Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de febrero de 2025. El TSJ de Madrid admite que se atribuya el valor del ajuar doméstico a un legatario si se dispone sobre éste a título singular el mencionado ajuar.
Materia
Materia Fiscal. Impuesto sobre Sucesiones. Ajuar doméstico
Introducción
El TSJ de Madrid admite que se atribuya el valor del ajuar doméstico a un legatario si se dispone sobre éste a título singular el mencionado ajuar.
Normativa aplicable
Artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.
Antecedentes de hecho
En fecha 20 de febrero de 2020, Dª. Encarna fallece dejando testamento en la que legó a la actora diversos bienes por un valor conjunto de 189.716 euros, de los cuales 189.216 euros se referían a un bien inmueble que legaba juntamente con todos los muebles y enseres que se encontraren en su interior.
La Administración tributaria, tras el oportuno procedimiento, dictó liquidación en la que aplicó incluía en la liquidación el ajuar doméstico aplicando el 3% a aquellos bienes integrantes del caudal relicto susceptibles de uso personal o particular del causante, atribuyéndose al ajuar al bien inmueble legado, al disponer el testamento que lo lega con todos los bienes que se encuentren en su interior.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente caso es determinar si el sujeto pasivo, como legatario, puede atribuírsele el ajuar doméstico.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Dª. Sonsoles interpone reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid contra la resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid desestimatoria del recurso de reposición frente a la liquidación por el concepto Impuesto sobre Sucesiones, por importe de aproximadamente 61.000 euros.
- En fecha 28 de febrero de 2023, el TEAR de Madrid desestima la reclamación formulada.
- Contra la misma, se interpone recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid.
Fundamentos de Derecho
El TSJ parte de la base de recordar los criterios interpretativos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la interpretación del art. 15 LISD:
- El ajuar doméstico comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.
- La presunción del 3% no comprende la totalidad de la herencia, sino sólo aquellos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de los demás.
- El contribuyente puede destruir la presunción por cualquier medio admitido en Derecho de que determinados muebles no son susceptibles de inclusión del concepto.
- No son necesitados de prueba aquellos que por razón de su naturaleza deben ser excluidos, como el dinero o los bienes incorporales.
En el presente caso, el activo de la herencia estaba integrado por una serie de bienes y derechos de los que únicamente podían albergar el citado ajuar el piso, por lo que es ajustado a Derecho aplicarlo a la actora, al ser legataria del piso, juntamente con los bienes que se encuentran en su interior.
A tal efecto, a pesar de que el art. 23.2 del Reglamento del ISD excluye a los legatarios de la presunción legal de inclusión del ajuar doméstico, en el presente caso se lega expresamente a la actora el mencionado ajuar, por lo que es posible que se le atribuya directamente a la misma, y no se incluya en el haber hereditario.
Parte dispositiva
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima la demanda formulada.
NOTAS
Ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones
El ajuar doméstico comprende los bienes muebles destinados al uso personal del fallecido o al servicio de su vivienda, como el mobiliario, los enseres y otros objetos relacionados con la vida cotidiana. Su valoración tiene especial importancia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, puesto que el artículo 15 de la Ley 29/1987 establece una presunción de valoración equivalente al 3 % del caudal relicto, con las precisiones introducidas por la jurisprudencia.
El Tribunal Supremo ha determinado que este porcentaje no debe aplicarse indiscriminadamente sobre todos los bienes que integran una herencia, sino únicamente sobre aquellos que, por su naturaleza y función, pueden estar relacionados con el ajuar doméstico.
Por ello, quedan fuera de su cálculo elementos como el dinero, los activos financieros y otros bienes que no pueden destinarse al uso personal o doméstico. Esta interpretación permite ajustar la valoración fiscal a la verdadera composición del patrimonio hereditario.
Legado de vivienda con muebles y enseres
El legado es una disposición testamentaria mediante la cual el testador atribuye a una persona uno o varios bienes o derechos concretos. A diferencia del heredero, que sucede al fallecido en la totalidad o en una parte alícuota de su patrimonio, el legatario recibe aquello que ha sido específicamente determinado en el testamento.
Cuando una vivienda se lega junto con los muebles y enseres existentes en su interior, pueden surgir dudas sobre la atribución fiscal del ajuar doméstico. La cuestión resulta especialmente relevante porque estos bienes pueden quedar comprendidos en la disposición testamentaria y no necesariamente en la parte de la herencia adjudicada a los herederos.
En el supuesto analizado, el tribunal considera determinante que la testadora hubiera incluido expresamente los muebles y enseres en el legado. Esta circunstancia permite atribuir a la legataria el ajuar correspondiente a la vivienda, con las consecuencias fiscales derivadas de dicha adquisición.
Valoración y prueba del ajuar doméstico
La valoración del ajuar doméstico puede generar controversias cuando los contribuyentes consideran que el importe calculado mediante la presunción legal supera el valor real de los bienes existentes. La normativa permite acreditar que el ajuar no existe o que su valor es inferior al resultado de aplicar el porcentaje establecido.
Para ello pueden utilizarse los medios de prueba admitidos en Derecho, atendiendo a las características del patrimonio y a la naturaleza de los bienes incluidos en la herencia. También debe tenerse en cuenta que determinados activos quedan excluidos por su propia naturaleza, sin necesidad de acreditar individualmente que no constituyen ajuar doméstico.
Una correcta identificación de los bienes resulta especialmente importante cuando existen legados de viviendas, objetos personales o mobiliario. La descripción precisa de estos elementos en el testamento y en la documentación sucesoria puede facilitar la liquidación del impuesto y reducir posteriores discrepancias con la Administración tributaria.






