Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2026. El principio de interés más necesitado cesa, en todo caso, tras la liquidación del régimen económico matrimonial, sin que sea posible usarlo para alegar un mejor derecho a la hora de practicar la liquidación.
Materia
Materia Civil. Régimen Económico Matrimonial. Sociedad de gananciales.
Introducción
El principio de interés más necesitado cesa, en todo caso, tras la liquidación del régimen económico matrimonial, sin que sea posible usarlo para alegar un mejor derecho a la hora de practicar la liquidación.
Antecedentes de hecho
En fecha 30 de octubre de 2017, se declara el divorcio entre D. Carlos Francisco y Dª. Inocencia, procediéndose posteriormente por el primero a solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales.
En lo que aquí interesa, el contador elabora el cuaderno particional, partiendo de la valoración del activo, que asciende aproximadamente a 150.000 euros, y el pasivo, que lo constituye los gastos generados por la propia partición. La distribución, que se hace por partes iguales, se hace bajo los principios de formar lotes de igual o similar valor y evitar las situaciones de indivisión.
La controversia suscitada por Dª. Inocencia se basa en que, en aplicación del principio de interés más necesitado de protección al hacer la partición, considera que debe adjudicarse a ella el lote que se le adjudicó a su marido. Y, por otro lado, al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, considera indebida la inclusión del gasto de la partición.
La razón por la cual se le adjudicó dicho lote radica en que una de las fincas era propietaria en 1/5 parte, a título privativo, como consecuencia de adquisición mortis causa.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si el principio de interés más necesitado puede servir de pretexto para exigir una modificación en los lotes adjudicados.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- D. Carlos Francisco formula solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial frente a Dª. Inocencia, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Clemente, procediendo a la designación de contador partidor y perito ante la falta de acuerdo entre las partes.
- Dª. Inocencia formula oposición al cuaderno particional.
- En fecha 23 de mayo de 2023, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de San Clemente desestima la oposición formulada y aprueba las operaciones divisorias del cuaderno particional.
- Dª. Inocencia interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cuenca.
- En fecha 14 de noviembre de 2023, la Audiencia Provincial de Cuenca desestima íntegramente la demanda presentada.
- Frente a dicha resolución, Dª. Inocencia interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
En primera instancia, se desestima la oposición en base a las siguientes razones:
- La oposición a las operaciones divisorias no puede basarse en motivos que supongan discusión sobre la composición del inventario, que quedó determinado el resolución judicial firme.
- La confección del cuaderno ha tenido en cuenta la aplicación de los arts. 1062 y ss. CC.
- No plantea un reparto que implique mayor justicia y equilibrio.
- La situación de vulnerabilidad de la demandada no es un motivo de oposición invocable frente a la operación divisoria.
- En cuanto al pasivo, considera que al ser un gasto de partición que ha redundado en interés común de los cónyuges debe ser asumido por ambas partes, a pesar de ser beneficiaria de justicia gratuita.
Por su parte, la Audiencia Provincial desestima el recurso en términos similares a los expuestos.
Alegaciones parte recurrente
Dª. Inocencia alega tres motivos de casación:
- Vulneración el principio de protección del interés más necesitado y el derecho constitucional a una vivienda digna.
- Vulneración del carácter rogado de la justicia, particularmente considera que el contador-partidor se encuentra vinculado con las pretensiones iniciales de las partes.
- Los honorarios del contador-partidor deben tener la consideración de gasto procesal y, por consiguiente, es improcedente la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo analiza, en primer lugar, el primero de los motivos suscitados. Parte de considerar que existe un vicio formal en el modo de suscitar el motivo, al considerar que el recurso de casación civil no se puede fundar en normas administrativas, penales o laborales que no se pongan en relación con la norma civil, y tampoco con normas que, a pesar de recogerse en la constitución, no establecen propiamente derechos, deberes o libertades, sino que anuncian principios generales, como es el caso del art. 47 CE, respecto al derecho a la vivienda digna.
Por otro lado, en lo que se refiere al principio de interés más necesitado de protección, parte de recordar que el art. 96 CC establece que, en caso de divorcio, a falta de hijos y acuerdo entre los cónyuges, puede acordarse de que el uso de la vivienda habitual y de su ajuar correspondan al cónyuge más necesitado, con el fin de ofrecerle una solución habitacional transitoria hasta la ruptura, señalándose en la práctica un periodo entre 1 año y hasta la liquidación del régimen económico matrimonial. En este sentido, es jurisprudencia consolidada que adjudicar sin límite de tiempo el uso de la vivienda familiar al titular digno de protección, es contrario a la ley.
Por consiguiente, el principio de interés más necesitado de protección permite atribuir al cónyuge el uso de la vivienda habitual con una duración determinada, que en todo caso cesará con la liquidación del régimen económico matrimonial, sin que pueda invocarse para pretender un mejor derecho a la hora de liquidar.
Por otro lado, en lo que se refiere al segundo motivo, indicar que, en el caso de autos, las propuestas efectuadas por el demandante y la demandada resultaban incompatibles, por lo que considera que el contador debe disponer del margen de discrecionalidad suficiente para cumplir su función. En consecuencia, al respetarse los requisitos establecidos en la ley a la hora de formular los lotes y la partición, no se produce ninguna vulneración de estos principios.
Finalmente, en cuanto al tercer motivo, parte de la naturaleza de la actuación desarrollada, considerando que la labor del contador-partidor no podemos asimilarla a la de un perito, al no encontrarnos ante un medio de prueba para formar la convicción judicial. En este sentido, estamos ante la realización de un encargo de distribución o liquidación del haber ganancial, por lo que debe abonarse con cargo al activo.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación formulado.





