Comentario a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de diciembre de 2023. La DGSJFP considera que, en la sustitución fideicomisaria de residuo, solamente pueden entenderse incluidas las facultades de disponer mortis causa si se establece expresamente.
Materia
Materia civil. Sucesiones. Sustitución fideicomisaria.
Introducción
La DGSJFP considera que, en la sustitución fideicomisaria de residuo, solamente pueden entenderse incluidas las facultades de disponer mortis causa si se establece expresamente.
Normativa aplicable
(…)
El fiduciario estará obligado a entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa.
Antecedentes de hecho
Dª. M. B. U. M. es titular única de los bienes dejados en testamento por su difunto cónyuge, quien nombró a su esposa como heredera universal, pero añadiendo una cláusula testamentaria donde, para el caso de que su esposa premuriese o falleciese sin disponer de sus bienes, el testador ordenaba varios legados.
Al fallecer la esposa, testó a favor de uno solo de los hijos, quien se adjudica la totalidad de los bienes inventariados de su difunda madre sin respetar las disposiciones testamentarias de su padre.
Señalar que la causante tenía vecindad civil ayalesa, y en su testamento apartó expresamente al resto de sus hijos.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si la cláusula discutida es un fideicomiso de residuo o una sustitución preventiva de residuo.
Calificación negativa
El Registrador considera que, a falta de atribución expresa de la facultad de disposición mortis causa, no puede entenderse comprendida en la cláusula testamentaria, por lo que los bienes legados deben hacer tránsito a los respectivos legatarios.
Alegaciones recurrente
El recurrente considera que la cláusula testamentaria no establece limitación alguna en la facultad de disposición y que la intencion del testador era nombrar heredera universal a su cónyuge viudo con plenas facultades dispositivas, tanto inter vivos como mortis causa.
Fundamentos de Derecho
La Dirección General parte de recordar que la esencia de la sustitución fideicomisaria radica en la existencia de un llamamiento sucesivo, pudiendo ser con obligación de conversar, o de residuo, atribuyendo facultades de disposición sobre los bienes con mayor o menor amplitud.
En este sentido, se permite que las facultades de disposición que pueden ejercitarse sean a título gratuito y también mortis causa, si bien es necesario que sean atribuidas de manera expresa. En este caso, el fideicomisario adquiere su derecho desde la muerte del causante, aunque el quantum de lo que se recibirá presenta cierta condicionalidad.
Conforme a reiterada doctrina registral, en interpretación del alcance de la figura de la sustitución fideicomisaria de residuo, se ha señalado que si no se le faculta expresamente en el testamento al heredero fiduciario, este no tiene facultades de disposición a título gratuito y, por tanto, tampoco mortis causa.
Asimismo, no puede considerarse como sustitución preventiva de residuo una disposición testamentaria en la que se otorgan al fiduciario facultades dispositivas a título oneroso e inter vivos, pero sin atribución de facultades mortis causa.
Entrando a analizar el testamento, del sentido literal de las palabras no puede entenderse incluidas las facultades de disposición mortis causa, por lo que, teniendo en cuenta lo anterior, debe imperar una interpretación restrictiva.
Parte dispositiva
La DGSJFP desestima el recurso formulado.