Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de julio de 2023. La Audiencia Provincial de Madrid anula las cuentas anuales al no mencionar la memoria la existencia de operaciones con partes vinculadas.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Cuentas anuales
Introducción
La Audiencia Provincial de Madrid anula las cuentas anuales al no mencionar la memoria la existencia de operaciones con partes vinculadas.
Antecedentes de hecho
En fecha 14 de octubre de 2020, se celebra Junta general de socios en la mercantil Abax Integración de Redes, S.L.
La socia Actividades Empresariales del Tormes, S.L. impugna los acuerdos sociales alcanzados en dicha Junta, en lo que se refiere a la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019 y la aplicación del resultado.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si la omisión de operaciones vinculadas en la memoria puede causar la nulidad de las cuentas anuales.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Actividades Empresariales del Tormes, S.L. interpone demanda de juicio ordinario contra Abax Integración de Redes, S.L.ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid.
- En fecha 22 de marzo de 2022, el Juzgado de lo Mercantil núm. 17 de Madrid dicta sentencia desestimando la demanda presentada.
- Frente a dicha resolución, Actividades Empresariales del Tormes, S.L. interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Alegaciones parte demandante-recurrente
La mercantil alega, por un lado, la vulneración de su derecho de información. Concretamente, ejerció este derecho mediante burofax en fechas 6 de julio y 23 de septiembre de 2020, solicitando información sobre el endeudamiento de la compañía, garantías otorgadas, contratos de arrendamiento suscritos, operaciones y saldos con entidades vinculadas y acuerdos de las Juntas.
Dicha solicitud no fue completamente atendida por la mercantil, no se aportaron los documentos requeridos y, además, las cuentas anuales de la sociedad no reflejan una imagen fiel y contienen partidas y saldos lesivos para la sociedad.
Asimismo, en la solicitud de información realizada en la propia Junta, tampoco fue atendida por la mercantil, faltando a su compromiso de atenderla con posterioridad.
Por otro lado, sostiene que las cuentas no reflejan una imagen fiel, pues en la memoria se refleja que no existen operaciones con partes vinculadas, existiendo, a su ver, diversas operaciones con empresas que comparten consejeros o directivos con la sociedad.
Seguidamente, expone el carácter fraudulento de dos partidas:
- El contrato de arrendamiento celebrado con KARMAC, vinculada al compartir administrador, al venirse abonando el doble de renta que la pactada.
- El contrato de préstamo suscrito con ABANCA, puesto que se suscribió para adquirir material informático en el año 2019, y según el propio administrador la adquisición se produjo un año antes.
Antecedentes procesales
El Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda. En primer lugar, considera que la solicitud de información era excesivamente amplia y no tenía directamente vinculación con el orden del día. Además, constando la contestación, entiende que la misma se atendió en tiempo y forma, sin que el retraso como consecuencia de la desconvocatoria de una Junta previa determine la infracción de tal derecho.
Por lo que se refiere a la vulneración del principio de imagen fiel, no los considera operaciones vinculadas, al haberse suscrito entre la mercantil y un tercero. Además, sostiene que no cualquier error contable determina la nulidad de las cuentas por faltar a su imagen fiel.
Finalmente, considera que no le corresponde enjuiciar el carácter lesivo de las operaciones, puesto que se extralimita de la impugnación de las cuentas anuales, y ello hubiera de haberse impugnado al adoptarse los acuerdos referidos a las mismas.
Fundamentos de Derecho
La Audiencia Provincial parte de valorar si se ha producido una vulneración del derecho de información. Recuerda que, ante una abundante petición de información, corresponde a la parte demandante determinar cuáles son los extremos no satisfechos.
Asimismo, señala que, siguiendo a la sentencia de instancia, en lo sustancial la contestación satisface el derecho de información del socio, y entiende que la incorrección o insuficiencia de la información facilitada no permite la impugnación de los acuerdos, salvo que dicha información hubiere sido esencial para ejercer razonablemente el derecho de voto o cualquier otro derecho de información.
Por consiguiente, considera satisfecho el derecho de información, al no haberse probado de otro modo que la información recibida ha impedido que pueda ejercer razonablemente el derecho de voto.
En relación con la vulneración del principio de imagen fiel, la Audiencia parte de considerar que sí existen operaciones con partes vinculadas. Primeramente, considera que, a pesar de que en la oposición al recurso la parte demandada consideró que la omisión de las operaciones se justificaba en la aplicación de determinados principios contables debía haberlo alegado en la contestación a la demanda.
Tampoco considera que deba eximirse la sociedad de hacer dicha mención en la memoria al contabilizarse dichas operaciones, pues ello no excluye la información que debe contener la memoria.
Así, considera que no sería necesario informar de dichas operaciones en el caso de que pertenecieran al tráfico ordinario de la empresa, se efectuaran en condiciones de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel de la empresa.
No obstante, no se trata de operaciones del tráfico ordinario de la empresa. Además, tiene gran relevancia, pues el importe del alquiler tiene la función de servir como elemento de amortización de una garantía.
Todo ello, implica la estimación del recurso, sin necesidad de entrar a valorar el carácter lesivo de las operaciones. Sin embargo, considera que tampoco hubiera prosperado, puesto que no debe confundirse la aprobación de las cuentas anuales, que es el objeto del procedimiento, con el de operaciones concretas.
Parte dispositiva
La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación presentado.