Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 13 de enero de 2023. El TSJ de las Islas Baleares niega la revocabilidad por ingratitud de una donación con pacto de definición.
Materia
Materia Civil. Sucesiones. Definición
Introducción
El TSJ de las Islas Baleares niega la revocabilidad por ingratitud de una donación con pacto de definición.
Normativa aplicable
Por el pacto sucesorio de definición, los descendientes legitimarios podrán pactar la renuncia a la legítima o por más de la legítima en la sucesión de sus ascendientes, en consideración a alguna donación, atribución o compensación que, de estos, o de su heredero contractual o de otros ascendientes, reciban o hayan recibido con anterioridad.
En defecto de declaración expresa, la definición se entenderá limitada a la legítima.
Conceptos relevantes
Definición. Es un acuerdo por el cual el donante adelanta una parte de su legado a un descendiente con derecho a legítima. A cambio, el donatario debe renunciar, como mínimo, a la legítima que le hubiera correspondido después de fallecido el ascendiente.
Antecedentes de hecho
En fecha 21 de abril de 2010, D. Manuel dona a favor de sus dos hijas la nuda propiedad de varios inmuebles. En el mismo instrumento y en contemplación a dicha donación, las hijas hacen definición de sus derechos legitimarios y asumen el abono de ciertas cantidades de dinero a favor de sus otros dos hermanos.
Posteriormente, en fecha 15 de mayo de 2018, D. Manuel comunica a Dª. Angélica, su hija, la revocación de la donación por ingratitud, tras haber sido condenada como autora por un delito leve de coacciones.
Consecuentemente, D. Manuel interpuso demanda pretendiendo la revocación y la subsistencia de la definición y de los compromisos económicos señalados.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si es posible la revocación de una donación con pacto de definición.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- D. Manuel interpone demanda contra Dª. Angélica ante el Juzgado de Primera Instancia de Manacor.
- El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Manacor dicta sentencia estimando la demanda formulada.
- Dª. Angélica interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
- En fecha 17 de marzo de 2022, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca dicta sentencia estimando el recurso.
- D. Manuel interpone recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Antecedentes procesales
El Juzgado de Primera Instancia declara la revocación de la donación con definición, así como la definición y los compromisos económicos asumidos.
Por su parte, la Audiencia Provincial consideró que la donación con definición no es susceptible de ser revocada por causa de ingratitud posterior a la perfección del negocio. En este sentido, consideró que se trata de un negocio de carácter oneroso.
Alegaciones parte recurrente
Denuncia la infracción del artículo 50 de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares (actual artículo 38 de la Ley 8/2022). Considera que la donación con definición puede revocarse por ingratitud, puesto que tiene carácter gratuito, aunque se inserte en un negocio más complejo de carácter oneroso.
Fundamentos de Derecho
El TSJ parte de resaltar el carácter oneroso que la definición, en atención a la condicionalidad exigida por la regulación de esta figura, que resulta operativa de derecho cuando la renuncia a la legítima o a los derechos sucesorios se produce en contemplación a la donación o ventaja recibida del ascendiente. El sinalagma en la relación no reside en la renuncia del descendiente a reclamar su legítima, sino que ésta responde a su inicial ventaja recibida por el ascendiente.
En este sentido, señala que la dificultad de la definición estriba en su configuración, al partirse el pacto en dos elementos: la donación y la renuncia. Sin embargo, como es el caso, cuando la renuncia se otorga en la misma escritura que la donación, ello alimenta la percepción de bilateralidad, delatando el carácter onerosos del negocio complejo resultante.
En todo caso, señala el Tribunal, que no se exige simultaneidad entre atribución y renuncia, puesto que el eventual carácter gratuito no puede persistir ante su vinculación causal con la renuncia, máxime cuando esta renuncia es emitida en contemplación a los derechos o ventajas obtenidos por los ascendientes.
Consecuentemente, cuando podamos establecer una pertinente e inexcusable vinculación causal entre atribución o ventaja y renuncia, ambos elementos forman un negocio complejo. Al formar un pacto sucesorio, que tienen naturaleza onerosa, la donación queda involucrada en la definición, que también adquiere tal carácter.
Sentado el carácter oneroso de la donación con definición, analiza la procedencia de la revocación por causa de ingratitud. Sobre ello, el Tribunal señala lo siguiente:
- Sobre la persistencia de la revocabilidad, a pesar de la definición, considera que no es viable, puesto que no solo tiene un carácter oneroso, sino que además participa en la característica de irrevocabilidad propia de los pactos sucesorios.
- Sobre la subsistencia de la definición pese a la revocación de la donación, considera que carecería de sentido si fuera posible la revocación, puesto que se vulneraría el equilibrio surgido de la voluntad negocial.
Parte dispositiva
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares desestima el recurso interpuesto.
Notas
Qué es la revocabilidad
La revocabilidad en el marco de las donaciones se refiere a la capacidad legal de anular o dejar sin efecto una donación previamente realizada, bajo ciertas condiciones específicas establecidas por la ley o por acuerdo entre las partes.
Una donación revocable es aquella en la que el donante conserva el derecho de retractarse o revocarla en situaciones justificadas, como:
- Ingratitud del donatario: Cuando el donatario comete actos que se consideran graves hacia el donante, como delitos, ofensas o incumplimientos significativos.
- Incumplimiento de condiciones: Si la donación estaba sujeta a condiciones específicas y el donatario no las cumple.
- Supervivencia del donante: En algunos casos, el donante puede revocar si enfrenta necesidades económicas graves y necesita los bienes donados para su subsistencia.
La revocabilidad está regulada por el marco legal de cada país, y las causas específicas para ejercerla se encuentran generalmente en los códigos civiles o normativas aplicables.
Qué es una donación con definición
Una donación con definición es un tipo de donación en la que el donante delimita claramente el alcance, los efectos y las condiciones de la transferencia del bien, usualmente en relación con una herencia futura. Este tipo de donación se utiliza para fijar de manera anticipada cómo afectará el bien donado al reparto de la herencia cuando llegue el momento.
En términos jurídicos, la donación con definición implica que:
- El bien donado se imputa a la herencia futura: El valor de la donación se tiene en cuenta para equilibrar el reparto entre los herederos.
- El donatario acepta una limitación en sus derechos: Generalmente, al aceptar esta donación, el donatario reconoce que no podrá reclamar posteriormente más parte de la herencia, ya que se considera que lo recibido en vida forma parte de su cuota hereditaria.
- Se formaliza mediante escritura pública: Por lo general, debe documentarse legalmente para garantizar su validez y efectos.
Este mecanismo es común en sistemas legales como el español, donde permite a los padres o familiares asignar bienes a sus descendientes en vida, asegurando al mismo tiempo un reparto justo y evitando conflictos sucesorios futuros.





