Resumen: Determinar si el valor de las participaciones sociales en la entidad holding estaría exento en el Impuesto sobre el Patrimonio de los consultantes.
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Consulta Vinculante 2037-20, de 19 de junio de 2020
Dirección General de Tributos
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Materia
Impuesto sobre el Patrimonio.
Normativa aplicable
- Artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, “LIP”).
- Artículo 29.1.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en lo sucesivo, “LIRPF”).
Conceptos relevantes
N/A.
Introducción
En las Consulta Vinculante número 2037-20 objeto de análisis, la Dirección General de Tributos (en adelante, “DGT”) establece, en relación con el alcance de la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la LIP, que únicamente estarán exentos aquellos activos considerados afectos a la actividad empresarial, pudiendo ser considerados como afectos para la entidad holding los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad cuando esos elementos patrimoniales sean “necesarios” para la obtención de sus rendimientos.
Descripción de los hechos
Los consultantes, sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal tienen la intención de constituir una entidad holding. En este sentido, cada uno de los cónyuges consultantes será titular de un 50% del capital social de esta entidad.
La holding adquirirá participaciones sociales de otras entidades mercantiles en porcentajes de, al menos, un 5% del capital social.
Las entidades participadas serán de dos tipos:
- Entidades operativas que desarrollan actividades empresariales.
- Entidades subholding que, a su vez, participan en sociedades operativas en más de un 5% del capital social, disponiendo de la correspondiente organización de medios personales y materiales.
La entidad holding tendrá como órgano de administración a un administrador único (la consultante). Este cargo será retribuido, percibiendo una retribución anual que excedería del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal de cada año. Como administrador único, la consultante intervendrá de forma efectiva en el día a día de las decisiones empresariales de la entidad.
Cuestión planteada
Determinar si el valor de las participaciones sociales en la entidad holding estaría exento en el Impuesto sobre el Patrimonio de los consultantes.
Contestación
La DGT, en la contestación a la Consulta, distingue dos cuestiones.
Por un lado, en lo que se refiere al alcance de la exención, la DGT establece que únicamente estarán exentos aquellos activos considerados afectos a la actividad empresarial, pudiendo ser considerados como afectos para la entidad holding los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad cuando esos elementos patrimoniales sean necesarios para la obtención de sus rendimientos.
Así, tratándose de participaciones en entidades y a diferencia de lo que sucede en el ámbito de la actividad ejercida por persona física, pueden estar afectos los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros, afectación que se entenderá existente cuando esos elementos patrimoniales sean “necesarios” para la obtención de los respectivos rendimientos, tal y como establece el artículo 29.1.c) de la LIRPF.
Por otro lado, en cuanto a la “necesariedad” de las participaciones en entidades para la obtención de rendimientos por la sociedad holding, la DGT concluye que se trata de una cuestión de hecho que escapa a las facultades interpretativas que tiene atribuidas, debiendo ser valorada esta cuestión en las actuaciones de comprobación e investigación de la Administración Tributaria.
Conclusión
Las participaciones en entidades se considerarán activos afectos a la actividad de una entidad holding si son “necesarias” para la obtención de sus rendimientos.
Notas
Puede consultar más información sobre el impuesto del patrimonio en el Libro Blanco de Reforma del Sistema Tributario en España. Este libro blanco elaborado por una comisión de expertos para reformar el sistema tributario español, compuesto por 700 páginas de recomendaciones. Publicado en marzo de 2022, este informe es fruto de un esfuerzo coordinado por el Ministerio de Hacienda para analizar y mejorar la eficiencia, equidad y sostenibilidad del sistema fiscal en España. El libro blanco aboga por simplificar el marco tributario, reforzar la lucha contra el fraude fiscal y adaptar el sistema a los desafíos económicos y tecnológicos actuales. Las recomendaciones incluyen la revisión de impuestos como el IVA, la creación de nuevos tributos medioambientales, y ajustes en la tributación de la economía digital. Este documento es un intento significativo por modernizar el sistema fiscal español, respondiendo a la creciente demanda de justicia fiscal y adaptación a las nuevas realidades económicas.