Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2023. El Tribunal Supremo entiende que no procede la nulidad del testamento otorgado por persona con discapacidad, aun cuando no se cumplieron los requisitos formales del artículo 665 del Código Civil, previa la reforma operada en 2021.
Materia
Materia Civil. Sucesiones. Testamento. Nulidad.
Introducción
El Tribunal Supremo entiende que no procede la nulidad del testamento otorgado por persona con discapacidad, aun cuando no se cumplieron los requisitos formales del artículo 665 del Código Civil, previa la reforma operada en 2021.
Normativa aplicable
Artículo 665 del Código Civil (previa a la redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio).
Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad.
Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este capítulo.
Antecedentes de hecho
En fecha 3 de noviembre de 1999 el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Salamanca declara la incapacidad parcial de Dª. Lourdes, sin pronunciarse la sentencia sobre la capacidad de testar, y rehabilitando la patria potestad en su madre, Dª. Adolfina. Tras el fallecimiento de ésta, en el año 2011, y designando como tutor a su hermano, D. Leandro.
En fecha 14 de marzo de 2014, Dª. Lourdes otorga testamento abierto, con intervención de médico forense para certificar su capacidad para dicho acto, e instituye como heredero universal a D. Leandro.
En fecha 15 de mayo de 2016, Dª. Lourdes fallece sin descendencia y estando soltera, y heredando todos sus bienes, derechos y obligaciones D. Leandro. Ante ello, el resto de los hermanos, D. Marino, D. Mateo y D. Joaquín, interesan la declaración de nulidad del testamento otorgado por Dª. Lourdes.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto es determinar si procede la nulidad del testamento cuando, a pesar de la plena capacidad del testador al momento de otorgarlo, a pesar de haber sido incapacitada judicialmente, solo concurre un facultativo.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- D. Joaquín, D. Marino y D. Mateo interponen demanda de juicio ordinario contra D. Leandro ante el Juzgado de Primera Instancia de Salamanca.
- En fecha 22 de febrero de 2018, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Salamanca desestima la demanda formulada.
- D. Joaquín formula recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca.
- En fecha 13 de diciembre de 2018, la Audiencia Provincial de Salamanca dicta sentencia estimando parcialmente el recurso formulado.
- Contra la anterior resolución D. Joaquín interpone recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial descartan la nulidad del testamento. En primer lugar, en base al material probatorio del que disponían, consideran probado que Dª. Lourdes tenía plenas capacidades de conocimiento, inteligencia y voluntad al momento de otorgar el testamento.
Asimismo, entiende que no da lugar a la nulidad del testamento por falta de observancia de los requisitos legales, pues, aunque advierte que el Notario no da cumplimiento con todo rigor a los requisitos establecidos en el artículo 665 del Código Civil ratione temporis, al intervenir un único facultativo, se tratan de meras irregularidades formales.
Alegaciones parte recurrente
El recurso de casación se fundamenta en la infracción e inaplicación de los artículos 687 y 665 del Código Civil, al sostener que el carácter formal y solemne de un testamento implica que deben cumplirse todos los requisitos exigidos por la ley bajo pena de nulidad.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo parte de recordar que el testamento es un negocio jurídico unipersonal, personalísimo y formal o solemne, implicando que debe cumplir con los requisitos que la ley otorga para su otorgamiento. Sin embargo, constata en la jurisprudencia una progresiva flexibilización del tratamiento de los requisitos formales para evitar la nulidad del mismo.
Descendiendo al caso, constatar que Dª. Lourdes fue incapacitada para regir su esfera patrimonial y declaraba expresamente que era capaz de regir su persona, pero no concurrieron los dos facultativos al momento del otorgamiento que la ley venía exigiendo previa la reforma operada en 2021. Dicha reforma vino motivada para adecuar al ordenamiento jurídico la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006.
Dicha Convención reconoce a las personas con discapacidad la misma capacidad jurídica que otras personas. Además, el Alto Tribunal recuera que, en nuestro derecho, la regla general de capacidad de testar, la imposibilidad de equiparar actos de disposición inter vivos con mortis causa y el hecho probado de que la otorgante gozaba de plena capacidad en el momento de testar.
Por consiguiente, entiende que Dª. Lourdes pudo comprender y manifestar sus disposiciones mortis causa, por lo que no lo considera un vicio determinante de nulidad, sin que ello implique aplicar retroactivamente la reforma operada en el artículo 665 del Código Civil que dejó de exigir tales requisitos.
En cuanto a las costas, son impuestas al recurrente.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto.