Comentario a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de julio de 2024. La Dirección General sostiene, asumiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la aceptación y repudiación de la herencia no pueden ser eludidos sus efectos a pesar de la proximidad entre una y otra declaración.
Materia
Materia Civil. Sucesiones. Repudiación
Introducción
La Dirección General sostiene, asumiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la aceptación y repudiación de la herencia no pueden ser eludidos sus efectos a pesar de la proximidad entre una y otra declaración.
Normativa aplicable
Artículo 997 del Código Civil
La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.
Antecedentes de hecho
En fecha 7 de agosto de 2020, la causahabiente otorga escritura pública, aceptando la herencia de su madre, añadiendo que “formando parte de la herencia de su madre el derecho de aceptar o repudiar la herencia de su hermana, haciendo uso de este derecho renuncia en este acto a la herencia de su hermana.”
Posteriormente, en fecha 19 de abril de 2024, la causahabiente alega error material en la redacción de la escritura y acepta la herencia de la hermana.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto es la validez de una escritura que rectifica una previa repudiación de la herencia alegando la existencia de error.
Calificación negativa
El Registrador considera que, dada la claridad de la primera escritura y su lapso de tiempo, en realidad existe un cambio en la voluntad del heredero, lo que es contrario al art. 997 del Código Civil, que tiene carácter imperativo al establecer el carácter irrevocable de la renuncia, sin perjuicio de la existencia de algún vicio del consentimiento que no puede apreciarse.
Fundamentos de Derecho
La Dirección General parte de recordar que, conforme a reiterada doctrina y jurisprudencia, el fundamento de la irrevocabilidad de la aceptación y repudiación de la herencia se basa en el principio semel heres, semper heres, además de en la máxima jurídica que impide contradecir los propios actos.
Por otro lado, el mismo art. 997 del Código Civil, al admitir la impugnación de la repudiación por vicios en el consentimiento, se remite al régimen de vicios del consentimiento en los negocios inter vivos, lo que incluiría como causa el error vicio, siendo determinante de la repudiación.
Sobre ello, debemos partir de que el Tribunal Supremo ha sostenido que las normas en materia de aceptación y repudiación de la herencia son imperativas, sin que su aplicación pueda ser eludida por quien emite la declaración de voluntad o dejada sin efecto, con independencia entre la proximidad en el tiempo entre uno y otro acto.
Consecuentemente, la Dirección General considera que efectivamente no puede apreciarse la existencia de un error vicio que invalide la previa repudiación de la herencia.
Parte dispositiva
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso interpuesto.
NOTAS
Repudiación de la herencia
La repudiación de la herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona llamada a suceder a un fallecido manifiesta su voluntad de no adquirir los bienes, derechos y obligaciones que le corresponderían como heredera. Se trata de una declaración voluntaria que debe realizarse conforme a los requisitos formales establecidos por la legislación sucesoria aplicable.
En el ámbito del Código Civil común, la repudiación debe formalizarse ante notario mediante instrumento público. Una vez realizada válidamente, produce efectos jurídicos que no pueden modificarse libremente mediante una declaración posterior.
Esta decisión puede tener importantes consecuencias patrimoniales, especialmente cuando la herencia incluye inmuebles, activos financieros o participaciones de una empresa familiar. La renuncia puede modificar el destino de estos bienes y alterar la distribución de la propiedad entre los restantes sucesores. Por ello, resulta fundamental conocer sus efectos antes de formalizar una repudiación.
Irrevocabilidad de la aceptación y repudiación
El artículo 997 del Código Civil establece que tanto la aceptación como la repudiación de una herencia son irrevocables una vez realizadas válidamente. Este principio pretende garantizar la seguridad jurídica de las relaciones sucesorias y evitar que los llamados a heredar puedan modificar reiteradamente su decisión según evolucionen sus intereses personales o económicos.
La irrevocabilidad se relaciona con el principio latino semel heres, semper heres, que expresa la estabilidad de la condición de heredero una vez adquirida. Asimismo, conecta con la doctrina de los actos propios, que impide actuar posteriormente de manera contradictoria con una declaración de voluntad jurídicamente eficaz.
En una empresa familiar, esta estabilidad puede resultar especialmente relevante cuando la aceptación o repudiación determina quién adquiere participaciones sociales. La imposibilidad de modificar libremente una decisión sucesoria contribuye a proporcionar certeza sobre la titularidad del capital y los derechos correspondientes a los nuevos socios.
Error y vicios del consentimiento
Los vicios del consentimiento son circunstancias que pueden afectar a la validez de una declaración de voluntad. Entre ellos se encuentra el error, que puede justificar la impugnación de determinados actos jurídicos cuando reúne los requisitos establecidos por la legislación y la jurisprudencia.
En materia sucesoria, el artículo 997 del Código Civil admite la impugnación de la aceptación o repudiación de una herencia cuando concurre un vicio que invalida el consentimiento o aparece un testamento desconocido. Sin embargo, no basta con alegar posteriormente que la decisión adoptada fue equivocada o que sus consecuencias económicas resultaron desfavorables.
Debe acreditarse la existencia de un error jurídicamente relevante que afectara a la formación de la voluntad en el momento de realizar el acto.
Esta distinción resulta especialmente importante cuando la herencia contiene participaciones de una empresa familiar, puesto que una rectificación posterior puede afectar a los derechos adquiridos por otros herederos y a la estabilidad de la estructura societaria.






