La actuación de notarios y registradores ante activos esenciales
La DGSJFP señala la actuación de notarios y registradores ante adquisiciones de activos esenciales.
La DGSJFP señala la actuación de notarios y registradores ante adquisiciones de activos esenciales.
El Tribunal Supremo considera que las entidades de crédito no responden de las disposiciones de fondos hechas por los administradores una vez otorgada la escritura de constitución de la sociedad.
El Tribunal Supremo entiende que el plazo de prescripción en la responsabilidad de los administradores por deudas sociales es el mismo que el de la obligación garantizada.
La Audiencia Provincial de Madrid estima válido el pago de lo adeudado a un administrador único por la sociedad aunque hubiese renunciado al cargo antes de su inscripción registral.
La Audiencia Provincial de Barcelona declara la nulidad de las garantías pignoraticias sin entender que en su ejercicio, vinculado al evento que permitiría su ejecución, se aprecie abuso de derecho.
El Tribunal Supremo interpreta el artículo 160.f) LSC y entiende que, con carácter general, las operaciones de financiación no pueden considerarse como activos esenciales, salvo que incluya la disposición de los mismos.
La Audiencia Provincial de Lugo admite que el partícipe mayoritario de una comunidad post-conyugal, socia de una compañía, puede representar a la misma sin necesidad de acuerdo formal entre sus miembros.
El Tribunal Supremo considera correcta la interpretación de la voluntad mayoritaria expresada en la Junta, impidiendo prosperar la acción social sobre la administradora para recuperar lo percibido como retribución, al no haber sido aprobado por la junta, cuando fueron aprobados en el mismo acto los demás ejercicios, aduciendo que se trató, en relación con dicho ejercicio, de un mero descuido.
El Tribunal Supremo niega la posibilidad de que los acuerdos de aprobación de cuentas anuales y de gestión social puedan ser contrarios al interés social o impuestos por abuso de la mayoría.
El Tribunal Supremo admite la posibilidad de que, surgida la responsabilidad a una entidad administradora de una compañía por las deudas sociales surgidas con posterioridad a la aparición de la causa de disolución, pueda, en el mismo instante, surgir la responsabilidad de los administradores de la entidad responsable si esta también se halla incursa en causa de disolución.