Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2022. El Tribunal Supremo declara la nulidad de los acuerdos sociales controvertidos al entender que se produce un abuso de derecho con perjuicio a terceros ajenos a la sociedad, al considerar que se adoptaron con la finalidad de vaciar de contenido los derechos reconocidos con anterioridad a uno de los socios.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos familiares. Modificaciones estatutarias. Impugnación de acuerdos sociales. Abuso de la mayoría.
Introducción
El Tribunal Supremo declara la nulidad de los acuerdos sociales controvertidos al entender que se produce un abuso de derecho con perjuicio a terceros ajenos a la sociedad, al considerar que se adoptaron con la finalidad de vaciar de contenido los derechos reconocidos con anterioridad a uno de los socios.
Normativa aplicable
1. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.
La lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios.
(…)
Artículo 7.2 del Código Civil.
2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Antecedentes de hecho
El Enebro, S.A. es una sociedad titular del 99,99% de las participaciones de la sociedad Bodegas Vega Sicilia, S.A., siendo titulares de las acciones de El Enebro D. Juan Antonio y sus hijos, entre ellos Dª. Carla y D. José Ignacio.
En el año 2010, D. Juan Antonio, alineado con Dª. Carla y D. José Ignacio, demandan a los 5 hijos restantes para conseguir que al padre se les reconociera el derecho de usufructo vitalicio sobre las acciones y que se les condene a conferirle poder especial irrevocable para ejercer los derechos políticos, siendo estimada en primera instancia y desestimados tanto el recurso de apelación como el de casación. Así, entre él y Dª. Carla y D. José Ignacio controlarían mayoritariamente la sociedad.
Los cinco hijos demandados debe destacarse que son tanto consejeros de El Enebro como de Bodegas Vega Sicilia. Éstos, derivado de una prenda que El Enebro les constituyó tras adquirirles un paquete de acciones de Eulen, S.A., atribuyéndoles los derechos políticos sobre las acciones pignoradas, controlaban la sociedad Bodegas Vega Sicilia, S.A. en un 58% aproximadamente.
En fecha 25 de marzo de 2013 se celebra junta universal en Vega Sicilia y se adoptaron los siguientes acuerdos que dan lugar al litigio:
- Modificación del artículo 7 de los Estatutos eliminando el derecho de adquisición preferente por los accionistas en casos de transmisión forzosa.
- Modificación del artículo 9 de los Estatutos estableciendo un quorum del 66,66% de capital social para aprobar válidamente el nombramiento de administradores o modificaciones estatutarias.
- Inclusión del artículo 7 bis en los Estatutos en que se atribuyen a los acreedores pignoraticios los derechos políticos de las acciones pignoradas.
Conflicto/controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto es determinar si la adopción de los citados acuerdos se producen en abuso de derecho, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas y temporales en las que se adoptaron.
Iter cronológico-procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el siguiente:
- D. José Ignacio, Dª. Carla y D. Juan Antonio interponen demanda de juicio ordinario contra Bodegas Vega Sicilia, S.A. ante el Juzgado de lo Mercantil de Valladolidad. Pretendían la declaración de nulidad de diferentes acuerdos sociales adoptados en fecha 25 de marzo de 2013.
- En fecha 30 de diciembre de 2014, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid dicta Sentencia por la que desestima íntegramente la demanda formulada.
- Disconformes con la Resolución, D. Juan Antonio, D. José Ignacio y Dª. Carla interponen recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid.
- En fecha 27 de febrero de 2019, la Audiencia Provincial de Valladolid dicta Sentencia desestimando íntegramente el recurso presentado.
- Disconformes con el sentido del fallo, Dª. Carla interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Alegaciones parte demandante-recurrente
Los demandantes entendían que mediante los acuerdos de modificación estatutaria adoptados en el seno de Vega Sicilia se pretendía frustrar el éxito de la demanda interpuesta por D. Juan Antonio para que le sea reconocido el derecho de usufructo vitalicio, impidiendo mediante el usufruto de acciones y la posibilidad de que puedan ejercer derechos políticos que pudiera tener control sobre la filial (Vega Sicilia).
Asimismo, consideraban que eliminando el derecho de adquisición preferente sobre transmisiones forzosas y controlando la filial podían evitar que la matriz pagara el precio aplazado por el paquete de acciones transmitidas y ejecutar la garantía obteniendo las acciones.
La demanda fue desestimada tanto en primera como en segunda instancia por caducidad de la acción. Sin embargo, el Tribunal Supremo entendió que la acción no estaba caducada y, al no haberse pronunciado la Audiencia Provincial sobre el fondo del asunto, le devolvió las actuaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Audiencia consideró que no existe abuso de derecho.
