Constitución de garantías y responsabilidad del administrador
El incumplimiento del deber legal de constituir garantías puede fundamentar una acción individual de responsabilidad a los administradores.
El incumplimiento del deber legal de constituir garantías puede fundamentar una acción individual de responsabilidad a los administradores.
La Audiencia de Madrid afirma que la acción social exige un daño directo y perfectamente cuantificable, mientras que la acción de anulación es suficiente la mera afectación, actual o potencial.
El Tribunal Supremo considera que puede pronunciarse sobre los conflictos suscitados en la elaboración de las cuentas anuales si ello perjudica al principio de imagen fiel de la compañía.
El Tribunal Supremo aprecia abuso de derecho en la reclamación a uno solo de los socios por deudas contraídas con anterioridad a la reducción del capital social.
La Audiencia Provincial considera que la disolución por paralización de los órganos sociales puede apreciarse aunque la mercantil siga desarrollando su actividad.
Se confirma la nulidad de una Junta convocada conforme al procedimiento estatutario al haberse modificado sorpresivamente el procedimiento ordinario en que se practicaba con la finalidad de evitar la asistencia de uno de los socios.
La Audiencia Provincial entiende que las operaciones societarias han sido defraudatorias y con la finalidad de vaciar de contenido patrimonial el derecho de usufructo, confirmando la condena al nudo propietario al pago del 25% del beneficio distribuible.
Se declara la nulidad de la Junta de socios por hacer constar en la petición de convocatoria registral un domicilio social que, a pesar de constar registralmente, los mismos conocían que no era el real.
Es requisito previo impugnar los acuerdos sociales antes de proceder a la acción de nulidad contra los actos y contratos que sean consecuencia de los mismos.
La omisión del balance inicial de la liquidación supone la nulidad de todas las operaciones liquidatorias y desplaza la carga de la prueba del nexo de responsabilidad.