Comentario realizado por el equipo de la Cátedra de Empresa Familiar a la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2005. El Tribunal Supremo considera que es válida la cláusula testamentaria en que se designa, como administrador de los bienes de una herencia recibida por la hija de la causante menor de edad, a un tercero distinto del otro progenitor.
Materia
Materia Civil. Sucesiones. Validez de cláusula testamentaria. Nombramiento de administrador distinto del progenitor.
Introducción
El Tribunal Supremo considera que es válida la cláusula testamentaria en que se designa, como administrador de los bienes de una herencia recibida por la hija de la causante menor de edad, a un tercero distinto del otro progenitor.
Normativa aplicable
Artículo 154 del Código Civil
“Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: (…)
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
(…)”
Artículo 164 del Código Civil
“Los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria.
Se exceptúan de la administración paterna:
1. Los bienes adquiridos por título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de éste sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos.
2. Los adquiridos por sucesión en que uno o ambos de los que ejerzan la patria potestad hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto y sucesivamente, por el otro progenitor o por un administrador judicial especialmente nombrado.
3. Los que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido con su trabajo o industria. Los actos de administración ordinaria serán realizados por el hijo, que necesitará el consentimiento de los padres para los que excedan de ella.”
Antecedentes de hecho
D. José Ángel estaba casado con Dª. Esther, pero posteriormente se separaron. En fecha 5 de octubre de 1995, Dª. Esther, ya separada de su marido, falleció, habiendo instituido en su testamento como heredera a la hija de ambos, Dª. Carolina.
Al tener Dª. Carolina a la fecha del fallecimiento de la causante 9 años, había nombrado, en la cláusula testamentaria 2a, que el hermano de la causante (D. Germán y, en su defecto, D. Luis Pablo) ejercería como administrador de los bienes objeto de herencia hasta que la hija alcanzara los 23 años. En concreto, la cláusula testamentaria objeto de debate tenía el siguiente dictado:
“Nombra tutor para el supuesto de que fuera necesario y en todo caso nombra albacea-contador- partidor y administrador a don Germán y, en su defecto, a su otro hermano, don Luis Pablo”.
Conflicto/controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto trata de determinar si es válida la cláusula testamentaria por la que un causante designa, como administrador de los bienes de la herencia recibida por la hija menor de edad en calidad de heredera, a un tercero distinto del otro progenitor.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico procesal del presente asunto es el siguiente:
- D. José Ángel interpone demanda de juicio declarativo ante el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca contra D. Germán, D. Luis Pablo y Dª. Carolina. Mediante ella buscaba la nulidad o ineficacia de la cláusula testamentaria 2a del testamento de Dª. Esther.
- D. Germán y D. Luis Pablo se oponen a la demanda.
- Dª. Carolina se opone y formula demanda reconvencional suplicando que sea condenado a D. José Ángel al pago de aproximadamente 6.000.000 de pesetas más los frutos de los bienes heredados.
- En fecha 5 de febrero de 1998 se dicta Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Palma de Mallorca desestima íntegramente la demanda.
- Disconforme con la Sentencia de instancia, D. José Ángel interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
- En fecha 1 de octubre de 1998, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca desestima íntegramente el recurso de apelación.
- Ante la Sentencia de apelación, D. José Ángel interpone recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Motivos alegados en el recurso de casación
Los motivos que alega D. José Ángel en su recurso de casación son los siguientes:
Primero. Alega la infracción del artículo 154.2 del Código Civil por cuanto la cláusula testamentaria objeto de debate vulnera el derecho/deber de D. José Ángel de administrar los bienes de su hija menor y cuya patria potestad ostenta.
Segundo. Alega aplicación indebida del artículo 164.1º e inaplicación del 164.2º del Código Civil, puesto que considera que dicha excepción hace referencia a bienes adquiridos de un tercero ajeno a la relación paternofilial. Para efectuar dicha afirmación realiza una interpretación sistemática con la segunda de las excepciones del precepto, concluyendo que sería innecesaria dicha excepción.
