Comentario a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de febrero de 2024. No es posible la liquidación parcial de la sociedad de gananciales sin que previamente se haya procedido a su disolución.
Materia
Materia Civil. Régimen económico matrimonial. Sociedad de gananciales. Disolución
Introducción
No es posible la liquidación parcial de la sociedad de gananciales sin que previamente se haya procedido a su disolución.
Normativa aplicable
Artículo 1344 del Código Civil
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
Antecedentes de hecho
En fecha 13 de octubre de 2023, se otorga escritura de liquidación parcial de sociedad conyugal, en cuya virtud los cónyuges, sin previa disolución de la sociedad conyugal, liquidan parcialmente su sociedad de gananciales en relación con una finca.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si es posible realizar una liquidación parcial de la sociedad sin efectuar su previa disolución.
Calificación negativa
El registrador entiende que, a pesar de que los esposos pueden atribuir la condición de privativos a los bienes que adquieran y que determinados bienes gananciales pasen a ser privativos, siempre que el desplazamiento aparezca causalizado, en este caso se produce una adjudicación a ambos cónyuges de un bien ganancial por vía de liquidación parcial, sin haberse disuelto la sociedad, como exigen los artículos 1344, 1392, 1393 y 1396 del Código Civil.
Fundamentos de Derecho
La Dirección General parte de recordar que la regulación del régimen económico-matrimonial del Código Civil se inspira en el principio de libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la propia ley. En este sentido, citar el artículo 1355 que permite atribuir carácter ganancial a bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, siempre que esté causalizado y, en su caso, con derecho de reembolso.
Precisamente por este principio inspirador del sistema, la Dirección General ha venido admitiendo la posibilidad de pasar un bien ganancial al patrimonio privativo de uno de los cónyuges, exista o no compensación y siempre que el desplazamiento aparezca causalizado.
Ahora bien, siendo cierto que el Código Civil no exige la previa disolución de un modo expreso, para proceder a una liquidación, total o parcial de la sociedad, es indispensable la misma, así parece desprenderse de una interpretación de los artículos 1344, 1392, 1393 y 1396 del Código Civil.
Consecuentemente, no hubiera existido problema alguno si, previa a la liquidación parcial efectuada, los cónyuges hubieran procedido a la disolución.
Asimismo, tampoco puede entenderse efectuada una disolución parcial, pues el negocio jurídico de capitulaciones se encuentra sujeto a un régimen de publicidad y, además, se entendería que el matrimonio hubiese pasado a regirse por una separación de bienes, conforme al art. 1374.
Parte dispositiva
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestimar el recurso presentado.
Notas
¿Qué es la liquidación de una sociedad de gananciales?
La liquidación de una sociedad de gananciales es el proceso mediante el cual se dividen los bienes y deudas acumulados durante el matrimonio bajo este régimen económico. Este procedimiento se lleva a cabo cuando el régimen de gananciales llega a su fin, ya sea por divorcio, separación legal, fallecimiento de uno de los cónyuges o por la decisión de cambiar a otro régimen económico, como el de separación de bienes.
¿Qué implica la sociedad de gananciales?
La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial en el que los bienes adquiridos durante el matrimonio (salvo excepciones legales) pasan a ser comunes de ambos cónyuges. Esto incluye ingresos por trabajo, propiedades adquiridas conjuntamente y otros bienes obtenidos con recursos compartidos.
Por otro lado, también se consideran comunes las deudas contraídas durante el matrimonio, excepto aquellas que sean estrictamente personales.
Fases de la liquidación de la sociedad de gananciales
El proceso de liquidación consta de varias fases:
- Disolución de la sociedad de gananciales
La primera etapa es declarar la disolución del régimen económico. Esto puede hacerse mediante sentencia judicial (en caso de divorcio o separación legal) o por mutuo acuerdo al cambiar el régimen matrimonial. - Elaboración de un inventario
Se realiza un inventario detallado que incluye:- Bienes comunes: Propiedades, cuentas bancarias, vehículos, derechos de crédito, etc.
- Deudas comunes: Hipotecas, préstamos y cualquier obligación económica adquirida durante el matrimonio.
- Bienes privativos: Propiedades y derechos que pertenecen a cada cónyuge de manera individual (como bienes adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o donación).
- Valoración de los bienes y deudas
Se determina el valor económico de cada bien y deuda para calcular el activo y el pasivo de la sociedad. Esto permite establecer el saldo que será objeto de reparto. - Pago de deudas comunes
Antes de repartir los bienes, es necesario liquidar las deudas comunes con los recursos de la sociedad. Si el activo no es suficiente para cubrir el pasivo, los cónyuges deberán asumir proporcionalmente la diferencia. - Reparto del remanente
Una vez pagadas las deudas, se reparte el saldo restante entre ambos cónyuges en partes iguales, salvo que existan acuerdos distintos o circunstancias que determinen otra proporción.
¿Qué ocurre si no hay acuerdo?
En caso de desacuerdo sobre el reparto, la liquidación puede ser llevada a cabo por un juez, quien determinará la distribución de los bienes y deudas según las pruebas y argumentos presentados por las partes.
La liquidación de una sociedad de gananciales es un procedimiento que requiere claridad, transparencia y, en muchos casos, asesoramiento legal especializado para garantizar un reparto justo y evitar conflictos. Es recomendable acudir a un profesional que oriente y gestione el proceso de manera eficaz, minimizando el impacto emocional y económico para ambas partes





