Junta su elección.
Normativa aplicable
1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración.
2. El sistema de remuneración establecido determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros, en uno o varios de los siguientes:
a) una asignación fija,
b) dietas de asistencia,
c) participación en beneficios,
d) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,
e) remuneración en acciones o vinculada a su evolución,
f) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y
g) los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.
3. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.
4. La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
Antecedentes de hecho
En fecha 20 de junio de 2023, se elevan a público los acuerdos adoptados en sede de la mercantil Valdárrago, S.L., en cuya virtud se escinde totalmente, creándose Inversiones Roble Alto, S.L. y Occidens Terra, S.L..
Dicha escritura, presentada ante el Registro de lo Mercantil, es objeto de calificación negativa. Concretamente, se impide su acceso porque se considera que el artículo 28 de los Estatutos, relativos a la retribución del cargo de administrador, es contrario a Derecho.
Concretamente, dicho artículo preveía que el cargo de administrador sería retribuido y que se remuneración podía ser dineraria o en especie y en uno o varios conceptos que se enumeran, correspondiendo a la Junta general determinar el concreto sistema retributivo.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar la validez de la cláusula social señalada.
Calificación registral
El registrador entiende que se infringen los artículos 23, 217 y 218 LSC, puesto que es necesario determinar el sistema de retribución, no siendo válido dejar al arbitrio de la Junta general la determinación del concreto sistema por el cual debe optarse.
Fundamentos de Derecho
La DGSJFP parte de recordar que el artículo 217 LSC dispone que si el cargo de administrador fuera retribuido, debe constar en los Estatutos el sistema de retribución, siendo su función primordial potenciar la máxima información a los accionistas para protegerlos frente a cambios por los administradores de dicho sistema.
Así, en previas resoluciones, la Dirección General ha establecido que el sistema de retribución debe constar en los Estatutos de forma expresa, destruyendo la presunción de gratuidad, y determinando uno o más sistemas concretos, para evitar que quede al arbitrio de la Junta su elección, pudiendo ser cumulativos, pero no alternativos.
Por último, recuerda que la reforma de dichos preceptos, operada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, para la mejora del gobierno corporativo, cita en su preámbulo en esta materia, recuerda la obligación de que los Estatutos establezcan el sistema de remuneración de los administradores.
Parte dispositiva
La DGSJFP desestima el recurso presentado y confirma la calificación impugnada.