Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2024. El Tribunal Supremo sostiene que solo la vulneración del derecho a la información que sea esencial conocer para deliberar y votar puede ser causa para impugnar los acuerdos sociales.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Derecho de información.
Introducción
El Tribunal Supremo sostiene que solo la vulneración del derecho a la información que sea esencial conocer para deliberar y votar puede ser causa para impugnar los acuerdos sociales.
Normativa aplicable
3. Tampoco procederá la impugnación de acuerdos basada en los siguientes motivos:
b) La incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta, salvo que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación.
Antecedentes de hecho
D. Saturnino es socio del 20% del capital social de la mercantil Mallorca Sailing Catamarans, S.L. En fecha 28 de junio de 2017, iba a procederse a celebrarse junta general ordinaria, siendo ésta anunciada a D. Saturnino en fecha 12 de junio.
En fecha 14 de junio de 2017, D. Saturnino remitió burofax a la mercantil en la que requería una serie de información sobre cuestiones que iban a ser objeto de votación en la junta. Posteriormente, D. Saturnino fue puesto a disposición del informe de auditoría y de los soportes documentales de la contabilidad relativa a las cuentas objeto de aprobación, además de información relacionada con la documentación requerida.
Celebrada la Junta, se adoptaron las cuentas anuales del ejercicio 2016, la propuesta de aplicación del resultado y el informe de gestión del órgano de administración.
Finalmente, al no ser atendido íntegramente su derecho de información, D. Saturnino insta la impugnación de los acuerdos adoptados por vulneración de su derecho de información.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si la falta de información aportada puede ser causa de impugnación de los acuerdos adoptados.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- D. Saturnino interpone demanda de juicio ordinario contra Mallorca Sailing Catamarans, S.L. ante el Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca.
- En fecha 10 de diciembre de 2018, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca dicta sentencia estimando la demanda presentada.
- Mallorca Sailing Catamarans, S.L. interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
- En fecha 21 de noviembre de 2019, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca dicta sentencia desestimando el recurso formulado.
- Mallorca Sailing Catamarans, S.L. interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
El Juzgado de lo Mercantil estimo la demanda, consideró que se le infringió su derecho a la información al no suministrarse todos los documentos solicitados. En este sentido, respecto a la relación de ventas, considera que no se vio satisfecha con la posibilidad de acudir a las cuentas anuales, y, en relación con la solicitud de las nóminas de los trabajadores, tampoco se vio satisfecha con el montante total del gasto de personal y su desglose individualizado.
Por su parte, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia.
Alegaciones parte demandada-recurrente
La parte recurrente considera vulnerados los artículos 196 y 272.3, en relación con el artículo 204.3.b) LSC. Entiende que ha errado en la interpretación del concepto de información esencial para el ejercicio razonable del derecho de voto por parte de un socio, pues dicha información esencial había sido entregada a través de otros medios.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo recuerda que el régimen general del derecho de información contenido en el artículo 196 LSC se complementa, en la junta de aprobación de las cuentas anuales, con el artículo 272 LSC, que añade el derecho del socio a obtener una documentación e información antes de la celebración de la Junta y, por otro lado, el derecho de aquellos socios que representen el 5% del capital social a examinar en el domicilio social los documentos que le sirvan de soporte y sus antecedentes.
El derecho de información es un derecho autónomo, aunque instrumental al derecho de voto y para controlar la labor de los administradores.
Ahora bien, recuerda el Tribunal Supremo que, con la reforma operada en el año 2014, no cualquier infracción de las reglas que prescriben el derecho de información justifica la impugnación de los acuerdos sociales afectados. Se establece un test de relevancia, determinando si tenía carácter esencial para ejercitar el derecho de voto o cualquier otro derecho de participación.
En este sentido, el término esencial implica aquella que habría que conocer para deliberar y votar los acuerdos afectados, correspondiéndole al socio que impugna justificar este carácter esencial.
Pasando a analizar la documentación no suministrada:
- Respecto a las nóminas de los trabajadores, aunque reconoce que no fueron suministradas como tales, sí se ofrece un resumen con su información más relevante. El Alto Tribunal entiende que esta información era suficiente para conocer las actividades de la empresa en materia de contratación y gestión de personal.
- Respecto a la relación de ventas diarias, considera que esa información podía extraerse del libro mayor y analizadas por un experto contable.
Consecuentemente, de la información que se le entregó y que obtuvo al examinar en el domicilio social la información, no se aprecia el carácter esencial de la falta de información que pueda implicar la impugnación del acuerdo.
En materia de costas, no procede su imposición al verse estimado el mismo.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto.