Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2026. Para adquirir el derecho a votar en las participaciones sin voto, el presupuesto de falta de distribución del dividendo mínimo se entiende cumplido por el transcurso del plazo legal para celebrar la junta general ordinaria.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Participaciones sin voto.
Introducción
Para adquirir el derecho a votar en las participaciones sin voto, el presupuesto de falta de distribución del dividendo mínimo se entiende cumplido por el transcurso del plazo legal para celebrar la junta general ordinaria.
Normativa aplicable
1. Los titulares de participaciones sociales y las acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo, fijo o variable, que establezcan los estatutos sociales. Una vez acordado el dividendo mínimo, sus titulares tendrán derecho al mismo dividendo que corresponda a las participaciones sociales o a las acciones ordinarias.
2. Existiendo beneficios distribuibles, la sociedad está obligada a acordar el reparto del dividendo mínimo a que se refiere el párrafo anterior.
3. De no existir beneficios distribuibles o de no haberlos en cantidad suficiente, la parte de dividendo mínimo no pagada deberá ser satisfecha dentro de los cinco ejercicios siguientes. Mientras no se satisfaga el dividendo mínimo, las participaciones y acciones sin voto tendrán este derecho en igualdad de condiciones que las ordinarias y conservando, en todo caso, sus ventajas económicas.
Antecedentes de hecho
En el año 2016 se constituye la sociedad Lomo Espacios, S.L., cuyo capital social estaba dividido en 300 participaciones que correspondían, por partes iguales a Inversiones Claudena, S.A., Lomo de las Casillas 33, S.L. y Caro Inversiones, S.L.
En fecha 26 de marzo de 2018, se celebra junta extraordinaria, aprobando por unanimidad la modificación de los estatutos, para que una parte de las participaciones pasen a ser sin voto, siendo Inversiones Claudena, S.A. la titular de dichas participaciones.
En fecha 6 de marzo de 2019, se celebra nueva junta general, a la que asistieron todos los socios. El acuerdo controvertido consistía en la venta de activo esencial para el pago del préstamo efectuado por Lomo de las Casillas 33, S.L. En dicha Junta, el presidente reconoció a Inversiones Claudena, S.A., titular de las participaciones sin voto, el derecho de voto.
Debemos señalar que la sociedad no había acordado ningún reparto de dividendos y, desde las cuentas anuales de 2017, se encontraba en causa de disolución.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si el presupuesto de que no se satisfaga el dividendo mínimo en las participaciones sin voto requiere que se hayan formulado previamente las cuentas anuales o se cumple por falta de cobro del dividendo mínimo.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Caro Inversiones, S.L. interpone demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria contra Lomo Espacios, S.L.
- En fecha 27 de julio de 2020, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria desestima la demanda formulada.
- Caro Inversiones, S.L. interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que, en fecha 26 de noviembre de 2021, desestima el recurso presentado.
- Frente a dicha resolución, la parte demandante interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
En primera instancia y apelación se entendió que, al no haberse satisfecho dividendo alguno, las participaciones sin voto tienen derecho de voto, por lo que la votación del acuerdo es ajustada a derecho.
Alegaciones parte recurrente
Considera impugnado el art. 99.3 LSC, al considerar que el presupuesto legal para gozar del derecho de voto no se cumple en la junta controvertida, puesto que habiéndose celebrado la junta en 2019, la conversión de participaciones se produce en 2018, por lo que al adoptarse el acuerdo controvertido el dividiendo que tendría derecho a percibir es el del ejercicio 2018, y al celebrarse la junta no se habían formulado las cuentas del 2018.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo parte de recordar que el art. 98 LSC permite, en el caso de las sociedades limitadas, la posibilidad de crear participaciones sin voto. La ley confiere algunas ventajas a los titulares de esta clase de participaciones, particularmente el derecho a percibir el dividendo anual fijo o variable que aparezca en los estatutos, que será distinto y no excluye el derecho al mismo dividiendo que corresponda a las participaciones ordinarias.
La consecuencia jurídica derivada de la falta de beneficio distribuible es la obligación de satisfacerlos en los 5 ejercicios siguientes y, además, mientras no sea satisfecho, el derecho de voto en las mismas condiciones que los demás partícipes. Se refiere, lógicamente, a los ejercicios económicos no concluidos y posteriores a la creación de las participaciones sin voto.
Consecuentemente, la cuestión radica en determinar si el presupuesto legal para adquirir el derecho de voto se produce cuando materialmente no se ha cobrado el dividiendo o, por el contrario, es requisito previo haber formulado y aprobado las cuentas anuales.
En este sentido, el Alto Tribunal considera que es precio que, una vez terminado el primer ejercicio económico afectado por el derecho a percibir el dividendo mínimo, las cuentas anuales aprobadas por la Junta muestren la inexistencia de beneficios repartibles. Sin embargo, considera que, incumplido el plazo legal para la celebración de la Junta general en que deberían haberse examinado y aprobado las cuentas anuales, el hecho de no haberse celebrado o aprobado, también implicaría el cumplimiento del presupuesto legal para adquirir el derecho de voto.
En consecuencia, no habiéndose celebrado la Junta general ordinaria y no habiéndose infringido los plazos para su celebración, el titular de las participaciones sin voto carecía del derecho a votar. Por ello, y habiendo sido imprescindible su voto para la adopción del acuerdo, se considera ilegal el acuerdo adoptado.
En materia de costas, estimado el recurso no se hace especial imposición de ellas.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación.






