Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2025. El Tribunal Supremo ratifica la condena a una excónyuge a abonar al marido la mitad del préstamo hipotecario suscrito de carácter ganancial y que posteriormente, al pasar a separación de bienes no se adujo su carácter privativo, sin que la novación subjetiva implique una condonación tácita de la deuda.
Materia
Materia Civil. Régimen Económico Matrimonial. Deudas gananciales.
Introducción
El Tribunal Supremo ratifica la condena a una excónyuge a abonar al marido la mitad del préstamo hipotecario suscrito de carácter ganancial y que posteriormente, al pasar a separación de bienes no se adujo su carácter privativo, sin que la novación subjetiva implique una condonación tácita de la deuda.
Antecedentes de hecho
En fecha 24 de noviembre de 2008, D. Ramón y Dª. Lorena contraen matrimonio bajo sociedad legal de gananciales. En 2009, asimismo, firman un préstamo de 37.000 euros con garantía hipotecaria sobre un inmueble privativo del marido.
En fecha 13 de abril de 2010, otorgan capitulaciones matrimoniales, disolviendo la sociedad de gananciales y modificaron su régimen económico matrimonial al de separación de bienes, reconociendo en la escritura la inexistencia de bienes gananciales y los efectos del artículo 1317 del Código Civil. Asimismo, destacar que días antes del otorgamiento de la escritura, la deuda del préstamo ascendía a 36.222,99 euros.
En fecha 22 de febrero de 2011, el Juzgado de Primera Instancia de Valdepeñas acuerda el divorcio entre los cónyuges.
Como consecuencia del impago del préstamo bancario, la entidad acreedora ejecuta la garantía. Sin embargo, D. Ramón acuerda con la entidad una novación, asumiendo la deuda pendiente, que eran aproximadamente 29.000 euros, y exonerándose de responsabilidad a Dª. Lorena.
Ante ello, D. Ramón interpone demanda frente a Dª. Lorena, reclamándole aproximadamente 18.000 euros, correspondiente a la mitad del préstamo hipotecario, de la que ambos eran deudores solidarios.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si la excónyuge resulta responsable de la deuda.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- D. Ramón interpone demanda de juicio ordinario contra Dª. Lorena ante el Juzgado de Primera Instancia de Moncada.
- En fecha 22 de marzo de 2018, el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Moncada desestima el recurso presentado.
- D. Ramón interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.
- En fecha 30 de abril de 2020, la Audiencia Provincial de Valencia estima el recurso de apelación presentado.
- Frente a dicha resolución, Dª. Lorena interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
En primera instancia la demanda se desestima, considera que solamente podría reclamarle la mitad de lo que efectivamente haya pagado como deudor solidario, desde que se puso fin a la sociedad de gananciales hasta la escritura de novación, sin que dicha cantidad se hubiere probado.
Sin embargo, en apelación, parte de considerar el préstamo hipotecario como deuda de la sociedad de gananciales, y como tal ha de ser soportada al 50% por cada uno de los cónyuges. En este sentido, al otorgarse capitulaciones nada se pacto sobre el préstamo, por lo que no pasó a ser una deuda privativa del marido. Consecuentemente, la exoneración de Dª. Lorena fue respecto a la entidad acreedora, pero no frente al marido, entre los cuales la deuda es mancomunada.
Alegaciones parte demandada-recurrente
Por un lado, en relación con el recurso extraordinario por infracción procesal, considera que la reclamación debería haberse articulado por la vía del procedimiento especial de liquidación, y no por juicio declarativo por razón de cuantía.
Por otro lado, respecto al recurso de casación, sostiene, en primer término, que al no haberse liquidado la sociedad de gananciales, no puede reclamarse la deuda. En segundo lugar, aduce que en la escritura de novación D. Ramón se reconoce como único deudor del préstamo hipotecario y solicita la liberación de Dª. Lorena, por lo que implica la condonación de la deuda respecto a ella.
Fundamentos de Derecho
Empezando por el recurso extraordinario por infracción procesal, considera el Alto Tribunal que no existe un patrimonio común que inventariar, como resulta de la escritura de capitulaciones matrimoniales ni la parte recurrente alega otros bienes, derechos o deudas que deban integrarse en las operaciones liquidatorias. Por consiguiente, el Tribunal considera que este es el cauce adecuado para el supuesto en cuestión.
Respecto al recurso de casación, empezando por el primero de los motivos, sostiene, como hemos referido anteriormente, que al no existir otro vínculo jurídico entre las partes que el préstamo, concertado solidariamente por ambas partes, sí es posible reclamar dicho importe.
Asimismo, sostiene que de la escritura de novación podemos entender que el banco acreedor consiente la liberación de la demandada como deudora solidaria, pero no es posible deducir que ello implique la extincion de la deuda en las relaciones internas entre los litigantes. En este sentido, recuerda que, a pesar de que la renuncia de derechos no está sometida a forma especial, ha de ser clara, terminante e inequívoca, sin que del clausulado pueda deducirse esta circunstancia.
En lo que se refiere a las costas, al desestimarse los recursos son impuestas a la parte recurrente.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo desestima íntegramente los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos.