Tercero. Infracción del artículo 813.2 del Código Civil en entender que el derecho de Dª. Carolina a la legítima se puede ver afectado por el nombramiento de un administrador diferente de D. José Ángel, en su calidad de padre.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación mediante los siguientes fundamentos:
En cuanto al primer motivo de casación, desestima el motivo. El Alto Tribunal señala que la administración de los padres ex artículo 164 del Código Civil no opera en bienes adquiridos a título gratuito si así lo establece el disponente. Parte de decir que debe respetarse la voluntad del causante, señalando que para excluir al padre de la administración de dichos bienes debe ser clara la intención de excluirle, señalando a la persona que le sustituya.
A mayor abundamiento, el Tribunal señala otra Sentencia del mismo tribunal en el que se resolvió un caso sustancialmente idéntico y que se resolvió de forma positiva. En este caso, se estuvo a lo establecido por el causante en el testamento, que expresamente separó de la administración de la herencia a la madre de sus hijos.
En cuanto al segundo motivo de casación, es igualmente desestimado. Se basa, en primer lugar, en que el precepto no hace distinción alguna entre terceros y padres, por lo que entiende que ambos podrían prever dicha cláusula en su testamento. Y, en segundo lugar, afirma que el segundo de los supuestos se emplea en aquellos casos en que los padres han sido desheredados o son indignos justamente, por lo que no guarda relación alguna con el caso en cuestión.
Finalmente, el tercer motivo, igualmente desestimado, el Tribunal entiende que la designación de administrador que permite el artículo 164 del Código Civil también puede alcanzar a la legítima, y ello principalmente basándose en la segunda de las excepciones del citado precepto, que atribuye la administración preferentemente al designado por el causante y, en su defecto, al otro progenitor.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación, confirmando la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Conceptos legales relacionados
El nombramiento de un administrador de la herencia cuando hay hijos menores de edad implica diversas cuestiones legales que deben ser consideradas. A continuación, explicamos algunos de los conceptos legales más relevantes en estos casos:
Patria potestad y administración de bienes del menor
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que los progenitores tienen sobre sus hijos menores de edad. Entre sus facultades se encuentra la administración de los bienes del menor, incluyendo aquellos que recibe por herencia. En términos generales, la ley establece que los padres administran estos bienes en representación del hijo hasta que alcance la mayoría de edad. Sin embargo, existen excepciones importantes.
Si el bien heredado proviene de una persona distinta a los progenitores y el testador ha designado expresamente a otro administrador, la patria potestad sobre esos bienes queda limitada. Esto ocurre cuando el testador considera que el progenitor podría no actuar en el mejor interés del menor o cuando se busca preservar el destino del patrimonio heredado. En estos casos, el administrador designado por el testador tendrá el deber de gestionar los bienes conforme a lo dispuesto en la herencia.
En situaciones de conflicto o sospecha de una administración inadecuada, el Ministerio Fiscal o los familiares del menor pueden solicitar la intervención de un juez. Además, en determinados actos de disposición (como la venta de un inmueble), la ley puede exigir la autorización judicial para garantizar que la operación sea beneficiosa para el menor y no comprometa su futuro patrimonio.
Administrador de la herencia y su papel
El administrador de la herencia es la persona encargada de gestionar los bienes heredados por un menor hasta que este alcance la mayoría de edad. Su función principal es garantizar la correcta conservación y aprovechamiento del patrimonio, evitando que los bienes sean mal administrados o dilapidados antes de que el heredero tenga capacidad legal para gestionarlos por sí mismo.
El testador puede designar a un administrador en su testamento, limitando así la facultad del progenitor superviviente para manejar la herencia. Esto suele ocurrir cuando el testador desea asegurar que la gestión de los bienes se realice conforme a sus deseos o cuando existen conflictos familiares que podrían afectar la administración patrimonial.
El administrador tiene la obligación de actuar con diligencia y en beneficio exclusivo del menor. No puede disponer libremente de los bienes sin justificación y, en ciertos casos, necesitará la autorización judicial para realizar operaciones importantes, como la venta de activos o la inversión del capital heredado. Además, en algunas jurisdicciones, el administrador debe rendir cuentas periódicas sobre la gestión de la herencia, garantizando así la transparencia y evitando posibles abusos o negligencias.