Ante ello, se formula recurso extraordinario por infracción procesal y de casación en base a los siguientes motivos:
Recurso extraordinario por infracción procesal
Primero. Vulneración de los efectos de litispendencia al entender que la sentencia no se pronuncia sobre el hecho de que al momento de dictar sentencia la posibilidad de éxito de la otra demanda interpuesta por D. Juan Antonio era elevada. Por tanto, vulnera el principio en virtud del cual el fallo debe ser conforme a la situación de hecho y derecho en que estaban las partes y el objeto del proceso.
Segundo. Entiende que, erróneamente, la Sentencia aprecia efectos de cosa juzgada material respecto a lo establecido a la previa sentencia de la Audiencia Provincial por la que se declaraba la caducidad de la acción.
Recurso de casación
Considera que se produce una infracción del artículo 204 LSC y de la jurisprudencia sobre abuso de derecho como causa de nulidad de los acuerdos sociales. Entiende que la sentencia no atiende a las circunstancias existentes al adoptar el acuerdo, sino en momentos posteriores a la demanda, y que éstos acuerdos pretender sustraer el control de la sociedad de la que la recurrente es accionista.
Fundamentos de Derecho
Recurso extraordinario por infracción procesal
Por un lado, en cuanto al primero de los motivos, debe tenerse en cuenta que la litispendencia provoca que la decisión del tribunal deba referirse a la situación de hecho y de derecho existente en el momento de interponer la demanda. El Tribunal Supremo entiende que en la formulación del motivo realmente lo que sostiene la recurrente es que la sentencia toma al resolver en consideración hechos posteriores a la demanda, mientras que la prohibición de cambio de demanda por la cual lo vehicula sirve para evitar la alteración del objeto del proceso durante la sustanciación del litigio.
Por consiguiente, no contraviene dicha prohibición tener en cuenta lo resuelto en el primer litigio entre las partes, al ser un antecedente lógico al mismo. Asimismo, considera que no existe un déficit de motivación en la sentencia apelada, pues no puede exigirse un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener sobre la cuestión, solo de las que sirven como ratio decidendi.
Por otro lado, en cuanto al segundo motivo, entiende que la cosa juzgada material, en su vertiente positiva, es la necesidad de que el fallo y razonamientos jurídicos de una sentencia firme anterior sirva como punto de partida del proceso posterior, siempre que sea ese pronunciamiento un antecedente lógico al mismo. Considera que la sentencia apelada no da valor de cosa juzgada, pues solo considera que el poder irrevocable concedido al padre por mandamiento judicial era revocable en caso de que el nudo propietario ejerciera sus derechos políticos.
Por todo ello, sendos motivos son desestimados.
Recurso de casación
El Tribunal Supremo examina el régimen de nulidad de acuerdos sociales por abuso de derecho que perjudica a un tercero, extrayendo los siguientes requisitos, de conformidad con el artículo 7.2 del Código Civil:
- Uso formal o externamente correcto de un derecho, sin necesidad de que concurra otra infracción legal de un precepto de la LSC.
- Que cause daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica.
- Inmoralidad o antisocialidad de esa conducta, sea de forma subjetiva (sin interés legítimo) u objetiva (ejercicio anormal de un derecho).
De acuerdo con lo anterior, para que los terceros puedan impugnar acuerdos sociales los mismos deben ser contrarios a las leyes (en el sentido de contrarios al ordenamiento jurídico), siendo jurisprudencia pacífica e incontrovertida que son nulos los acuerdos adoptados por abuso de derecho o poder. Todo ello, aun cuando los mismos no lesionen propiamente el interés social, como es el supuesto aquí analizado.
Determinada la posibilidad de declarar nulos los acuerdos por abuso de derecho a terceros, el Tribunal examina si las circunstancias de los mismos hacen considerarlos adoptados en abuso. El Alto Tribunal, considerando como antecedente lógico la obtención de D. Juan Antonio del usufruto vitalicio y el poder irrevocable, entiende que los acuerdos se adoptaron con el fin de dejar vacío de contenido las facultades reconocidas.
Por consiguiente, tanto El Enebro como la recurrente resultan perjudicados por los acuerdos adoptados, en tanto que privan de los efectos judiciales del procedimiento que se estaba desarrollando. En atención a ello, se estima el citado motivo de impugnación.
Finalmente, en cuanto a las costas, se le impone las costas del recurso por infracción procesal a la recurrente y no se impone a ninguna de las partes las de casación al haber sido estimado.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación formulado y desestima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto.