Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2024. El Tribunal Supremo reduce la cuantía de la pensión compensatoria al verse reducido el desequilibrio económico entre los cónyuges tras el reconocimiento de una indemnización por razón de trabajo.
Materia
Materia Civil. Régimen Económico Matrimonial. Separación de bienes. Pensión compensatoria.
Introducción
El Tribunal Supremo reduce la cuantía de la pensión compensatoria al verse reducido el desequilibrio económico entre los cónyuges tras el reconocimiento de una indemnización por razón de trabajo.
Normativa aplicable
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
(…)
Artículo 1438 del Código Civil
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
Antecedentes de hecho
En fecha 27 de junio de 1998, D. Baldomero y Dª. Marisol contraen matrimonio, acordando en capitulaciones matrimoniales casarse bajo el régimen de separación de bienes. El matrimonio duró hasta el abandono del esposo del domicilio familiar, en diciembre de 2019, y posterior demanda de divorcio en septiembre de 2020.
La presente sentencia analiza la procedencia de las pretensiones reconvencionales formuladas por Dª. Marisol, que exigió una pensión compensatoria de 1.300 euros mensuales con carácter definitivo, y una compensación por razón de trabajo de 160.000 euros y, subsidiariamente, 130.000 euros.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar la procedencia de la indemnización por razón de trabaio y la pensión compensatoria.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- D. Baldomero interpone demanda de divorcio contra Dª. Marisol ante el Juzgado de Primera Instancia de Gandía.
- En fecha 15 de abril de 2021, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gandía dicta sentencia estimando parcialmente la demanda.
- Contra dicha resolución, D. Baldomero y Dª. Marisol interponen recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.
- En fecha 2 de diciembre de 2021, la Audiencia Provincial de Valencia desestima el recurso formulado por D. Baldomero y estima parcialmente el recurso interpuesto por Dª. Marisol.
- Frente a ello, D. Baldomero interpone recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
En primera instancia estableció una pensión compensatoria de 950 euros mensuales, pero denegó la compensación, al considerar que la misma era incompatible con la realización de actividades laborales durante los cinco años iniciales de matrimonio.
Por su parte, en apelación se estimó la compensación de 100.000 euros, computándola desde que dejó su empleo en 2002 hasta 2019, ambos inclusive.
Alegaciones parte recurrente
El recurso de casación se fundamenta, por un lado, en la infracción del artículo 1438 del Código Civil, discutiéndose la procedencia por faltar el requisito de exclusividad del trabajo para la casa y, subsidiariamente, por no haberse producido enriquecimiento. Asimismo, considera que debería producirse una reducción a 25.000 euros.
Por otro lado, también alude a la infracción del artículo 97 del Código Civil, considerando que la pensión compensatoria con carácter indefinido sería fruto de un juicio prospectivo irrazonable, considerando que debería fijarse en 3 años. Asimismo, considera que se realiza una inadecuada ponderación de los criterios para fijar su importe.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo parte de analizar la procedencia de la indemnización por razón de trabajo para la casa. Así, conforme a jurisprudencia constante de esta sala, es posible reconocer la compensación a la esposa cuando durante un tiempo simultaneó la realización de las tareas domésticas con un trabajo retribuido fuera del hogar, considerando que este dato puede servir para aquilatar la cuantía de la indemnización, pero no por excluirla.
De lo contrario, podría resultar irrazonable y desproporcionado, máxime cuando en el presente caso no se discute la que esposa asumió las tareas domésticas durante más de 16 años.
Tampoco considera que sea necesario acreditar un enriquecimiento. A diferencia de lo que sucede en el Código Civil de Catalunya, el artículo 1438 del Código Civil no exige enriquecimiento del cónyuge con el que pagar la indemnización. Misma suerte debe correr el argumento de que se haya producido un exceso de contribución, dado que el artículo 1438 busca compensar aquel que ha aportado una mayor dedicación personal a la familia y la casa, sin que pueda oponerse a este derecho el hecho de que el recurrente contribuyó con sus ingresos.
Por último, en lo que se refiere a la cuantía de la indemnización, considera acertado el mismo, que tomó como referencia el salario mínimo interprofesional de todos los años dedicados a labores domésticas. Así, el Alto Tribunal considera que para cuantificar el trabajo doméstico puede partirse de un índice objetivo, como es el salario mínimo interprofesional.
Además, considera acertado los medios ponderativos empleados por la Audiencia Provincial para fijar la cuantía de la indemnización en 100.000 euros, tales como la existencia de una única hija o el anticipo para la residencia de la madre de la esposa.
En relación con la pensión compensatoria, parte de considerar la jurisprudencia existente en la materia para realizar el juicio prospectivo para determinar el desequilibrio económico sufrido:
- El establecimiento de un límite temporal en las pensiones compensatorias desde de que no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, cuya apreciación obliga a tomar en consideración las específicas circunstancias de cada caso.
- Para fijar la duración deben tomarse en cuenta los factores fijados por el artículo 97.
- Así, debe valorarse la aptitud del beneficiario para superar el desequilibrio económico en un tiempo determinado.
- Deben realizarse la ponderación con prudencia y criterios de certidumbre o potencialidad real.
- El plazo deberá estar en consonancia con la previsión racional y motivada de superación del desequilibrio.
- La fijación de una pensión como indefinida no impide que pueda revisarse por alteración de fortuna u otras circunstancias.
Valorando todas estas circunstancias, y el hecho de que la esposa lleve dieciséis años desempleada, no haya tenido formación ulterior y pertenecer a un colectivo de parados de larga duración y altas tasas de desempleo, considera acertada la fijación de la pensión compensatoria con carácter indefinido.
Por último, en cuanto a la cuantía de la pensión, parte el Tribunal Supremo de recordar que no procede revisar en casación las conclusiones de apelación sobre la cuantía de la pensión compensatoria, salvo que incurran en falta de lógica o irracionalidad.
En este sentido, considera que la Audiencia no ha tomado en cuenta los medios económicos de los cónyuges. Por consiguiente, procede a reducir la pensión fijada pues, aunque no desaparece el desequilibrio económico, sí se reduce, como consecuencia del aumento en el patrimonio de la esposa, y la correlativa reducción del patrimonio del esposo, a raíz de la indemnización por razón de trabajo.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto.