Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de mayo de 2025. La Audiencia de Madrid afirma que la acción social exige un daño directo y perfectamente cuantificable, mientras que la acción de anulación es suficiente la mera afectación, actual o potencial.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Acción de anulación.
Introducción
La Audiencia de Madrid afirma que la acción social exige un daño directo y perfectamente cuantificable, mientras que la acción de anulación es suficiente la mera afectación, actual o potencial.
Normativa aplicable
El ejercicio de la acción de responsabilidad prevista en los artículos 236 y siguientes no obsta al ejercicio de las acciones de impugnación, cesación, remoción de efectos y, en su caso, anulación de los actos y contratos celebrados por los administradores con violación de su deber de lealtad.
Antecedentes de hecho
Desarrollos Armentum, S.L. es una sociedad familiar, integrada por los familiares las cuatro ramas formadas por D. Ezequiel, D. Carlos Manuel, D. Olegario y D. Genaro. El órgano de administración lo constituye un consejo de administración, formado por los cuatro hermanos, siendo desde 2016 a 2021 presidente y consejero delegado D. Ezequiel.
Tradicionalmente había existido buena relación y confianza en el desarrollo de los órganos societarios. Sin embargo, a raíz de una reunión del consejo celebrada a finales del 2020, los hermanos se dan cuenta que D. Ezequiel ha ocultado información esencial a la sociedad, actuando de espaldas a los órganos societarios, siendo cesado en febrero de 2021.
A raíz de ello, se descubre que D. Ezequiel ha ocultado información, excediéndose de sus funciones, celebrando una serie de contratos en su propio beneficio con terceras sociedades bajo su control, en perjuicio de la sociedad y sus socios, incumpliendo los deberes y obligaciones propios de su cargo.
Como consecuencia de ello, se acuerda el ejercicio de una acción de responsabilidad y las acciones tendentes a acordar la nulidad de los contratos.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar la caracterización del daño en la acción de anulación por infracción del deber de lealtad.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Desarrollos Armentum, S.L. interpone demanda frente a D. Ezequiel, Longeva Capital, S.L. y Patrimonios Perfer, S.L.U ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid.
- En fecha 18 de enero de 2023, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid estima íntegramente la demanda presentada.
- Frente a dicha resolución, D. Ezequiel formula recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Antecedentes procesales
En primera instancia, el Juzgado consideró que las actuaciones desarrolladas por D. Ezequiel supusieron un evidente daño a la sociedad, siendo operaciones que exceden de ser ordinarias, siendo operaciones sustanciales que supusieron un gran endeudamiento a la sociedad.
Alegaciones parte recurrente
El recurrente alega la inexistencia de perjuicio a la sociedad actora y la inexistencia de infracción del deber de lealtad.
Fundamentos de Derecho
La Audiencia parte de recordar que el deber de lealtad es uno de los dos deberes fiduciarios generales de los administradores, que impone un canon de comportamiento, consistente en velar y anteponer el interés de la sociedad al suyo propio, al de sus socios particulares o al de terceros.
La posibilidad de ejercer la acción de nulidad de actos y contratos celebrados por los administradores con infracción del deber de lealtad, cuya consagración legislativo vino con la reforma operada por la Ley 31/2014, se basa en la ilicitud o inexistencia de la causa. La posibilidad de emplear esta acción, además, es anterior a la reforma introducida por la citada ley en el art. 232 LSC.
A tal efecto, la doctrina recuerda que la acción de anulación no puede confundirse con una acción de daños, como lo serían la acción social de responsabilidad. No obstante, ello no implica que la existencia de daño sea indiferente, puesto que es necesario que los actos o contratos estén preordenados a ocasionar un daño legítimo a la sociedad o a los socios. Así, no toda infracción del deber de lealtad implica la nulidad del negocio, solo aquellas que revistan cierta gravedad y causen daño a la sociedad, aunque esta cuestión es polémica a nivel doctrinal.
En el ámbito jurisprudencial, se ha considerado que la lesión al patrimonio social es un presupuesto de la acción de anulación.
En este sentido, el recurrente pretende trazar un paralelismo entre la acción social y de anulación en cuanto el daño, afirmando su inexistencia. Sobre ello, entiende la Audiencia, la primera exige como presupuesto para su viabilidad un daño directo y perfectamente cuantificable, mientras que en la segunda basta la mera afectación, actual o potencial. A pesar de ello, la existencia de daño es evidente, así la constitución de hipotecas en garantía de sociedades a él vinculadas, constituyendo, asimismo, una clara infracción del deber de lealtad.
La desestimación del recurso implica la condena en costas al recurrente.
Parte dispositiva
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso presentado.
Notas
Acción social de responsabilidad en el seno de la empresa familiar
La acción social de responsabilidad es el mecanismo mediante el cual la sociedad puede reclamar daños y perjuicios contra sus administradores por actuaciones que lesionen su patrimonio. En el contexto de una empresa familiar, donde los vínculos personales se entrelazan con los económicos, el uso de esta acción debe abordarse con especial cautela. Aunque busca proteger el interés social, su ejercicio puede tensar las relaciones entre ramas familiares, especialmente si hay implicaciones sucesorias o si el administrador demandado ha recibido previamente bienes por herencia familiar.
Deber de lealtad y conflicto de interés
El deber de lealtad obliga a los administradores a actuar en interés exclusivo de la sociedad, evitando situaciones de conflicto de interés, autopréstamos o utilización de activos sociales en beneficio propio o de terceros vinculados. En sociedades cerradas o de carácter familiar, donde el control accionario suele estar concentrado, la vigilancia sobre el cumplimiento de este deber cobra especial relevancia para prevenir abusos de poder que pongan en riesgo la estabilidad de la empresa o el reparto equitativo de futuros bienes hereditarios.
Afectación patrimonial y nulidad de contratos
La acción de anulación no exige, como la acción social, una cuantificación exacta del daño, sino que puede basarse en la afectación patrimonial potencial o actual. En el caso analizado, la constitución de hipotecas en favor de sociedades vinculadas al administrador supuso una carga indebida sobre los activos sociales. En contextos de empresa familiar, este tipo de operaciones puede comprometer la continuidad del negocio, afectar a futuras transmisiones por herencia y distorsionar la voluntad fundacional de preservar el patrimonio común.





