Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2024. La existencia de un litigio civil sobre la herencia, que incida en la determinación de elementos esenciales del Impuesto sobre Sucesiones, puede suspender el procedimiento de recaudación.
Materia
Materia Fiscal. Impuesto sobre Sucesiones.
Introducción
La existencia de un litigio civil sobre la herencia, que incida en la determinación de elementos esenciales del Impuesto sobre Sucesiones, puede suspender el procedimiento de recaudación.
Normativa aplicable
1. Cuando, en relación a actos o contratos relativos a hechos imponibles gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría, se interrumpirán los plazos establecidos para la presentación de los documentos y declaraciones, empezando a contarse de nuevo desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial.
2. Cuando se promuevan después de haberse presentado en plazo el documento o la declaración, la Administración suspenderá la liquidación hasta que sea firme la resolución definitiva.
3. Si se promovieran con posterioridad a la expiración del plazo de presentación o del de la prórroga que se hubiese concedido sin que el documento o la declaración hubiesen sido presentados, la Administración requerirá la presentación pero podrá suspender la liquidación hasta que recaiga resolución firme, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.
4. Si se promovieran después de practicada la liquidación podrá acordarse el aplazamiento de pago de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 90 de este Reglamento.
(…)
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si una diligencia de embargo por falta de pago en periodo voluntario puede suspenderse en virtud de un litigio promovido contra la herencia.
Iter cronológico
El iter cronológico del presente asunto es el que sigue:
- En fecha 29 de diciembre de 2016, D. Nicanor presenta autoliquidación por el concepto tributario Impuesto sobre Sucesiones.
- En fecha 12 de abril de 2017, se presenta demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Málaga en relación con el caudal relicto, comunicándose dicha circunstancia transcurrido el periodo voluntario.
- En fecha 7 de octubre de 2017, se dicta providencia de apremio por falta de pago de la autoliquidación en periodo voluntario.
- Contra dicho acto, se interpone recurso de reposición, que fue desestimado.
- Ante dicha desestimación, se interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de 26 de septiembre de 2019.
- Frente a ello, D. Nicanor interpone recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Andalucía, siendo estimado por sentencia de 13 de junio de 2022.
- Contra dicha sentencia, la Junta de Andalucía interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
El TSJ, partiendo de la regla general de que debe suspenderse la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en caso de suscitarse litigio contra la herencia que pueda afectar al hecho imponible, considera del todo lógico que la AEAT no pueda llevar a efecto la exacción hasta resolverse el litigio, pues el resultado del mismo puede afectar a la base imponible del tributo.
Alegaciones parte recurrente
La Junta de Andalucía entiende que en sede de procedimiento de apremio no cabe oposición al apremio por dicha causa, habida cuenta del carácter tasado, exclusivo y excluyente consignado en el artículo 170.3 LGT. Asimismo, sostiene que, conforme a la legislación, promovido un litigo después de practicada la liquidación solo podría acordarse su aplazamiento.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo considera que una interpretación aislada y literal del artículo 69.4 RISD daría lugar a la imposibilidad de suspender el procedimiento de recaudación cuando el juicio promovido contra la herencia se inicie con posterioridad a la presentación de la autoliquidación.
Sin embargo, del mismo precepto se irradia una idea general de interrumpir plazos para presentar documentos y declaraciones como consecuencia de promover un litigio testamentario, sin límite temporal alguno. Así, carecería de sentido considerar que, de haberse promovido el litigio con anterioridad a la presentación de la autoliquidación, sí podría suspenderse, pero en otro caso no.
En este caso, la existencia del procedimiento judicial sobre el caudal relicto, en este caso la impugnación del cuaderno particional, podría incidir sobre la base imponible del tributo. Se proyecta, por tanto, sobre un elemento esencial del tributo, pues la misma sirve para determinar la obligación tributaria principal y la valoración del hecho imponible.
En materia de costas, al no apreciarse mala fe o temeridad, no procede su declaración de condena.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación formulado.