Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2025. El Tribunal Supremo recuerda que la infracción de la prohibición de competencia de los administradores debe evidenciarse en una situación de contraposición de intereses, permanente y estructural.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Administradores. Prohibición de competencia
Introducción
El Tribunal Supremo recuerda que la infracción de la prohibición de competencia de los administradores debe evidenciarse en una situación de contraposición de intereses, permanente y estructural.
Normativa aplicable
1. En particular, el deber de evitar situaciones de conflicto de interés a que se refiere la letra e) del artículo 228 anterior obliga al administrador a abstenerse de:
f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la sociedad.
Artículo 230.3 de la Ley de Sociedades de Capital
3. La obligación de no competir con la sociedad solo podrá ser objeto de dispensa en el supuesto de que no quepa esperar daño para la sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa. La dispensa se concederá mediante acuerdo expreso y separado de la junta general.
En todo caso, a instancia de cualquier socio, la junta general resolverá sobre el cese del administrador que desarrolle actividades competitivas cuando el riesgo de perjuicio para la sociedad haya devenido relevante.
Antecedentes de hecho
En fecha 29 de agosto de 1996, D. Sixto y Dª. Raquel, casados en segundas nupcias, constituyen la sociedad Malvasía Agrícola, S.L., siendo Dª. Raquel administradora solidaria de la compañía.
Esta sociedad es titular del 48,38% del capital social de la sociedad Buten, S.L., donde Dª. Raquel también es administradora mancomunada y, tras el fallecimiento de D. Sixto, única. Debemos indicar que Dª. Raquel no tiene autorización expresa de la junta general de Malvasía Agrícola, S.L., teniendo en cuenta que ambas compañías tienen un objeto social similar y que Buten, S.L. adeuda unas cantidades a la compañía, sin que Dª. Raquel haya procedido a reclamarlas.
En fecha 12 de febrero de 2003, D. Sixto fallece, dejando testamento en el que nombra herederas únicas y universales a sus dos hijas del matrimonio anterior, Dª. Diana y Dª. Edurne, y lega a Dª. Raquel un inmueble con cargo al tercio de libre disposición, además de la cuota legal usufructuaria.
Desde ese momento se produjeron diversas hechos que llevaron a una situación de desconfianza entre los socios, donde destacamos que Dª. Raquel fue condenada por falsedad en documento mercantil, al otorgar acta de junta bajo la presidencia de su cónyuge en fecha posterior a su fallecimiento, y prohibiendo el ejercicio de los derechos de información y voto en 3 juntas celebradas entre los años 2003 y 2005 para la aprobación de las cuentas anuales a las hijas en representación de la comunidad hereditaria.
Derivado de ello, Dª. Edurne y Dª. Diana formularon demanda contra la compañía y Dª. Raquel en que impugnaban los acuerdos de las referidas juntas generales y solicitaban el cese de Dª. Raquel como administradora solidaria de la mercantil.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si la administradora infringe la prohibición de competencia y, consecuentemente, deben cesársela de su cargo.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Dª. Edurne y Dª. Diana interponen demanda de impugnación de acuerdos sociales y de cese de administradora solidaria contra la sociedad Malvasía Agrícola, S.L. y Dª. Raquel ante el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.
- En fecha 24 de enero de 2020, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife estima la demanda formulada.
- Dª. Raquel y Malvasía Agrícola, S.L. interponen recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
- En fecha 5 de abril de 2021, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife estima el recurso de apelación presentado por Dª. Raquel y desestima el recurso formulado por Malvasía Agrícola, S.L.
- Frente a dicha resolución, Dª. Edurne y Dª. Diana presentan recurso de casación y Malvasía Agrícola, S.L. recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
En primera instancia se estimó íntegramente la demanda, acordando la nulidad de los acuerdos sociales, así como el cese de la administradora por haber incurrido en vulneración de la prohibición de competencia.
En apelación, respecto el cese de la administradora, la sentencia concluye que, en atención a las circunstancias del caso, no hay una competencia nociva para los intereses de la sociedad Malvasía Agrícola, S.L, por lo que no se genera una situación de conflicto de intereses en la administradora.
Sin embargo, desestima el recurso en cuanto a la impugnación de los acuerdos sociales, al considerar que Dª. Raquel, al ser legataria, no era miembro de la comunidad hereditaria, por lo que no podía erigirse como partícipe con mayor interés en dicha comunidad ni arrogarse la posibilidad de designar representante en la comunidad hereditaria en las juntas generales. Consecuentemente, las votaciones en las juntas fueron contrarias a la ley y, por tanto, los acuerdos impugnados deben ser nulos.
Alegaciones parte recurrente
En relación con el recurso de casación formulado por Dª. Edurne y Dª. Diana, consideran que, al no haberse solicitado la dispensa, solo puede considerarse que no se incumple la prohibición de competencia cuando se acredite la inexistencia de contraposición de intereses. Al respecto, consideran que existe una situación de competencia entre las dos sociedades, debido a su objeto idéntico, por lo que la situación de conflicto de interés es permanente.
Por otro lado, Malvasía Agrícola, S.L aduce como motivo de recurso extraordinario por infracción procesal que la sentencia recurrida no se pronuncia sobre la ganancialidad de las participaciones sociales en la compañía Malvasía Agrícola, S.L., y, por tanto, no considera la comunidad postganancial a la que pertenecen dichas participaciones.
Y, en fin, en cuanto al recurso de casación, critica que la sentencia recurrida sostenga mayor cantidad de intereses en la comunidad a las hijas que no a Dª. Raquel, quien concurre como legitimaria del usufructo del tercio de mejora y su posición en la comunidad postganancial.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo recuerda, en primer término, que la normativa aplicable debe ser la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995.
En relación con el recurso de Dª. Edurne y Dª. Diana, debemos indicar que la prohibición de competencia de los administradores se infringe cuando éstos constituyen o administran otra sociedad con objeto idéntico, análogo o complementario, sin autorización expresa de la junta general, salvo que se demuestre, valorando las circunstancias del caso, que no existe contraposición de intereses.
La situación de conflicto que intereses ha de ser estructural y permanente, no eventual o aislado. Es, por tanto, una cuestión que entraña una valoración jurídica y, como tal, revisable en casación.
En el presente caso, partimos de que ambas compañías tienen el mismo objeto social e, incluso, el único cliente de Buten, S.L. es Malvasía Agrícola, S.L., por lo que no cabe duda de que el conflicto es permanente y efectivo, y, además, actual, no solamente potencial.
En consecuencia, entiende el Alto Tribunal de que el planteamiento de apelación, que se basaba en el carácter de social de Dª. Raquel en Malvasía Agrícola, S.L. evita la existencia de conflicto. La situación de conflicto se genera por el hecho de que Dª. Raquel también es administradora de Buten, S.L., cuyo objeto social es coincidente o complementario.
Por otro lado, tampoco considera correcta la afirmación efectuada por la Audiencia Provincial de que no existe daño. Así, considera que en el sistema actual la inexistencia de daño o su compensabilidad con el beneficio que pueda obtener la sociedad son los presupuestos para la dispensa, y si el perjuicio deviene relevante, cualquier socio puede solicitar a la junta que decida sobre el cese de la administradora.
Respecto al recurso aducido por la mercantil, la titularidad de las participaciones sociales por la comunidad postganancial no fue objeto del pleito, por lo que debe procederse a la desestimación de sendos recursos, dada la coincidencia de motivos.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación formulado por Dª. Edurne y Dª. Diana, y desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formulado por Malvasía Agrícola, S.L.





