Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de abril de 2021. La Audiencia afirma que la eficacia de un pacto parasocial se condiciona en el mantenimiento del socio en la compañía, decayendo su eficacia tras su salida.
Materia
Materia Mercantil. Pactos parasociales. Extinción.
Introducción
La Audiencia afirma que la eficacia de un pacto parasocial se condiciona en el mantenimiento del socio en la compañía, decayendo su eficacia tras su salida.
Antecedentes de hecho
En fecha 29 de julio de 2009, Apartamentos Asistidos, S.L. suscribe con Caixa d’Estalvis de Sabadell escritura de ampliación de préstamo hipotecario por importe de 2.730.200 euros. Asimismo, Arquitekton, S.A., D. Pablo Jesús, D. Baldomero, D. Argimiro, Inlusan S.L. e Isiola S.L., socios de Apartamentos Aislados, pactan con la entidad afianzamiento solidario hasta 2.180.200 euros. Nueva Dársena, S.L., también socia de la compañía, no entró en el afianzamiento, sino que constituyó un derecho de prenda por importe de 550.000 euros.
La totalidad de los socios de Apartamentos Aislados suscriben un documento privado en que dicen que la fianza de Nueva Dárnesa se vincula a su condición de socia y que su responsabilidad se limita a su parte del capital de los 2.730.000 euros, concediéndosele un derecho a repetir en caso de que se vea obligada a responder frente a la entidad bancaria por un importe mayor.
Con posterioridad, Nueva Dársena deja de ser socia de Apartamentos Aislados, suscribiendo los restantes socios en fecha 29 de octubre de 2010 un acuerdo de prenda para garantizar a Nueva Dársena el reembolso en caso de ejecutarse la prenda que constituyó.
En fecha 12 de febrero de 2017, la entidad bancaria vende los depósitos pignorados y Nueva Dársena exige una indemnización por importe de 529.956,37 euros, dirigiéndose contra los socios y la sociedad, aunque de la última desiste al haberse declarado en concurso de acreedores.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si la salida de un socio del accionariado de la compañía comporta que decaiga la eficacia de un acuerdo parasocial.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el siguiente:
- Nueva Dársena, S.L. interpone demanda de juicio ordinario contra Apartamentos Aislados, S.L., Arquitekton, S.A., D. Pablo Jesús, D. Baldomero, Inlusan, S.L., D. Argimiro e Isola, S.L. ante el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona.
- En fecha 22 de marzo de 2019, el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Barcelona dicta Sentencia estimando la demanda formulada.
- Contra la anterior sentencia, D. Argimiro interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Antecedentes procesales
El Juzgado de Primera Instancia estima la demanda formulada al considerar que el acuerdo de fecha 29 de julio de 2009 no pierde eficacia aunque Nueva Dàrsena hubiera perdido su condición de socia y no considera que existan defectos en la suma de los efectos pignorados.
Alegaciones parte demandada-recurrente
D. Argimiro se alza formulando los siguientes motivos de apelación:
– Error en la interpretación del pacto de socios, pues su eficacia se condicionaba a que Nueva Dársena ostentara la condición de socia de la compañía.
– Existencia de novación y pérdida de eficacia en fecha 29 de octubre de 2010 tras la salida de Nueva Dársena.
– Incorrecta distribución de la carga de la prueba, pues en primera instancia no se tiene en cuenta el carácter restrictivo de la fianza.
Fundamentos de Derecho
La Audiencia parte de calificar el documento privado de fecha 29 de julio de 2009 como un pacto de socios, eso es, un acuerdo que obliga a los socios suscribientes y que se adopta al margen de los cauces legales y estatutarios que rigen la sociedad. La Audiencia afirma su eficacia, con cita en jurisprudencia y doctrina administrativa de la DGRN.
Sin embargo, entiende que su vigencia se condiciona a que formen parte de la sociedad, pues su salida comporta que desaparezca el sustrato sobre el que se asienta el pacto. Todo ello con independencia de la voluntad que se pueda extraer del pacto de 29 de octubre de 2010.
Por consiguiente, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, al entender que el pacto no estaba vigente y, por el principio de solidaridad procesal, el pronunciamiento debe extenderse a los demás codemandados que no impugnaron.
En cuanto a las costas, no se imponen al verse estimado el recurso.
Parte dispositiva
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación formulado.
NOTAS
Pacto parasocial y su función en relaciones societarias
Un pacto parasocial es un acuerdo celebrado entre unos o todos los socios de una sociedad, con efectos internos entre ellos, que regula aspectos adicionales a los estatutos sociales. Estos pactos suelen contemplar derechos y obligaciones sobre la transmisión de participaciones, voto en determinadas materias, reglas de salida o entrada de socios, mecanismos de resolución de conflictos y protección de minoritarios. Aunque no forman parte de los estatutos, y por ende no son oponibles frente a terceros sin publicidad adecuada, tienen plena eficacia interna entre los firmantes.
Extinción de pactos parasociales tras la salida de un socio
Los pactos parasociales pueden contener cláusulas específicas sobre su duración, condiciones de modificación o causas de extinción. Una de las causas habituales de cese de efecto es la salida de uno de los socios participantes en el pacto, especialmente cuando el acuerdo se basa en la continuidad de un determinado grupo de partes. Si el pacto no prevé expresamente su vigencia tras la salida de un miembro, la doctrina y la jurisprudencia pueden entender que ha perdido su núcleo de sentido y, por ende, se ha extinguido. Esta conclusión se extrae de la falta de voluntad conjunta de mantener obligaciones frente a partes que ya no forman parte del vínculo societario.
Incidencia en empresa familiar y planificación patrimonial
En el contexto de una empresa familiar, los pactos parasociales suelen ser instrumentos habituales para proteger la estabilidad, evitar la entrada de terceros no deseados, fijar reglas para la transmisión de participaciones y consolidar acuerdos intergeneracionales. Cuando uno de los socios familiares abandona la sociedad, la extinción implícita del pacto parasocial puede alterar de forma imprevisible la estructura de gobierno, las expectativas de continuidad del negocio y la posición de los socios restantes. Esto también puede tener efectos en la planificación de la herencia, ya que la transmisión de participaciones u otros derechos societarios puede depender de las reglas establecidas en el pacto que ahora ha cesado, lo que exige revisar y actualizar los mecanismos de sucesión para evitar lagunas normativas o conflictos entre herederos.





