Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de noviembre de 2023. La acción de responsabilidad individual de los administradores, en tanto que supuesto especial de responsabilidad extracontractual, solo procede en el caso de que el daño sufrido sea directo.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Responsabilidad de los administradores
Introducción
La acción de responsabilidad individual de los administradores, en tanto que supuesto especial de responsabilidad extracontractual, solo procede en el caso de que el daño sufrido sea directo.
Normativa aplicable
Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.
Antecedentes de hecho
En fecha 4 de agosto de 2014, se constituye la mercantil Ageing Well, S.L., cuya actividad era la atención a personas bajo estado de necesidad asistencial, llevándose a cabo la actividad a través de joyners. Su funcionamiento consistía en poner en contacto a personas que demandaban el servicio con profesionales sociosanitarios previamente inscritos en su plataforma.
Esta sociedad fue administrada desde 2016 por D. Arcadio y Dª. Elisenda. El primero permaneció hasta la declaración de concurso de la sociedad, mientras que la segunda cesó en 2019.
Dª. Crescencia, Línea 88, S.L., Neopontis, S.L., Maefir, S.L.U .y D. Adriano suscribieron, tras la entrega de unos folletos de inversión, con la mercantil una serie de préstamos convertibles en participaciones, siendo posteriormente capitalizados.
De forma sincrónica, en julio de 2017, la inspección de Seguridad Social inició un procedimiento inspector contra la compañía, al considerar que la relación entre los profesionales sociosanitarios y la mercantil debía calificarse de laboral, siendo posteriormente suscrita acta de disconformidad y tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia declararon la conformidad a Derecho del acuerdo dictado.
Tras una serie de conflictos en el seno de la compañía, y derivada de la mala situación financiera, la compañía se declaró en concurso, calificándose como fortuito.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si la conducta de los administradores merece el calificativo de antijurídica, a efectos de responsabilidad por su gestión.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Nepontis, S.L., Línea 88, S.L., Maefir, S.L.U., Dª. Crescencia y D. Adriano interponen demanda contra D. Arcadio y Dª. Elisenda ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona.
- En fecha 30 de noviembre de 2022, el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Barcelona dicta sentencia desestimando la demanda presentada.
- Contra dicha resolución, la parte actora interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Antecedentes procesales
El Juzgado de lo Mercantil parte de considerar como inversores expertos o iniciados a los demandantes, pudiendo fácilmente conocer la situación y circunstancias de la sociedad en la que participaron y no ignoraban el sistema laboral de la empresa, que aparecía en el folleto de inversión. En este sentido, consideran que no puede imputárseles a los administradores un comportamiento de engaño o confusión a los demandantes en su decisión de participar en la sociedad.
Asimismo, tampoco estima ni falta de diligencia ni ocultación por parte de los administradores tras la apertura del procedimiento inspector a la compañía.
Alegaciones parte recurrente
Los recurrentes sostienen, en síntesis, que la conducta de los administradores es antijurídica, y que cumplen con los requisitos para darse responsabilidad por su gestión.
Fundamentos de Derecho
La Audiencia Provincial niega que se aprecie acto o comportamiento antijurídico por parte de los administradores, en base a los siguientes motivos:
- El préstamo, a excepción de dos de los demandantes, fue suscrito con anterioridad a la apertura de la inspección.
- De la prueba practicada no puede concluirse que los demandantes no hubieran concluido el préstamo de saber el resultado de la regularización por parte de la Seguridad Social.
- El sistema laboral vino definido en el folleto de inversión.
- No puede imputarse una falta de información por no haberse constituido dotación contable por el importe de la sanción laboral, pues dicho proceso todavía no ha concluido.
- El acceso a la información contable, además, se tendría que haber dado una vez éstos hubieran entrado en la sociedad como socios, no antes.
- No se ha acreditado que la causa de insolvencia hubiera sido ocasionado por la falta de diligencia de los administradores ante la situación laboral de la compañía.
En este sentido, según jurisprudencia reiterada, la responsabilidad de los administradores precisa de un comportamiento activo o pasivo de los administradores, imputable al órgano de administración, cuya conducta sea antijurídica y exista un nexo causal entre dicha conducta y el daño.
Asimismo, recuerda la Audiencia que la acción individual de responsabilidad constituye una acción de responsabilidad civil por daños contra los administradores. Así, el Tribunal Supremo ha venido exigiendo que el daño directo, es decir, que exista una relación directa entre el acto ilícito con su patrimonio personal.
Siendo el daño reclamado en el procedimiento la pérdida de incremento de valor que cada socio esperaba de su participación en la empresa, eso es la frustración de sus expectativas de rentabilidad, se trata de un daño indirecto, por lo que no puede prosperar la acción individual ejercitada.
Parte dispositiva
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso formulado.