Las principales funciones del administrador de una herencia incluyen:
- Conservación y custodia de los bienes: El administrador debe proteger y mantener el patrimonio hereditario en buenas condiciones, evitando su deterioro o pérdida hasta que se realice el reparto.
- Gestión de los bienes: Esto puede incluir la administración de inmuebles (por ejemplo, alquilándolos si es necesario), el cobro de rentas, la atención de deudas o hipotecas, y la realización de inversiones prudentes si se considera conveniente.
- Pago de deudas y gastos: El administrador es responsable de pagar las deudas del fallecido y los gastos necesarios para la conservación del patrimonio, utilizando los fondos de la herencia para estos fines.
- Representación de la herencia en procedimientos legales: Si existen litigios o reclamaciones relacionadas con los bienes, el administrador puede representar la herencia en tales procesos.
- Distribución final: Una vez que el proceso sucesorio esté listo para su resolución, el administrador colabora en la entrega de los bienes a los herederos según las disposiciones testamentarias o la ley.
La administración de la herencia garantiza que el patrimonio se mantenga íntegro y bien gestionado hasta su entrega final a los herederos
Tutor y curador en la gestión de bienes
Cuando un menor no tiene padres que puedan ejercer la patria potestad, se designa un tutor, cuya función es velar tanto por el bienestar del menor como por la administración de su patrimonio. La tutela es una figura legal que protege a los menores en situaciones de orfandad o cuando los progenitores están incapacitados para ejercer sus funciones.
El tutor debe garantizar que los bienes del menor sean utilizados en su beneficio y que no se realicen actos de disposición que comprometan su patrimonio sin la debida justificación. La venta de inmuebles, inversiones o cualquier otro acto relevante sobre la herencia requiere autorización judicial para asegurar que las decisiones sean convenientes para el menor.
Por otro lado, cuando el menor tiene más de 16 años y muestra capacidad para administrar parte de su patrimonio, puede designarse un curador en lugar de un tutor. A diferencia del tutor, el curador no sustituye completamente la capacidad de decisión del menor, sino que supervisa determinadas acciones legales y económicas. Su rol es asesorar y evitar que el menor tome decisiones que puedan perjudicar su patrimonio antes de alcanzar la mayoría de edad.
Autorización judicial para la administración de la herencia
En muchas jurisdicciones, la administración de bienes heredados por menores está sujeta a control judicial, especialmente cuando se trata de actos que pueden afectar significativamente su patrimonio. La ley establece que ciertos actos, como la venta de inmuebles, la inversión en productos financieros o la disposición de sumas importantes de dinero, requieren autorización judicial para ser válidos.
Este control tiene como objetivo proteger los intereses del menor y evitar que sus bienes sean mal administrados por un tutor, curador o administrador. Para obtener la autorización, es necesario presentar ante el juez una justificación detallada del acto que se pretende realizar, demostrando que la decisión es beneficiosa para el menor. En algunos casos, el juez puede solicitar informes adicionales o la intervención del Ministerio Fiscal para garantizar una decisión objetiva y fundamentada.
Si un tutor o administrador actúa sin la debida autorización judicial en actos que la requieren, la transacción puede ser anulada y la persona responsable podría enfrentar sanciones legales. Por ello, el proceso de autorización es una garantía esencial para la protección del patrimonio de los menores hasta que alcancen la capacidad legal para administrarlo por sí mismos.
Testamento y voluntad del causante
El testamento es el documento legal mediante el cual una persona expresa su voluntad respecto a la distribución de sus bienes tras su fallecimiento. En el caso de herencias a menores, el testador puede incluir disposiciones específicas para garantizar que el patrimonio sea administrado de acuerdo con sus deseos y en beneficio del heredero.
Uno de los aspectos más relevantes es la posibilidad de designar un administrador de la herencia, que puede ser una persona distinta al progenitor sobreviviente. Esto permite al testador asegurarse de que los bienes heredados sean gestionados conforme a sus intenciones, evitando conflictos familiares o posibles malos manejos.
El testador también puede establecer restricciones sobre el uso de los bienes hasta que el menor alcance la mayoría de edad. Por ejemplo, puede determinar que ciertos activos no sean vendidos o que el capital heredado solo se utilice para fines específicos, como la educación del menor. Estas disposiciones deben respetar los límites legales y no pueden vulnerar los derechos sucesorios del menor ni el interés superior del mismo.
