Comentario a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de junio de 2024. La DGSJFP aboga por una interpretación flexible de los requisitos de la partición hecha por el testador, admitiendo particiones parciales.
Materia
Materia Civil. Sucesiones. Partición.
Introducción
La DGSJFP aboga por una interpretación flexible de los requisitos de la partición hecha por el testador, admitiendo particiones parciales.
Normativa aplicable
Artículo 1056 del Código Civil
Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.
(…)
Antecedentes de hecho
En fecha 5 de enero de 2018, fallece la causante, soltera y sin herederos forzosos, dejando testamento otorgado en fecha 12 de julio de 2017. En dicho testamento se hacen las siguientes manifestaciones:
- Deja a dos de sus sobrinos sendos legados, con facultad para tomarlos por sí mismos.
- En el remanente, instituye herederos por partes iguales a varios sobrinos y a un sobrino-nieto.
- Se ordena el pago de las respectivas cuotas hereditarias, distribuyéndolas con las viviendas y locales que posee en in inmueble.
- Se ordena que la totalidad de metálico que disponga se destine al pago de diversos gastos, como los de sepelio y el remanente, si quedare, se reparta por partes iguales entre sus herederos.
En fecha 18 de diciembre de 2018, se realiza la partición parcial de la herencia, otorgada por alguno de los herederos, y no interviniendo dos de ellos.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si nos encontramos ante una partición efectuada en testamento o meras normas particionales.
Calificación negativa
La Registradora de la Propiedad fundamenta su negativa en que es necesaria la intervención de los herederos ausentes, puesto que la testadora no realiza por sí misma la partición, sino que se limita a establecer unas reglas que deben ser seguidas para satisfacer las distintas cuotas hereditarias.
Se trata, según ella, de meras normas particionales, y no de una verdadera partición hecha por la testadora. Consecuentemente, es necesario contar con todos los herederos para inscribir las adjudicaciones del testamento.
Fundamentos de Derecho
La Dirección General, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, parte de recordar que la partición hecha por el testador no extingue la comunidad hereditaria, sino que la evita. En este sentido, una vez abierta y aceptada la sucesión, los herederos adquieren la propiedad de los bienes adjudicados, por lo que no podrán reclamar judicialmente la partición de la herencia, pero sí para ejercitar la acción reivindicatoria.
Distinta de la partición realizada por el testador, son las normas particionales, que tienen por objeto expresar su voluntad respecto al pago de la cuota hereditaria de los herederos en la partición que habrá de realizarse. Esta partición debe ser realizada por todos los herederos, teniendo en cuenta las normas particionales, que serán obligatorias y vinculantes siempre que no perjudiquen a la legítima.
Consecuentemente, no evita la comunidad hereditaria, sino que ésta se extinguirá una vez se realice la partición con las adjudicaciones ordenadas por el testador.
Estas normas particionales, a diferencia de determinados ordenamientos forales, no aparecen referidos en el Código Civil, y solo se referencian en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para establecer su observancia en la partición judicial.
Por consiguiente es imprescindible determinar si las disposiciones de la testadora constituyen propiamente la partición de la herencia o normas particionales.
En este sentido, la Dirección General parte de recordar que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la mención en el testamento de que se realiza la partición no puede considerarse suficiente ni es imprescindible. Así, puede no ser suficiente cuando en el testamento no se realizan todas las operaciones particionales o no se incluyen todos los bienes.
Aun así, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que en la partición del testador se pueden omitir alguna de las clásicas operaciones particionales, pero al mismo tiempo, el Alto Tribunal advierte que todo ello es sin perjuicio de que deban ser completadas para su plena virtualidad.
Por consiguiente, la Dirección General entiende que debe determinarse si, a efectos registrales, en el caso particular, es necesario la determinación del pasivo hereditario, como operación complementaria a las ya realizadas por el causante. En este caso, entiende la Dirección General, sí sería necesario la asistencia de todos los herederos, excepto que se acreditara que no existen deudas o las asumiera exclusivamente uno de los herederos, pues entonces no existiría perjuicio para los herederos.
Aun así, la Dirección General aboga por realizar una interpretación flexible del artículo 1056 del Código Civil, admitiendo la posibilidad de particiones parciales, pues en caso contrario quedaría inservible o sería difícilmente empleable el mecanismo de partición por el testador.
Así pues, admitiéndose la posibilidad de particiones testamentarias parciales, resta interpretar la voluntad de la testadora, para determinar si pretendió establecer un contenido particional o fijar determinadas instrucciones para la ulterior partición.
Empleando los criterios hermenéuticos para la interpretación de los testamentos, la Dirección General entiende que en el presente caso la testadora no manifiesta la adjudicación de bienes concretos con efectos desde la apertura y aceptación de la herencia, sino que establece “órdenes” a los herederos, de las que se inducen instrucciones a los herederos para efectuar la partición, que habrá de realizarse con el consentimiento de todos los interesados.
Parte dispositiva
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso interpuesto.
Notas
Partición testamentaria y normas particionales en la herencia. En el contexto de la herencia, uno de los aspectos fundamentales a considerar es la partición testamentaria, que establece cómo se distribuirán los bienes y derechos entre los herederos. El testamento juega un papel clave en este proceso, ya que es el documento donde el testador expresa su voluntad sobre cómo debe dividirse su patrimonio tras su fallecimiento.
Este artículo de la Cátedra de Empresa Familiar explica que, si bien el testamento puede establecer disposiciones claras sobre la herencia, las normas particionales también influyen en la ejecución de la misma. Estas normas regulan las reglas bajo las cuales se llevará a cabo la partición de los bienes, especialmente cuando no existe un acuerdo entre los herederos. En estos casos, es fundamental que el testamento se ajuste a la normativa vigente para evitar conflictos legales y garantizar una distribución adecuada.
Además, se aborda la importancia de respetar las legítimas, es decir, la porción de la herencia que corresponde por ley a los herederos forzosos, como los hijos o el cónyuge, y cómo se debe proceder en caso de que el testamento no las contemple correctamente. La correcta redacción y cumplimiento de estas normas evita posibles litigios y asegura una transición ordenada de la empresa familiar, clave para la preservación de su continuidad y estabilidad.





