RESUMEN: El presente comentario analiza la sentencia núm. 458/2020 de 28 de Julio, procedente del Tribunal Supremo.
Sentencia de importancia sobre la división de la sociedad de gananciales en régimen matrimonial cuando existen participaciones sobre una Sociedad Limitada de carácter familiar.
Voto particular en la decisión del tribunal Supremo.
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TS (Sala de lo Civil) Sentencia num. 458/2020 de 28 julio
Referencial Aranzadi: RJ/2020/2477
Introducción
El presente comentario analiza la sentencia núm. 458/2020 de 28 de Julio, procedente del Tribunal Supremo.
Sentencia de importancia sobre la división de la sociedad de gananciales en régimen matrimonial cuando existen participaciones sobre una Sociedad Limitada de carácter familiar.
Voto particular en la decisión del tribunal Supremo.
Antecedentes de hecho
En fecha de 21 de enero de 2015, Dª Dolores interpuso demanda ante Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Ourense solicitando la liquidación de la sociedad de gananciales, tras divorciarse de su marido, el Sr. Segundo. Reclamaba la creación de un inventario de la comunidad matrimonial de gananciales, para que se le adjudicara a cada uno, los bienes y derechos correspondientes, y los títulos de propiedad relativos a los mismos.
El elemento iniciador del problema lo constituía la propiedad del 46% de las participaciones que constituían el capital de una Sociedad Limitada de carácter familiar, dirigido únicamente por Segundo y su hermano.
Esta sociedad tiene como socios: 1/ al hermano de Segundo (46 %); 2/ a la propia sociedad de gananciales de Dolores y Segundo (46 %) y a Segundo como bien privativo (8%). Este activo es el más importante de la sociedad de gananciales pues se valora en 314.123, 33 euros.
El conflicto se encuentra entre “las discrepancias surgidas entre los cónyuges al liquidar la comunidad de gananciales acerca de la adjudicación de las participaciones de una sociedad limitada constituida para la explotación de un negocio familiar gestionado por el esposo y su hermano”.
Acontecimientos judiciales
Juzgado de Primera Instancia nº6 de Ourense
“Tras la sentencia de divorcio que declaró disuelto el régimen económico matrimonial de gananciales existente entre los cónyuges, la esposa, Sra. Dolores, presentó en el juzgado solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial. A su escrito acompañó un inventario y una propuesta de liquidación. En su propuesta, por lo que aquí interesa, solicitaba la adjudicación al Sr. Segundo de todas las participaciones gananciales de la sociedad XM, S.L. por considerar que la interpretación jurisprudencial de los arts. 1061 y 1062 CC a los que se remite el art. 1410 CC exige llevar a cabo la división atendiendo a las circunstancias de cada caso y, en el presente, debía tenerse en cuenta que se trataba de las participaciones de una sociedad familiar, creada por los dos hermanos, únicos socios, que trabajaban personalmente en el negocio y la hacían funcionar por sus conocimientos personales del mercado, proveedores y clientes, sin que la Sra. Dolores tuviera ningún tipo de control, ni pudiera tenerlo si se le asignaban unas participaciones que, además, difícilmente podría vender por las razones expuestas, pues nadie pagaría su valor para entrar en una sociedad familiar controlada por los dos hermanos.
En la comparecencia ante el letrado de la administración de Justicia, el Sr. Segundo mostró su discrepancia frente a la demanda de Dª Dolores y, manifestó que la única opción viable era adjudicar por mitad las participaciones sociales gananciales, lo que representaría para cada uno de ellos un 23% del capital social ”, o como segunda opción vender dichas participaciones en subasta pública, y pagar a la esposa el valor de la mitad de las participaciones.
Frente a las discrepancias sobre la atribución de las participaciones, y sin ponerse de acuerdo, el juzgado procedió a intervenir y encargó a un contador-partidor hacer una proposición sobre la adjudicación de dichas participaciones.
“En el cuaderno se propuso: i) la adjudicación al Sr. Segundo de las 92 participaciones sociales (que representaban el 46% del capital de la sociedad), valoradas en 314.123, 33 euros, con la obligación de abonar a la Sra. Dolores 148.344,77 euros; ii) la adjudicación a la Sra. Dolores de la finca de Turey, con la vivienda y su ajuar, valorados en total en 17.433,79 euros.”
