Comentario a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de diciembre de 2023. La DGSJFP, aplicando una interpretación restrictiva, impide los actos de donación sobre bienes heredados con cláusula de sustitución fideicomisaria de residuo que ni los permite ni los veda.
Materia
Materia Civil. Sucesiones. Sustitución fideicomisaria.
Introducción
La DGSJFP, aplicando una interpretación restrictiva, impide los actos de donación sobre bienes heredados con cláusula de sustitución fideicomisaria de residuo que ni los permite ni los veda.
Normativa aplicable
(…)
El fiduciario estará obligado a entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa.
Antecedentes de hecho
Dª. T. C. C. dona la nuda propiedad de varias fincas a Dª. A. M. S. C., reservándose el usufructo vitalicio. Esas fincas pertenecen a la donante en una mitad por adjudicación de gananciales y en otra por herencia, estando esta última sujeta a una sustitución fideicomisaria de residuo, por el cual los bienes de los que no hubiera enajenado por actos inte rvivos, pasarán a los hermanos del testador o a sus respectivos descendientes.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si una cláusula testamentaria de fideicomiso de residuo, donde no prohíbe ni permite expresamente disposiciones a título gratuito, facultan al heredero para realizar donaciones.
Calificación negativa
El Registrador de la Propiedad considera que, al no estar previsto expresamente la facultad para disponer a título gratuito, esta facultad debe limitare a los actos a título oneroso. Así, considera que la expresión usada en el testamento “enajenados” , mediante una interpretación de la cláusula fideicomisaria, debe limitarse a los actos de disposición a título oneroso.
En este sentido, considera que no tendría sentido alguno vedar las disposiciones a título oneroso y permitir disponer gratuitamente en vida a favor de quienes pudiera haber dispuesto por testamento. Entender lo contrario supondría dejar absolutamente inoperante la cláusula de sustitución prevista y el principio de subrogación real que en este caso es razonable entender que rige.
Alegaciones recurrente
La recurrente entiende que la verdadera voluntad del causante, reflejada en el testamento, era constituirla como heredera única y universal, no limitándose su facultad de disposición por actos inter vivos a título oneroso, pudiendo disponer a título gratuito.
Fundamentos de Derecho
La Dirección General parte de recordar que en el fideicomiso de residuo se faculta al primer llamado para disponer de los bienes fideicomitidos. En este sentido, el primer llamado es un heredero completo en el tiempo y facultades que adquiere, con la sola limitación que opera después de la muerte, donde una vez liquidadas su deudas, los bienes que procedan del fideicomitente seguirán el orden sucesorio predeterminado por el fideicomitente.
Por tanto, aunque en el fideicomiso de residuo se conserva la esencia de toda sustitución fideicomisaria, como son los llamamientos múltiples, el deber de conversar los bienes fideicomitidos adquiere modulaciones, al otorgarse al primer llamado facultades dispositivas. A la vista de su mayor o menor amplitud se viene distinguiendo entre los siguientes fideicomisos de residuo:
- Fideicomiso aliquid supererit, donde se exime al fiduciario totalmente del deber de conservación.
- Fideicomiso eo quod supererit, donde se exime únicamente respecto de parte de la herencia.
En este sentido, conforme a la doctrina jurisprudencial, entiende que será el testador quien determina cuáles son las facultades de disposición del fiduciario, siendo la única limitación expresa la disposición mortis causa. Asimismo, se ve con recelo la posibilidad de disponer inter vivos de forma gratuita, por lo que en caso de duda debe imperar una interpretación contraria a ella. Además, la jurisprudencia también recuerda que las facultades del fiduciario han de interpretarse con carácter restrictivo.
Entrando a valorar el testamento, y aplicando reglas propias de la interpretación de cláusulas contractuales, ante la falta de claridad de cuál fue la intención del testador, considera que no puede entenderse que el testador haya conferido a la fiduciaria plenas e indiscriminadas facultades dispositivas inter vivos, ni que se haya excluido el principio de subrogación real.
Otra intencion distinta, considera la Dirección General, dejaría absolutamente inoperante la cláusula de sustitución prevista.
Parte dispositiva
La DGSJFP desestima el recurso interpuesto.