Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de noviembre de 2023. El TSJM considera que la transacción extrajudicial que interpreta un testamento no está sujeto al Impuesto sobre Donaciones por la cesión de derechos pactada en ella.
Materia
Materia Fiscal. Impuesto sobre Donaciones. Transacción
Introducción
El TSJM considera que la transacción extrajudicial que interpreta un testamento no está sujeto al Impuesto sobre Donaciones por la cesión de derechos pactada en ella.
Antecedentes de hecho
Dª. Lina fallece dejando heredera de sus bienes a su hermana. Asimismo, ordenó diversos testamentos, entre los cuales se encontraba el legado de la cantidad obtenida tras la enajenación de diversas viviendas que eran de su propiedad.
Este legado, ordenaba porcentajes iguales de la cantidad obtenida de 12,5% a favor de tres hermanos de la causante y tres estirpes de otros hermanos premuertos. Fruto de ese legado, surgió la duda entre los legatarios de a quién debía asignarse el 25% no asignado en el reparto del producto obtenido con la enajenación de los pisos.
Como consecuencia de ello, heredera y legatarios, mediante la interpretación del testamento, acordaron repartir el 25% restante entre todos los legatarios.
A raíz de ello, la Comunidad de Madrid gira liquidación por el concepto tributario Impuesto sobre Donaciones, al entender que existe una transmisión inter vivos a título gratuito.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si un acuerdo transaccional extrajudicial por el que la heredera cede una cantidad a los legatarios está sujeta al Impuesto sobre Donaciones.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico del presente asunto es el que sigue:
- D. Jacinto interpone reclamación económico-administrativa contra la liquidación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, por el concepto tributario ISD, por importe de 647,20 euros.
- En fecha 16 de julio de 2021, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid desestima la reclamación.
- Frente a dicha resolución, D. Jacinto interpone recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Alegaciones
El recurrente sostiene, interpretando el testamento acudiendo a un previo testamente, donde contenía una cláusula idéntica, pero donde las cantidades abarcaban el 100% de los productos obtenidos, considera que se debe a un simple error aritmético, fruto de aplicar un criterio igualitario a todos los legatarios.
Asimismo, entiende que debe operar el derecho de acrecer, y no puede entenderse que existe un exceso de adjudicación a los legatarios que implique una donación de la heredera a los legatarios.
Por su parte, la Abogacía del Estado considera que debe operar una interpretación literal de la cláusula testamentaria y que el 25% le correspondía a la heredera. Consecuentemente, considera que se ha producido un exceso de adjudicación a título gratuito e inter vivos a favor de los legatarios, habiéndose producido el hecho imponible del Impuesto.
Finalmente, el Letrado de la Comunidad de Madrid se manifiesta en idénticos términos.
Fundamentos de Derecho
El TSJM parte de constatar la existencia de una necesaria interpretación de la cláusula testamentaria controvertida, al efecto de determinar si existe o no una donación. Así, entiende que existe un conflicto sobre el 25% no atribuido, que llevó a heredera y legatarios a un conflicto que, a efectos de evitar un juicio sobre el mismo, concluyó con un acuerdo transaccional entre ambas partes.
Sobre la tributación de un acuerdo transaccional a efectos de Impuesto sobre Donaciones ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo. Concretamente, se trató de un procedimiento que acabó con acuerdo transaccional judicialmente homologado, donde el Alto Tribunal concluyó que dicha transacción no estaba sujeta a gravamen, principalmente por la ausencia de animus donandi, en tanto que su finalidad era poner fin a un procedimiento judicial.
A pesar de que el presente asunto, como sostiene la Sala, versa sobre un acuerdo transaccional de carácter extrajudicial, considera que debe seguirse el mismo criterio. Así, aunque la interpretación de la cláusula testamentaria realizada por los herederos no es unívoca, tampoco está separada del testamento, por lo que no puede apreciarse la existencia de animus donandi.
En este sentido, considera que la finalidad de la cesión realizada por la heredera busca evitar los costes judiciales de una interpretación judicial de la misma cláusula, por lo que considera que dicha cesión no puede gravarse por Impuesto de Donaciones.
En cuanto a las costas, las impone a la Administración, al verse estimado el recurso contencioso-administrativo.
Parte dispositiva
El TSJM estima el recurso formulado.