Hecha la propuesta por el contador-partidor, el tribunal de primera instancia se opuso ya que “consideró que la propuesta del contador tampoco se podía aceptar porque no respetaba la igualdad de lotes ( art. 1410 CC) y entendió que, a pesar de que las participaciones son divisibles, lo procedente en el caso era aprobar su venta en pública subasta ( art. 1062 CC)”.
Finalmente, el Juzgado de primera instancia, adjudicó al Sr. Segundo las participaciones sociales de la sociedad Mercantil XM, S.L. “El restante de las participaciones sociales se venderá en pública subasta y se repartirá el resultado por mitad entre ambos litigantes”.
Dª Dolores, interpone recurso de apelación por el que solicitó la revocación de la sentencia del juzgado y la aprobación de las operaciones divisorias realizadas por el contador-partidor.
Alegaciones de la parte recurrente, Dª Dolores:
- Dª Dolores, alega la existencia de una “vulneración de los artículos 1061 , 1410 y 1406 CC, puesto que la única alternativa posible en atención a las circunstancias consiste en atribuir al demandado la totalidad de las participaciones sociales, ya que es el administrador de la sociedad, es propietario privativo de otras participaciones y desempeña su actividad profesional, junto con su hermano, a través de la sociedad;
- Infracción de la doctrina de los actos propios, pues las participaciones sociales las adquirió el Sr. Segundo para la sociedad conyugal al acordar una ampliación de capital, por lo que su negativa a la adjudicación de todas las participaciones es incoherente con su comportamiento, al haber creado él mismo esa situación;
- Vulneración del art. 1062 CC, pues la pública subasta puede solicitarse cuando el bien es indivisible, lo que no ocurre en este caso; la jurisprudencia sobre subasta se refiere a inmuebles, que pueden ser adquiridos fácilmente por un tercero o por uno de los cónyuges, pero es improcedente en el caso, pues generaría un enriquecimiento injusto del demandado y una efectiva minusvaloración de las participaciones”.
Alegaciones D. Segundo:
- “Alegó que él no gestionaba ninguna explotación económica que perteneciese a la sociedad de gananciales, ya que las participaciones gananciales solo representaban el 46% del capital social, por lo que no era aplicable el art. 1406 CC; que no existía dinero ganancial y no había quedado probado que él tuviera liquidez por lo que, salvo que encuentre alguna persona que le compre las participaciones, para pagar a la esposa sería preciso su embargo, de modo que acabarían siendo de ella; que no se respetaba la igualdad de lotes que exige el art. 1061 CC”.
Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1ª
El tribunal de segunda instancia estima el recurso de apelación interpuesto por Dª Dolores, contra la sentencia, de fecha 6 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Ourense, por el cual revoca la sentencia dictada y “acuerda aprobar la partición de los bienes integrantes de la sociedad de gananciales efectuada por el contador partidor designado en este procedimiento”.
Frente a la decisión de la Audiencia, que estimó las pretensiones de la recurrente, y optó por la propuesta del contador-partidor, el Sr. Segundo interpone recurso y solicita que se vuelva a la solución acordada en la primera instancia, además de interponer recurso de casación que se formulan dos motivos:
- El primero, que fue admitido por la sala, alegaba la “ infracción de los arts. 1061 , 1062 , 1406 y 1410 CC así como de la doctrina jurisprudencial que los interpreta.
- Que por contrario, siendo inadmitido el motivo segundo, alegaba las infracciones de los arts. 216 , 217 , 348 y 786.2.3.o LEC, por aplicación indebida, en concordancia con el art. 15 CE y 5.1 LOPJ .”
Resolución del conflicto por el TS
El alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por D. Segundo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense, y confirma la decisión tomada en segunda instancia.
Pero la decisión del Tribunal supremo no es unánime, hay un voto particular de tres magistrados que creen necesario la ratificación de la decisión del Juzgado de primera instancia. Hacen principal hincapié en la infracción del artículo 1061 CC según el cual “en la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie”, y no consideran que en el presente fallo se respeta el criterio de igualdad, concurriendo así en una causa de nulidad.