En esta sección de la página de la Cátedra de la Empresa Familiar te ofrecemos una serie de contenidos seleccionados sobre el conocido como “Régimen de Gananciales”.

El régimen de gananciales es un régimen matrimonial que establece que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quien los haya adquirido o de quien haya aportado más dinero para adquirirlos. En el contexto de una empresa familiar, esto significa que los bienes y las ganancias obtenidas por la empresa durante el matrimonio se consideran propiedad común de ambos cónyuges.

Este régimen se aplica a menos que los cónyuges hayan firmado un acuerdo prenupcial o postnupcial en el que se establezca otra cosa. En el caso de una empresa familiar, un acuerdo prenupcial o postnupcial podría establecer que la empresa y sus ganancias pertenecen únicamente a uno de los cónyuges.

Es importante tener en cuenta que, en otros países, existen otros regímenes matrimoniales que podrían aplicarse a la propiedad de una empresa familiar, como la separación de bienes.

Preguntas frecuentes sobre el régimen de gananciales

¿Qué es el régimen de gananciales?:

El Código Civil establece tres regímenes económicos para regular las relaciones económicas y patrimoniales del matrimonio: el de gananciales, el de separación de bienes y el de participación, siendo este último el menos habitual. El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en el Código Civil, rigiendo de manera subsidiaria en ausencia de pacto, y dependiendo de la Comunidad Autónoma, será el de sociedad de gananciales o el de separación de bienes.

¿QUÉ ES LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?:
Es el régimen económico matrimonial por el que se hacen comunes para la mujer y el marido las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos y que serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad de gananciales (artículo 1344 del Código Civil).
Puede constituirse:
  • Por pacto en capitulaciones, antes de celebrarse el matrimonio o una vez celebrado.
  • Cuando rige como régimen general, al no haberse hecho capitulaciones, como sucede en la Comunidad Autónoma Andaluza.
  • El régimen de gananciales da lugar a tres patrimonios diferenciados:
  • El patrimonio privativo de la mujer.
  • El patrimonio privativo del marido.
  • El patrimonio ganancial o común que se divide por igual cuando se disuelve el régimen.

Separación de bienes o régimen de bienes gananciales: estas son las diferencias:
En el caso de casarse en régimen de gananciales se genera una unificación del patrimonio matrimonial. Es decir, todos los bienes, derechos y deudas de la pareja se comparten al 50%.
El dinero aportado por cada miembro de la pareja es de los dos, no importa la procedencia o quien lo haya ganado. En el caso de la separación de bienes cada cónyuge mantiene su su patrimonio separado.
En caso de deuda como una hipoteca o préstamos los dos deben responder ante la deuda contraída, en cambio si se elige el régimen de separación de bienes, solo la persona que haya contraído esa deuda deberá responder ante ella. Excluyendo al otro miembro del matrimonio. Así las deudas nunca se las podrán reclamar al otro cónyuge.
Durante el matrimonio, si la pareja quiere vender algunos de los bienes ambos deben estar de acuerdo y dar su consentimiento si están casados en régimen de gananciales. Algo que no sucede si se está en régimen de separación.
El régimen ganancial dividirá todo el patrimonio de la pareja a partes iguales si la relación no llega a buen termino y acaba en divorcio. A excepción de los bienes privativos como son los heredados o percibidos por donación. Por el contrario, en separación de bienes las parejas no tienen nada que dividir, cada uno se queda con lo que es suyo.

Cómo saber si estás en gananciales o separación de bienes:
Acudiendo al registro civil tendremos la respuesta más fiable. Debemos ir al Registro del lugar donde nos casamos y solicitar un certificado matrimonio. Ahí nos pondrá nuestro régimen económico.
Si queremos consultar el régimen matrimonial sin tener que acudir, debemos tener en cuenta lo siguiente, ya que, por ejemplo, habrá veces en los que se den casos como el de que de una mujer zamorana casada con un hombre asturiano que se casan en Mallorca. ¿En qué régimen estamos casados?
En primer lugar, el que diga la ley personal común de los cónyuges en el momento de contraer matrimonio. Si los dos cónyuges son del mismo lugar, se aplicará la ley de dicho lugar.
Caso que no exista una ley personal común, se aplicará la ley de la residencia inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio. Es decir, se aplicará la ley del sitio donde pasen a vivir conjuntamente.
Si no puede aplicarse una ley personal común, y tampoco pasan a residir en un mismo domicilio la ley que a aplicar será la del lugar donde contrajeron matrimonio. En el ejemplo que pusimos al principio, estarán casados en separación de bienes, al aplicarse las normas de las Islas Baleares.

¿Qué bienes no entran en gananciales?:

  • Bienes privativos no repartibles en régimen de gananciales
  • Los bienes y derechos que le pertenecieran antes del matrimonio.
  • Los que adquiera después por título gratuito.
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

¿Cómo saber si un bien es privativo o ganancial?:
El sistema de gananciales se caracteriza porque instaura dos masas patrimoniales:
  • Por un lado están los bienes privativos, que pertenecen en exclusiva a cada cónyuge.
  • Y por otro lado están los bienes gananciales, que pertenecen al matrimonio y deberán repartirse por partes iguales si se extingue la sociedad de gananciales. Esto puede ocurrir por un cambio en el régimen económico (por ejemplo, al otorgar capitulaciones) o tras la separación o divorcio.

Por tanto, podemos definir los bienes privativos como aquellos cuya titularidad no corresponde en ningún momento al matrimonio, sino a alguno de los cónyuges en exclusiva.

¿Qué derecho tiene mi marido sobre mi herencia?:El Código Civil en su artículo 1.346.2º califica como bien privativo a aquel que ha sido adquirido por el cónyuge a título gratuito. Así, los bienes adquiridos por una herencia carecen de carácter ganancial, lo que implica que el cónyuge no tiene derecho alguno sobre los bienes objeto de la citada herencia.Lo mismo sucederá con los bienes recibidos por donación.
¿Cuando un inmueble es ganancial?:
Un inmueble es ganancial si los dos cónyuges figuran como adquirentes, sin especificarse que la compra se hizo con el fin de reinvertir los fondos propios del marido. La presunción iuris tantum indica que el bien pertenece a ambos por igual.

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