Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 19 de marzo de 2024. Para la valoración de las participaciones debe tomarse en cuenta el balance aprobado a fecha de liquidación, al favorecerse el mayor acercamiento a la realidad económica existente.
Materia
Materia Fiscal. Impuesto sobre el Patrimonio. Exención por empresa familiar.
Introducción
Para la valoración de las participaciones debe tomarse en cuenta el balance aprobado a fecha de liquidación, al favorecerse el mayor acercamiento a la realidad económica existente.
Normativa aplicable
Artículo 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP)
Uno. Tratándose de acciones y participaciones distintas de aquellas a que se refiere el artículo anterior, la valoración de las mismas se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable.
(…)
Antecedentes de hecho
D. Calixto y Dª. Leonor son titulares del 100% de la entidad Ferrer y Barry, S.L.. Dicha compañía, es titular, a su vez, de otras 6 entidades, participando en ellas en la totalidad de su capital.
Una de estas compañías es Valdefincas, S.L.U., respecto a la cual la Administración tributaria niega la posibilidad de eximirse las participaciones correspondientes a dicha entidad por no reunir, a su juicio, los requisitos de realizar una actividad económica distinta de la mera tenencia de bienes y que más del 50% del activo esté compuesto por elementos patrimoniales no afectados.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si el balance a tomar en consideración para determinar el valor de las participaciones debe ser el aprobado a fecha de liquidación o al último balance aprobado antes del devengo del impuesto.
Iter cronológico
El iter cronológico del presente asunto es el que sigue:
- La Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León gira una liquidación tributaria y acuerdo de imposición de sanción por el concepto tributario Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, por importes respectivos de 144.390,82 y 64.147,38 euros.
- D. Calixto interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León.
- En fecha 31 de enero de 2022, se dicta resolución estimando parcialmente las reclamaciones efectuada.
- D. Calixto interpone recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Castilla y León.
Antecedentes procesales
El TEAR de Castilla y León considera que no procede aplicar la exención por empresa familiar a las participaciones de Valdefincas, S.L.U., puesto que la misma realiza una actividad de gestión de sus activos patrimoniales.
En este sentido, entiende que, para valorar las participaciones debe estarse al valor resultante del último balance aprobado, debiendo estar al correspondiente al ejercicio que se liquida si está aprobado. Además, para determinar la procedencia de aplicar la exención, los requisitos de la misma deben reunirse tanto en la empresa matriz como en las filiales.
Alegaciones parte recurrente
La parte recurrente alega, en síntesis, la improcedencia de la regularización efectuada, al considerar de forma incorrecta el balance a tener en cuenta para la determinación del valor de las participaciones y la aplicación de la exención por empresa familiar, por estar sus activos afectos a actividad económico, debiendo considerar en su conjunto el grupo mercantil.
Fundamentos de Derecho
El TSJ, respecto del primer motivo aducido, parte de señalar que el artículo 16 LIP únicamente remite, a efecto del cálculo del valor de las participaciones, al último balance aprobado que haya sido sometido a revisión y verificación.
Recuerda que el Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo periódico, que se devenga a 31 de diciembre cada año, y afecta al patrimonio titularidad del sujeto pasivo en dicha fecha, por lo que de entender que solamente puede estarse al balance aprobado con anterioridad a la fecha de devengo, éste correspondería al ejercicio anterior.
Asimismo, y señalando jurisprudencia del Alto Tribunal, recuerda que debe adoptarse un criterio favorable al mejor acercamiento a la realidad económica de la base imponible del tributo. Por tanto, la expresión de último balance aprobado ha de tomar como referencia el aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna liquidación.
En relación con la afectación de tales activos a actividades económicas, señala que los requisitos de la exención deben aplicarse también a cada una de las actividades que formen parte del grupo.
Teniendo en cuenta lo anterior, señala que Valdefincas se dedica al arrendamiento de viviendas y locales y no realiza actividad alguna. Además, la mayor parte de su activo viene constituido por su participación en una SICAV y por depósitos en entidades financieras.
En este sentido, de una interpretación conjunta de la LIP, el Real Decreto 1704/1999 y la Ley 35/2006, para que los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad puedan ser considerados como participación exenta es imprescindible que estén afectos a una actividad económica. Asimismo, esa afectación debe referirse a la sociedad en cuyo activo forman parte.
En materia de costas, no se imponen, al plantear la cuestión litigiosa dudas.
Parte dispositiva
El TSJ de Castilla y León desestima el recurso contencioso-administrativo formulado.
Nota
Un recurso contencioso-administrativo es una herramienta legal que permite a las personas o entidades (como empresas u organizaciones) impugnar decisiones, actos o normativas emitidas por las administraciones públicas (como el gobierno, ayuntamientos, o cualquier organismo público) cuando consideran que han vulnerado sus derechos o no se han ajustado a la ley.
Para entenderlo mejor:
- Imaginemos una situación: Te has presentado a un concurso público para obtener una licencia de negocio, pero la administración te la niega sin una justificación clara o en contra de la normativa que debería aplicar.
- Qué puedes hacer: Si crees que la administración ha actuado de manera injusta, ilegal, o arbitraria, puedes acudir a los tribunales a través de un recurso contencioso-administrativo. Este recurso le pide al juez que revise lo que ha hecho la administración para ver si ha actuado correctamente.
- Cómo funciona:
- Presentación: Tú (el interesado) presentas el recurso ante un tribunal especializado.
- Examen: El tribunal revisa el acto o la decisión de la administración para comprobar si ha seguido la ley y ha respetado tus derechos.
- Decisión: El tribunal puede decidir que la administración actuó bien, o puede anular o modificar la decisión administrativa, obligándola a corregir su error.
¿Por qué es importante?
Es un mecanismo de control para evitar que las administraciones públicas tomen decisiones arbitrarias o injustas. Es una forma de proteger a los ciudadanos frente al poder del Estado, asegurando que todas sus actuaciones se ajusten a la ley y respeten los derechos de las personas.