Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de julio de 2025. La Audiencia Provincial considera abusivo un acuerdo de aumento de capital social por compensación de créditos al considerar que no es idóneo para paliar los problemas de tesorería de la compañía y ser evidente que se adopta con la finalidad de diluir la participación de otro socio.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Aumento de capital.
Introducción
La Audiencia Provincial considera abusivo un acuerdo de aumento de capital social por compensación de créditos al considerar que no es idóneo para paliar los problemas de tesorería de la compañía y ser evidente que se adopta con la finalidad de diluir la participación de otro socio.
Normativa aplicable
1. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.
La lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios.
Antecedentes de hecho
El Instituto de Reproducción CEFER, S.L. es una sociedad constituida en fecha 24 de febrero de 1994 por D. Clemente, su esposa, Dª. María Rosario, su hijo, D. Marco Antonio, y su sobrino, D. Jesús Luis. El capital social se distribuía entre D. Clemente en un 20%, un 13,33% para Dª. María Rosario, D. Marco Antonio, D. León y D. Jesús Luis, y el 40% correspondía a Bulnes Inmobiliaria, S.A.
Esta última compañía es una sociedad familiar cuyo capital social se distribuye, tras la salida de Dª. María Rosario, en 66,55% por D. Clemente, 30,9% por D. Marco Antonio y 2,55% por D. León.
En ambas sociedades, el administrador único ha sido D. Clemente hasta fecha 5 de noviembre de 2015, pasando a serlo D. Marco Antonio.
Como consecuencia de desavenencias familiares, D. Marco Antonio cesó del cargo de administrador en la sociedad familiar, continuándolo respecto de CEFER. En esta última compañía, se convocó junta general en fecha 28 de abril de 2023, en cuyo orden del día se encontraba, entre otros puntos, un aumento de capital.
Este acuerdo se aprobó con el voto a favor de D. León, D. Marco Antonio y la sociedad Bulnes, cuya representación ostentaba D. Marco Antonio, que no atendió a los requerimientos formulados por D. Clemente que le requería la abstención.
Como consecuencia del aumento de capital, D. Clemente pasó a ostentar únicamente el 3,43% del capital social de CEFER.
D. Clemente impugna el acuerdo adoptado, aduciendo la existencia de conflicto de interés y que el acuerdo es abusivo, al tener por finalidad diluir a los socios minoritarios.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si, en el presente caso, existe un acuerdo adoptado contra el interés social.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- D. Clemente interpone demanda de juicio ordinario contra la sociedad Instituto de Reproducción CEFER, S.L. ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona.
- En fecha 30 de diciembre de 2024, el Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Barcelona estima parcialmente la demanda formulada.
- Frente a dicha resolución, el Instituto de Reproducción CEFER, S.L. interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Antecedentes procesales
El Juzgado de lo Mercantil acuerda la nulidad de la ampliación de capital. Se consideró que el acuerdo no obedecía a una necesidad razonable, puesto que, a pesar de que la compañía tenía problemas de liquidez, estos no se solventan con ampliación por compensación de créditos. Además, sostiene la existencia de un perjuicio al socio minoritario y D. Marco Antonio hizo valer su condición de administrador de la sociedad familiar cuando ya había sido revocado.
Alegaciones parte recurrente
Sostiene la existencia de litisconsorcio pasivo necesario, al considerar que D. Marco Antonio debió ser demandado. Por otro lado, también sostiene la necesidad del acuerdo dada la situación económica de CEFER y que no existe ni lesión al interés social ni conflicto de intereses.
Fundamentos de Derecho
La Audiencia Provincial analiza, en primer término, la excepción de litisconsorcio pasivo necesario. Considera que carece de fundamento, toda vez que se trata de una impugnación de acuerdos sociales y la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la sociedad. Todo ello, sin perjuicio, de que el socio que hubiera votado a favor del acuerdo impugnado pueda voluntariamente intervenir como demandado con la sociedad.