Control y supervisión judicial
Dado que los menores no tienen capacidad legal para administrar su herencia, la supervisión judicial juega un papel clave en la protección de su patrimonio. Existen varios mecanismos de control para garantizar que los bienes sean gestionados de manera adecuada y en su exclusivo beneficio.
Los jueces pueden intervenir para autorizar o rechazar actos que afecten significativamente el patrimonio del menor, como la venta de propiedades, inversiones o disposiciones de dinero en efectivo. Además, en muchos casos, el administrador, tutor o curador está obligado a presentar informes periódicos sobre la gestión de los bienes, detallando ingresos, gastos y cualquier decisión financiera tomada en nombre del menor.
Si se detectan irregularidades, negligencia o abuso en la administración, el juez puede ordenar la destitución del administrador y designar a otra persona en su lugar. También puede establecer medidas adicionales de control, como la designación de un interventor que supervise de manera más estricta la gestión del patrimonio. Este sistema de supervisión garantiza que los bienes heredados por el menor sean preservados hasta que tenga la capacidad legal para administrarlos por sí mismo.
Qué es la legítima
En el ámbito de las herencias, la legítima es la porción mínima de bienes que la ley reserva obligatoriamente a ciertos herederos, llamados herederos forzosos, para proteger sus derechos en la sucesión. Esta figura existe en muchos sistemas jurídicos, y su propósito es asegurar que ciertos familiares directos, como hijos, padres o cónyuge, reciban una parte de la herencia sin que el testador (persona que otorga el testamento) pueda privarlos de ella.
En el derecho sucesorio español, por ejemplo, los hijos y descendientes, padres y ascendientes, y el cónyuge son herederos forzosos con derecho a la legítima. La ley establece el porcentaje específico de la herencia que corresponde a cada uno de estos herederos según el tipo de parentesco y la existencia de otros herederos. Por ejemplo, si el fallecido tiene hijos, la legítima generalmente representa un tercio de la herencia, que debe repartirse entre todos ellos a partes iguales.
La legítima limita la libertad del testador para disponer de todos sus bienes según su voluntad, obligándole a respetar este derecho en beneficio de los herederos forzosos. Si el testamento o las disposiciones sucesorias vulneran el derecho a la legítima, los herederos perjudicados pueden exigir su cumplimiento a través de una acción de reducción de las disposiciones testamentarias que les perjudiquen.
Notas
Albacea-contador-partidor y su papel en la empresa familiar
El albacea-contador-partidor es la figura encargada de ejecutar la voluntad del testador, inventariar bienes, pagar deudas y repartir la herencia según lo dispuesto en el testamento. En el contexto de una empresa familiar, esta figura adquiere una importancia especial, ya que puede garantizar que la transición patrimonial y la continuidad de la gestión empresarial se desarrollen conforme a los deseos del causante, evitando conflictos entre herederos y asegurando la preservación del negocio.
Indignidad para suceder y protección del patrimonio heredado
La indignidad para suceder es una causa legal que impide a una persona recibir una herencia por haber actuado en contra del causante o de sus intereses. En casos en los que uno de los progenitores ha sido declarado indigno, el testador puede excluirlo de la administración de los bienes heredados por un menor, designando a otra persona de confianza. Esta facultad, avalada por el artículo 164 del Código Civil, refuerza el control sobre la gestión del legado y puede ser decisiva cuando están en juego bienes vinculados a una empresa o patrimonio familiar relevante.
Pacto sucesorio como alternativa en la planificación familiar
Aunque no fue objeto directo de esta sentencia, el pacto sucesorio es otra figura clave en la planificación de la transmisión patrimonial dentro de una empresa familiar. Permite a los otorgantes acordar de forma anticipada la atribución de determinados bienes a los futuros herederos, garantizando así una sucesión ordenada y evitando litigios tras el fallecimiento. Este instrumento es especialmente útil en comunidades autónomas donde está reconocido, y su correcta utilización puede complementar la labor del testador y del administrador designado.





