Resumen: Comentario a la Sentencia de 8 de noviembre de 2013, núm. 460/2013 Audiencia Provincial de Coruña, Sección 3ª, de lo Civil; Tras el divorcio de la pareja, la demandada queda en una situación de dependencia económica al haber ejercido exclusivamente las responsabilidades domésticas y haber ayudado durante años como auxiliar de oficina a su cónyuge en la empresa familiar sin recibir prestación.
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OBTENER EN PDF: COMENTARIO EXTENDIDO. Audiencia Provincial de la Coruña, de 8 de noviembre de 2013, núm.460/2013
Sentencia de 8 de noviembre de 2013, núm. 460/2013
Audiencia Provincial de Coruña, Sección 3ª, de lo Civil
JUR/2013/274607
Materia
Pensión compensatoria. Pensión por alimentos. Separación. Ayuda del cónyuge en la empresa familiar.
Normativa aplicable
Artículo 97 Código Civil: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
- A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- 2.ª La edad y el estado de salud.
- 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
- 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
- En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.”
Introducción
Demandante apelado: Don Modesto
Demandado apelante: Doña Enriqueta
Tras el divorcio de la pareja, la demandada queda en una situación de dependencia económica al haber ejercido exclusivamente las responsabilidades domésticas y haber ayudado durante años como auxiliar de oficina a su cónyuge en la empresa familiar sin recibir prestación.
Antecedentes de hecho
- 1. El demandante interpuso demanda de divorció frente a la demandada en primera instancia del actual proceso. En la misma instancia, la demandante solicitó pensión compensatoria per encontrarse en una situación de desequilibrio económico debido a los siguientes hechos:
- Durante el matrimonio de los litigantes, tras 33 años de convivencia, , Dña Enriqueta dejó su vida laboral para cuidar de sus descendientes y asumió las responsabilidades domésticas. El juez toma en consideración que la demandada ayudó a su cónyuge durante unos años como auxiliar en la empresa familiar fundada por entonces su marido, el cual Don Modesto recibe una pensión actualmente de 460 euros tras haber cerrado la empresa familiar por no ser rentable, y ella en cambio, al no haber cotizado a la seguridad social no recibe ninguna prestación, además de no tener derecho a pensión.
- La demandada se trasladó a vivir con su hijo y su sobrina por no ser económicamente independiente, aunque posee como propiedad personal una vivienda familiar.
Conflicto/Controversia
El conflicto trata sobre si debe considerarse procedente la pensión compensatoria a tiempo indefinido, tras haber ayudado su marido en la empresa familiar y dedicarse a las responsabilidades domésticas.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico o procesal de la Sentencia objeto de análisis es el siguiente:
- El demandante interpuso demanda de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Carballo, que dictó sentencia en fecha de 11 de enero de 2013. Estimó la demanda de la parte actora, a la vez que estimó la demanda reconvencional de Dña Enriqueta que falló de forma que el marido de la demandada abonaría 100 euros mensuales durante una temporalidad de cuatro años.
- La demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de 11 de enero de 2013, ante la Audiencia Provincial de la Coruña.
Alegaciones y Petitum de la parte demandada
- La demandada-apelante impugnó la temporalidad de la prestación compensatoria, por no concurrir los requisitos jurisprudenciales que se vienen exigiendo para acotar temporalmente la duración de la pensión compensatoria. Solicita que dicha prestación sea temporalmente indefinida.
- Alega que el juzgador de instancia tuvo en cuenta la convivencia de Dña Enriqueta junto con su hijo, motivo por el cual aminoró la cantidad percibida de la pensión compensatoria, que se debía a que la demandada no podía mantenerse económicamente independiente.
Fundamentos de Derecho
Motivo primero. Pensión compensatoria definida o indefinida?
El motivo debe ser estimado en base a los siguientes argumentos:
El Tribunal para decidir sobre la procedencia, la cantidad y la temporalidad de la prestación compensatoria entre cónyuges debe decidir sobre tres cuestiones:
- Si se ha producido desequilibrio generador de pensión compensatoria
- Cuál es la cuantía de la pensión una vez determinada su existencia.
- Si la pensión debe ser definida o indefinida.
Conforme a dichas cuestiones el tribunal aplica el artículo 97 del Código Civil, por el que se prevé dos criterios:
El primero se denomina tesis objetivista , que permite fijar el valor de la cuantía.
El segundo criterio, es la tesis subjetivista que determina si existe o no desequilibrio económico. Para determinar este punto, la S ala recuerda la doctrina jurisprudencial en la que “ «para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio» .
El desequilibrio económico no debe confundirse con la situación de mantener el mismo modus vivendi que ostentaba durante la convivencia del matrimonio sino, sufragar el desequilibrio que surge tras un divorcio de personas de edad más o menos avanzada, sin experiencia laboral, sin cualificación profesional, cuya inserción en el mercado laboral es utópica, siendo inviable que en poco tiempo se procure una vida autónoma.
La demandada tras cesar la actividad de auxiliar de oficina en la empresa familiar y divorciarse de su marido, el cual era el empresario, se produjo un desequilibrio económico, ya que tras treinta años de matrimonio sin ejercer ninguna actividad laboral, y dedicarse exclusivamente al cuidado de los hijos y a las responsable domésticas, no puede procurarse un medio de vida autónomo. Por este motivo, el tribunal estima necesario la percepción de una pensión compensatoria de forma indefinida hasta el momento en que Doña Enriqueta obtenga un equilibrio.
El tribunal afirma que no se entiende el concepto de “equilibrio” como percepción que pretende igualar económicamente las partes del ex-matrimonio, y que tampoco se atribuye para que la persona divorciada siga perpetuando el mismo modo de vida que anteriormente.
Motivo segundo. La cantidad de la percepción se vió aminorada debido a la convivencia de la demandada con su hijo?
La Sala desestima la pretensión de la demandada apelante.
Afirma que no debe confundirse Pensión compensatoria con la Pensión de Alimentos entre parientes, aunque ambas son compatibles entre sí.
La compensación por alimentos sólo se puede dar entre parientes, por lo que desde la extinción del vínculo matrimonial entre cónyuges queda extinguido por ende el parentesco entre las partes, sin posibilidad de solicitar la obligación de alimentos al ex-cónyuge. Cuya obligación en el actual supuesto de hecho correría a cargo de su descendiente más próximo, siendo éste su hijo.
La pensión compensatoria no pretende nivelar los patrimonios de los miembros de la pareja que se rompe (porque sus desigualdades patrimoniales pueden tener su origen en causas muy diversas e independientes de la vida matrimonial).
Parte dispositiva
El Tribunal estima parcialmente la pretensión de la demandada y revoca en la sentencia de instancia la temporalidad de cuatro años del abono de la pensión compensatoria a su ex-cónyuge, traspasándola a una pensión compensatoria indefinida hasta el equilibrio de la otra parte.