Comentario a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de julio de 2024. La DGSJFP determina que, en principio, no es exigible la notificación al desheredado para inscribir la adjudicación de la herencia, siempre que reúna una serie de requisitos mínimos.
Materia
Materia Civil. Sucesiones. Desheredación
Introducción
La DGSJFP determina que, en principio, no es exigible la notificación al desheredado para inscribir la adjudicación de la herencia, siempre que reúna una serie de requisitos mínimos.
Antecedentes de hecho
En fecha 31 de julio de 2023, fallece el causante dejando testamento de fecha 27 de abril de 2016. En dicho testamento, el causante lega el usufructo universal a su esposa, instituye heredera universal a una de sus hijas y deshereda a la otra.
En fecha 10 de noviembre de 2023, se otorga escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, en la que no intervino la hija que fue desheredada.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si es necesaria la notificación al desheredado para proceder a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.
Calificación negativa
El Registrador impide la inscripción al considerar que es necesario notificar fehacientemente a la hija desheredada y concederle la posibilidad de ejercer su derecho.
Fundamentos de Derecho
La Dirección General parte de definir la desheredación como una institución por medio de la cual el testador, en virtud de un acto o declaración testamentaria expresa, priva voluntariamente de su legítima a un heredero forzoso, en virtud de una causa tasada en la ley.
Para que pueda inscribirse la adjudicación hereditaria, en caso de desheredación de algún legitimario, se requiere:
- Que se base en alguna de las causas señaladas en la ley.
- Que no sea negada por los desheredados o, en su caso, que la prueben.
- Que, mientras no se declare que no es cierta la causa de desheredación, intervengan los desheredados.
Asimismo, señala que es necesario que la causa de la desheredación sea explicitada, y determinada, tanto en cuanto a la determinación de la causa, aunque basta la simple expresión de la causa legal, sin que sea necesario una prueba sobre su certeza, y la identificación del sujeto.
Consecuentemente, podemos sostener que, a diferencia de la indignidad, donde es necesaria una prueba ex ante de la causa, aquí la prueba solo se impone en caso de impugnación de la disposición testamentaria. Por consiguiente, gozan de plenos efectos los actos y atribuciones patrimoniales mientras no sea impugnada.
Ahora bien, sí que sostiene que deba negarse eficacia a aquellas desheredaciones que no se funden en una causa señalada en la ley o a personas que de modo patente e indubitado no tienen las aptitudes para ser desheredadas. En este sentido, del título de la sucesión debe deducirse la aptitud genérica del desheredado para serlo.
Por tanto, para privar de efectos al testamento, y permitir la suspensión de la inscripción, se requeriría, en principio, una declaración judicial, siempre que presente los siguientes requisitos:
- Se funde en causa legítima y establecida en la ley.
- Se exprese de forma determinada en el testamento.
- Exista una identificación precisa del desheredado.
Por lo que, sin haber disposición expresa en la ley que exija la notificación al desheredado afectado por ella, debe gozar de plena eficacia mientras no se prive de efectos judicialmente.
Parte dispositiva
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estimar el recurso interpuesto.
NOTAS
Desheredación y causas legales
La desheredación es un acto jurídico por el cual el testador deja fuera de la sucesión a un heredero forzoso (legitimario) mediante una cláusula expresa en su testamento, siempre que concurra alguna de las causas taxativas previstas por la ley. Para que la desheredación produzca efectos válidos, no basta con la mera expresión del deseo de excluir al legitimario: debe acreditarse que se ha cumplido la causa legal invocada, ya sea rechazo de alimentos, injurias graves, actos de violencia o cualquier otro supuesto que la normativa reconozca como causa de desheredación. La correcta configuración de esta figura es esencial porque, de no cumplirse los requisitos, la disposición testamentaria puede ser considerada ineficaz, con la consiguiente integración del legitimario en la masa hereditaria. La distinción entre voluntad y validez jurídica es especialmente crítica en contextos complejos de patrimonio, donde una sola cláusula puede alterar sustancialmente quiénes participan en la herencia y en qué proporción.
Notificación y efectos en la inscripción de la aceptación
La notificación al desheredado es un paso procesal y formal necesario para que la desheredación produzca efectos frente a terceros, especialmente para la inscripción de la escritura de aceptación de herencia en los registros públicos correspondientes. Sin una notificación válida, no se puede completar la tramitación registral, lo que puede bloquear la transmisión de bienes o derechos que integran el patrimonio sucesorio. Esto afecta tanto a bienes inmuebles como a otros activos sujetos a inscripción, como participaciones societarias. La notificación garantiza que el legitimario tenga conocimiento de que ha sido excluido y pueda ejercer las acciones legales que considere oportunas (acción de impugnación o de complemento de legítima). En este sentido, la eficacia de la notificación no solo determina la ejecución formal del testamento, sino también la certeza jurídica sobre la titularidad de los bienes que forman parte de la herencia.
Impacto en planificación sucesoria y empresa familiar
Cuando el patrimonio del causante incluye activos empresariales —como participaciones en una empresa familiar— la desheredación y la correcta notificación del legitimario desheredado cobran una dimensión adicional. La situación societaria puede verse afectada si una persona considerada heredero no es notificada correctamente y su exclusión no es firme: puede reclamar después de la inscripción, provocando incertidumbres sobre quiénes son los socios o titulares de derechos. Esto puede tener consecuencias en la toma de decisiones, en la gobernanza de la sociedad o incluso en la estrategia de transmisión generacional. Por ello, en la planificación sucesoria es crucial prever no solo si se desea desheredar a un legitimario, sino también asegurarse de que todos los requisitos formales —incluida la notificación válida— se cumplirán para que los acuerdos testamentarios reflejen verdaderamente la voluntad del causante y no generen conflictos entre herederos ni riesgos para la continuidad del negocio familiar.