Por otro lado, respecto de la lesión al interés social, la Audiencia parte de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo en la materia, que sostiene que los acuerdos de la mayoría que no persiguen razonablemente el conjunto de los accionistas desde la perspectiva contractual, ni los de la sociedad, desde la perspectiva institucional, y perjudican a los socios minoritarios, se revelan como abusivos, debiendo considerarse contrarios al interés de la sociedad.
En este sentido, la Audiencia Provincial coincide con la instancia, al considerar que, a pesar de la escasa generación de liquidez por CEFER, la ampliación de capital mediante compensación de créditos no respondía a una necesidad razonable ni a una medida idónea para paliar el déficit de tesorería que afectaba a la sociedad.
Consecuentemente, el abuso de la mayoría y la actuación en interés propio se manifiesta de forma particularmente cualificada en el presente asunto.
Por lo demás, no se entra a valorar la existencia de conflicto de intereses.
Parte dispositiva
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación interpuesto.
Notas
Abuso de mayoría en el aumento de capital
El abuso de mayoría se produce cuando los socios que controlan la mayoría del capital utilizan su posición para adoptar acuerdos que no responden al interés social, sino a un interés propio y particular, perjudicando de forma directa a los socios minoritarios. En materia de aumento de capital, este abuso puede manifestarse cuando la operación no tiene una finalidad económica real —como financiar la actividad o restablecer el equilibrio patrimonial—, sino que su objetivo es diluir la posición del socio minoritario, reduciendo su peso en la toma de decisiones o su participación en beneficios. Esta situación es especialmente delicada en una empresa familiar, donde las relaciones personales y patrimoniales se entrelazan y una estrategia de dilución puede afectar gravemente la estabilidad familiar y empresarial. Además, en un futuro escenario de herencia, un aumento de capital abusivo podría alterar la proporción de participaciones que integran el caudal hereditario, generando conflictos entre herederos y dificultando la planificación sucesoria del negocio.
Derecho de suscripción preferente y sus limitaciones
El derecho de suscripción preferente protege a los socios frente a la posible pérdida de su porcentaje de participación cuando se amplía el capital social mediante nuevas aportaciones dinerarias. Sin embargo, este derecho no opera en todos los supuestos: cuando la ampliación de capital se realiza mediante compensación de créditos, aportaciones no dinerarias o conversión de obligaciones, los socios pueden quedar sin la posibilidad de mantener su proporción inicial. Esta limitación puede utilizarse estratégicamente en sociedades cerradas o familiares, haciendo que un socio mayoritario incremente su peso sin que los demás puedan reaccionar. En el contexto de una empresa familiar, esto resulta crítico porque afecta al reparto interno de poder y al equilibrio patrimonial entre ramas familiares. De igual modo, en situaciones de herencia, los herederos de un socio minoritario podrían encontrar que su participación en la sociedad ya no refleja la posición histórica de su causante debido a ampliaciones realizadas sin derecho preferente.
Impugnación del acuerdo por dilución injustificada
Cuando un aumento de capital se aprueba con abuso de mayoría, sin causa legítima o con perjuicio claro para los socios minoritarios, el acuerdo puede ser impugnado. La impugnación busca que el juez declare la nulidad del acuerdo cuando éste se haya adoptado en contra del interés social o vulnerando los derechos de los socios. Si el tribunal aprecia mala fe, desviación de poder o ausencia de justificación económica, puede anular el aumento de capital, restaurando las participaciones a su estado anterior. Este mecanismo es esencial en una empresa familiar, donde preservar la equidad entre ramas familiares y evitar maniobras de desplazamiento es clave para la estabilidad del negocio. En un contexto de herencia, la impugnación es igualmente relevante: asegura que los herederos reciban una participación fiel al valor real que correspondía al causante y evita que acuerdos previos distorsionen el reparto del patrimonio familiar.





