Régimen de gananciales en Cataluña
En Cataluña, el régimen económico matrimonial por defecto es el régimen de separación de bienes, según lo establecido en el Código Civil de Cataluña (Libro II, relativo a la persona y la familia). Esto significa que, a menos que los cónyuges acuerden lo contrario mediante capitulaciones matrimoniales, cada uno de los cónyuges mantiene la propiedad y administración de sus propios bienes, tanto los adquiridos antes del matrimonio como los que adquiera durante él.
Bajo este régimen, cada cónyuge es responsable de sus propias deudas, salvo que se trate de deudas contraídas para satisfacer las necesidades del hogar o de la familia, en cuyo caso ambos cónyuges responden solidariamente.
Es importante destacar que, aunque este es el régimen supletorio, las parejas en Cataluña tienen la libertad de establecer un régimen económico diferente a través de capitulaciones matrimoniales, como el de comunidad de bienes, si así lo desean.